Dudas a la hora de alquilar un local

Vamos a ver, la historia es la siguiente, entre 3 amigos vamos a alquilar un local pequeñito para reunirnos los fines de semana y echar allí nuestras partidillas de rol/cartas, jugar a la consola, ver anime, etc... en un futuro quizás nos registrems como asociación pero eso es en un futuro, la cosa es que tengo varias dudas sobre alquileres de locales, me han comentado que aparte del alquiler hay que pagar comunidad (tipo comunidad de vecinos) y no se que cosa al ayuntamiento (la luz y esas cosas ya se que habrá que pagarlas XD) y bueno la pregunta es esa ¿que es lo que hay que tener en cuenta a la hora de alquilar un local (en cuanto a los pagos esos, el espacio, estado y eso ya lo se XD)? y otra cosa, si alguien ha creado alguna asociacion de forma oficial que me agregue al msn si seria tan amable ya que tenemos dudas sobre estatutos y demas movidas.

Nada mas, gracias al que me ayude y al que no

PD: si alguien sabe de algun local por no mas de 300€ al mes por la zona de aluche que me lo diga XD.
hola!

yo tuve un lñocal con los colegas y te puedo decir q se disfruta mientras la gente no empiece a pasar de todo no pagar etc.

gastos a tener en cuenta:

alquiler
comunidad(unos 10 euros mes)
altas de luz y agua(unos 250 euros)
facturas luz y agua
gastos de productos de limpieza

con eso es suficiente....
la comunidad por ley la tiene q pagar el propietario, y por ley tb como minimo son 2 meses de fianza.


un saludo
yo el local que tenia con los colegas en barcelona eran unos 300 euros pero ahi ya entraba todo.
Eso si era un local de ensayo para musicos y eso. Aunque nosotros lo utilizavamos para todo ^_^
Cuando lo estuvimso mirando nosotros al principio depende de como lo cojas.Me explico,si lo cojes por inmobiliaria te va tokar pagar 1-fianza(q se os devuelve al dejar el local)2-Mes por adelantado3-Mes actual.Eso el primer mes luego ya el alquiler normal.
Si lo cojeis por particular os saldrá mas barato además de que le podeis regatear

Suerte y ya nos contarás
jare escribió:la comunidad por ley la tiene q pagar el propietario, y por ley tb como minimo son 2 meses de fianza.


un saludo


La comunidad la paga el inquilino; las derramas por futuros gastos o por arreglos sí que las tiene que pagar el propietario.
Bueno de momento no hemos pillado nada aún XD estamos reuniendo el dinerillo y gente para que nos salga mas barato, a ver si para la semana que viene lo podemos pillar, creo que lo haremos por inmobiliaria ya uqe no tenemos mucho tiempo para ir buscandolos :/.
Y haciendo un inciso, si a SCATSY no le molesta mucho:
¿Qué hace falta para ser tratado como Asociación? y ¿Qué beneficios en cuanto a locales tiene?


Por cierto Scatsy, le preguntaré el lunes a unos colegas de Aluche que son Scout y tienen un local a ver si saben algo.
charliefox escribió:Y haciendo un inciso, si a SCATSY no le molesta mucho:
¿Qué hace falta para ser tratado como Asociación? y ¿Qué beneficios en cuanto a locales tiene?


Por cierto Scatsy, le preguntaré el lunes a unos colegas de Aluche que son Scout y tienen un local a ver si saben algo.



Hola pues te pego lo que tengo en un mail:

" De acuerdo con la Ley de Asociaciones del año 2002, las asociaciones se constituyen por el acuerdo de tres o más personas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.


El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.

Es decir, hace falta un documento que puede hacerse privadamente o ante notario. Este documento, que deberá ser firmado por todos los fundadores de la asociación, debe contener:

a.- El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la nacionalidad y el domicilio.
b.- La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c.- Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, con el contenido que luego se verá
d.- Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores.
e.- La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno

Además del acta fundacional, habrá que redactar los Estatutos que deben contener los siguientes extremos:

a.- La denominación.
b.- El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c.- La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d.- Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e.- Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f.- Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g.- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h.- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos.
i.- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j.- El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k.- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Una vez que tengamos el documento fundacional y los estatutos, será necesario inscribir la asociación en el Registro de Asociaciones. La inscripción registral sirve para hacer pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

Espero haberle servido de ayuda.

Jesús Martínez de Salinas Alonso"


Yo la verdad es que la mitad de las cosas no las entiendo a ver si alguien nos ayuda XD.
TRONCHI escribió:La comunidad la paga el inquilino; las derramas por futuros gastos o por arreglos sí que las tiene que pagar el propietario.


Has leido la ley?
jare escribió:
Has leido la ley?


Tengo dos pisos y tres locales en alquiler, y si bien es cierto que me lo lleva todo una gestoría, no he tenido que soltar nunca un duro de cominudad en ningún sitio.
De todas formas me parece un tanto ridícula esa afirmación (la anterior), ya que los gastos de comunidad propiamente dichos cubren normalmente la luz de la escalera/portal/ascensor, de la señora de la limpieza o portero si lo hay, y mantenimiento de jardín piscina y demás. Con lo que no creo que tengas que estar OBLIGADO a pagar por algo que está disfrutando otro. Como te he comentado, otra cosa muy distinta son los arreglos de fachada, portal o derramas que se hagan para mejorar el inmueble, pero la cuota constante de comunidad la paga el inquilino, que es el que está haciendo uso del ascensor, portal, escalera, buzón.............
los gastos generales de la comunidad, (es decir la comunidad) la paga el propietario, si nos atenemos a la ley, exale un vistazo y veras q es asi.


un saludo
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