Dudas laborales...

Buenas...

A ver si alguien lo domina el tema...

1.- Antes estaba en el convenio colectivo de publicidad, y hace 2 días un abogado me dijo que hacia 4 o 5 años que no se actualizaba y que eso quería decir que había dejado de existir.

¿a que convenio pertenezco?

2.- Sobre las vacaciones... Si, son 30 días por norma general, y sin entrar en convenios, alguien sabe como se reparten, por lo de festivos y laborales, que siempre nos peleamos con el jefe que el dice una cosa y nosotros creemos que nos tima... es una empresa pequeña... ni sindicatos ni RRHH ni na..


Saludos y mil gracias!!
Yo no sé mucho de esto, yo tenía 22 días laborales, más 4 fines de semana que sumaban 30 días. Supongo que en tu caso se aplicará algo parecido.

Sobre los de los convenios ni idea, yo es que en mi empresa teníamos departamento de RRHH y nos decían como era el convenio si lo pedíamos.

Un saludo y suerte [666]
evoluzzioNANDO escribió: Sobre las vacaciones... Si, son 30 días por norma general, y sin entrar en convenios, alguien sabe como se reparten, por lo de festivos y laborales, que siempre nos peleamos con el jefe que el dice una cosa y nosotros creemos que nos tima...

¿Qué os dice?

Según tengo entendido, si pillas las vacaciones seguidas son 30 días y si cuentas días sueltos son 22.
Ok, gracias por las respuestas. Coincidís en lo de los días y los fines de semana, eso aclara bastante. Es que creo que según su calculo, se pasaba de fines de semana... tendré que mirar el calendario, que lo tengo en el curro...

A ver si conseguimos hablar con la gestora y nos solucionan algo del convenio...

Que con las vacaciones no se juega...

Gracias!!
LadyStarlight escribió:¿Qué os dice?

Según tengo entendido, si pillas las vacaciones seguidas son 30 días y si cuentas días sueltos son 22.


30 dias naturales o 22 laborables.
Gracias de nuevo!!

Sabéis alguna web buena que expliquen estas leyes "genéricas"....

THKS!!
evoluzzioNANDO escribió:Sabéis alguna web buena que expliquen estas leyes "genéricas"....


La ley genérica es el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 38. Vacaciones anuales. 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.


Como nota personal, a mí en mi ex-empresa en una ocasión me comunicaron el comienzo de mis vacaciones de verano veinte minutos antes de empezarlas.

Por eso creo que es prioritario aprenderse el Estatuto de arriba a abajo y de abajo a arriba cuando uno empieza a trabajar.
Llevo muchos años trabajando, pero hasta ahora, no me había sentido "estafado".

Ahora solo necesito saber el convenio... que por X motivos hay un riesgo de preguntarlo a la gestora...

Thks!!
Que el convenio no se actualice no implica que se extinga.

La mayoría, sino todos, de los Convenios incluyen cláusulas de prórroga automática de los mismos.

En cualquier caso sí es posible que las percepciones económicas se mantengan desde la fecha en que expire el convenio. Si es el convenio colectivo estatal de empresas de publicidad es éste:

http://fes.ugt.org/mediosdecomunicacion/convenios/publicidad/ccpublicidad2001.pdf

Y si miras su artículo 5 verás la prórroga automática del mismo.

El problema es que el salario puede quedar congelado, pero en lo referente a las demás condiciones laborales éste es tu convenio.
ostia!!

Gracias!!

Pos el abogao esta pez... :P

Gracias!!


EDITO:

Acabo de descubrir que no nos han pagado nunca la paga extra de marzo... Eso me mosquea mas...

A mirar acciones legales pero ya!!
La paga de Marzo la tendrás prorrateada.

Mira si en tu nómina hay algún concepto como gratificaciones extraordinarias o similar. Esa es la parte proporcional de cada mes de la paga de Marzo.

Edito: Fíjate que al menos el IPC de cada año te lo tienen que subir...
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