Un empleado por cuenta ajena, cotiza por 12 mensualidades, dentro del año:
- La parte proporcional de cada una de las pagas, se añade a los conceptos que cotizan de ese mes, sumándose a éstos. De ahí se hacen las retenciones que el empresario liquidará por tí a la Seguridad Social, a mes vencido.
- En cuanto al descuento de IRPF de Hacienda, no. Lo tendrás en cada una de las nóminas y pagas extraordinarias. De ahí se hacen las retenciones que el empresario liquidará por tí a Hacienda, de manera trimestral.
Otra cosa es que, a parte, te incluyan en la nómina el abono proporcional de cada una de las partes. Pero para eso, lo tiene que autorizar el Convenio Colectivo y el trabajador haber otorgado su consentimiento (léete las cláusulas de tu contrato, a ver si lo indican).