AVISO: no tengo suficientes conocimientos como para asegurar nada, pero a ver si te puedo ayudar:
En estos casos se aplica el codigo civil, te pego los artículos que creo te atañen:
Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1490
Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Leete esto, seguro que te ayuda algo:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l4t4.htmlPero dado que tu se lo diste en funcionamiento, y ellos lo han "cascado", dudo que puedan hacer nada, igualmente los costes de transporte deberian ir a cargo del comprador.