Dudas legales sobre Trabajo-Hacienda y tal

Buenas,

A ver si alguien que sepa algo del tema me puede echar un cable...

El caso es que me han hecho una oferta de trabajo en plan colaboración. Es una revista de tirada nacional, me han conocido a través de otra revista en la que colaboro (de forma gratuita) y ahora esta gente me ha ofrecido el trabajo.

Me pagan por página final realizada, no tengo "contrato" ni SS ni nada de este estilo. Voy a trabajar allí cuando quiero y me pagan por lo que hago, ni más ni menos.

El caso es que mi padre (y ahora yo también) tiene serias dudas sobre el tema "legal" de todo esto. Me explico, supongamos que ellos me pagan un mes 600€. De esos 600€ me quitan lo correspondiente (que creo que es un 18% no?) y supuestamente luego declarando yo a hacienda lo puedo recuperar.

Pues bien, yo tengo 18 años (por cierto, recien cumplidos que hoy es mi cumple ^^), no trabajo en otro sitio ni soy autónomo ni nada. Estudio por las mañanas y este trabajo seria para la tarde.

Pues bien, mi pregunta es básicamente ¿qué puedo hacer para trabajar allí sin meterme en problemas legales? Porque según mi padre si no declaro a hacienda (aparte de no recuperar el dinero) si me hacen una inspección se me cae el pelo...

A ver si alguien echa un cable, que este es el trabajo de mi vida (al menos por ahora) y me encantaría estar en él.

Saludos
Para hacerlo todo legal tendrias que darte de alta como autonomo en hacienda y así podrias emitir facturas por tus honorarios a esa empresa, la retención que mencionas creo que es del 15% y estarias obligado a presentar declaraciones trimestrales de iva, irpf. La parte mala es que se te van a ir 200€ al mes en estar como autonomo y la buena es que te vas a desgravar el iva hasta de los bollicaos.

Salu2.
No estoy muy puesto, pero, si te "quitan" un tanto es que tienes nomina ¿no? Aunque tu trabajo sea de colaborador, ellos te estan pagando y el Estado se esta llevando. Igual tienes un contrato mercantil, vamos que es como si fueras a comision: Tanto haces tanto cobras.

Si te haces autonomo, es como si tu tuvieras una empresa, con todo lo que eso conlleva: Sitio donde ejercer tu profesion, luz, agua, telefono, etc... y aunque "sirve" una habitacion de tu casa, te haran sacar una estimacion del gasto en tu actividad. Aparte depende a que régimen te acojas (IVA o Modulos) son unas condiciones. No creas que cuanto mas "gastes" mas te va a desgravar, antes al contrario, si "gastas" mucho se supone que "produces" mucho y te sablan mas.

Lo mejor es que preguntes en Hacienda o en el Organismo Autonomico correspondiente. Lo mismo te dan ayudas por ser joven emprendedor.

Saludos
Por partes:
- Te haría falta darte de alta en la Seguridad Social y en Hacienda como autónomo y en el IAE (aunque no lo vas a pagar, es obligatorio darse de alta).

- La cuota a la SS, al tener 18 años, es fácil que tengas la opción de que te quede en menos: por ejemplo sé que a mujeres menores de 30 les ocurre, con lo que es fácil que siendo tu primer curro también.

- La retención sería un 15% de cada factura que emitas.

- En cuanto al IVA, pues se lo tienes que meter en la factura: intenta a ver si cuela el dinero que sea + IVA. Si no, pues a hacer la cuenta para sacar el total de cada factura.

- La actividad de periodismo o similares casi te podría asegurar que no está incluida entre los regímenes sujetos al régimen simplicado del IVA o el de estimación objetiva del IRPF: en cristiano, a módulos, con lo que te vas al sistema general. En el que, resumiendo, presentas declaraciones trimestrales y una anual y deduces IVA o gastos, según sea IVA o IRPF, de todo lo que gastes en el desempeño de tu trabajo y que la Ley te permita.

Y, desde luego, haz todo esto porque desde el momento en que te retengan y te paguen el IVA, Hacienda va a saber que existes y, cuando cruzan datos para ver a quién inspeccionan, van a saltar más alarmas que cuando consultaron el estado bancario de Homer para concederlo un crédito ;)

Última recomendación: vete a la Cámara de Comercio que allí te explicarán todo lo que tienes que hacer (de hecho con la ventanilla única puedes hacer allí casi todo) y la mejor forma de hacerlo, además de posibilidades de subvenciones y demás. Y no te cobran por ello :)

Un saludo
Muy buenas;

Si el trabajo fuera como colaborador extraordinario (un "extra", como se suele decir), no sería necesario entrar en nómina de la empresa ni estar tu dado de alta en régimen de autónomos y, por tanto, tampoco declararías a Hacienda.

Es una forma un poco trafullera de hacerlo, pero te puede servir sin problemas. Aunque ten en cuenta que si, por lo que sea, hay problemas de algún tipo (cosa que no suele pasar), tienes que demostras tu no-continuidad en esa empresa, lo cual es bastane fácil: basta con que la empresa con la que trabajas declara el gasto extraordinario y punto.

Creo que no tendrías problemas, no obstante, si no estas seguro, siempre puedes consultar a un buen asesor profesional, el te sacará de dudas y te especificará lo más ventajoso para ti :cool:

Un saludo.
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