" De acuerdo con la Ley de Asociaciones del año 2002, las asociaciones se constituyen por el acuerdo de tres o más personas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.
Es decir, hace falta un documento que puede hacerse privadamente o ante notario. Este documento, que deberá ser firmado por todos los fundadores de la asociación, debe contener:
a.- El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la nacionalidad y el domicilio.
b.- La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c.- Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, con el contenido que luego se verá
d.- Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores.
e.- La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno
Además del acta fundacional, habrá que redactar los Estatutos que deben contener los siguientes extremos:
a.- La denominación.
b.- El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c.- La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d.- Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e.- Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f.- Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g.- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h.- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos.
i.- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j.- El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k.- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Una vez que tengamos el documento fundacional y los estatutos, será necesario inscribir la asociación en el Registro de Asociaciones. La inscripción registral sirve para hacer pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
Espero haberle servido de ayuda.
Jesús Martínez de Salinas Alonso"
Yo la verdad es que la mitad de las cosas no las entiendo a ver si alguien nos ayuda
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