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IsraKiller escribió:Hola, voy a contar mi problema
Hace 2 semanas vendi un coche que tenia ya varios años, en concreto 14 años, el coche anda perfectamente, solo que perdia un poco de aceite por delante, cosa que informe al comprador y dijo que ya el lo arreglaria. Total, se lo vendi hasta barato, en 700 € solo.
Hoy me llama el comprador diciendo que el coche pierde mucho aceite, que no sabe bien de donde es, que hay que arreglarlo, que si no me denuncia.....
La pregunta es, despues de 2 semanas que nose ni lo que ha hecho con el coche y despues de haberle avisado antes de comprarlo de la perdida, estoy obligado a repararle el coche?
JuanJe797 escribió:IsraKiller escribió:Hola, voy a contar mi problema
Hace 2 semanas vendi un coche que tenia ya varios años, en concreto 14 años, el coche anda perfectamente, solo que perdia un poco de aceite por delante, cosa que informe al comprador y dijo que ya el lo arreglaria. Total, se lo vendi hasta barato, en 700 € solo.
Hoy me llama el comprador diciendo que el coche pierde mucho aceite, que no sabe bien de donde es, que hay que arreglarlo, que si no me denuncia.....
La pregunta es, despues de 2 semanas que nose ni lo que ha hecho con el coche y despues de haberle avisado antes de comprarlo de la perdida, estoy obligado a repararle el coche?
no, obligación ninguna, tu no le has dado garantía como si lo hubiese dado un concesionario o un compra-venta. El cambio de papeles está hecho (no?) y el dueño legal es él, por lo tanto es SU problema.
maponk escribió:IsraKiller escribió:Hola, voy a contar mi problema
Hace 2 semanas vendi un coche que tenia ya varios años, en concreto 14 años, el coche anda perfectamente, solo que perdia un poco de aceite por delante, cosa que informe al comprador y dijo que ya el lo arreglaria. Total, se lo vendi hasta barato, en 700 € solo.
Hoy me llama el comprador diciendo que el coche pierde mucho aceite, que no sabe bien de donde es, que hay que arreglarlo, que si no me denuncia.....
La pregunta es, despues de 2 semanas que nose ni lo que ha hecho con el coche y despues de haberle avisado antes de comprarlo de la perdida, estoy obligado a repararle el coche?
Pues NO,no es asi,si hay vicios ocultos en el coche eres responsable.Incluso aunque el comprador le hubiese pasado una revisión.
Lestat25 escribió:
Cierto que si hay vicios ocultos eres responsable pero a la hora de la venta él informó de que el coche perdia aceite, segun dice, con lo que ya se pierde la responsabilidad porque comunica la averia del coche antes de la venta. No hay mala práctica
natulciel escribió:Lestat25 escribió:
Cierto que si hay vicios ocultos eres responsable pero a la hora de la venta él informó de que el coche perdia aceite, segun dice, con lo que ya se pierde la responsabilidad porque comunica la averia del coche antes de la venta. No hay mala práctica
¿Cómo demuestra que ha avisado si no hay constancia en el contrato de compra/venta?
Enanon escribió:la ley solo cubre defectos en los que no habeis informado al comprador. si en el contrato que firmasteis viene especificado que perdia aceite, el comprador estaba informado y no habra ningun problema. si no lo mencionaste en el contrato, puede decir que no le dijiste nada y en cuyo caso tendras que hacerte responsable de las averias en los proximos ... 2 meses? creo que era algo asi.
naikon1 escribió:Enanon escribió:la ley solo cubre defectos en los que no habeis informado al comprador. si en el contrato que firmasteis viene especificado que perdia aceite, el comprador estaba informado y no habra ningun problema. si no lo mencionaste en el contrato, puede decir que no le dijiste nada y en cuyo caso tendras que hacerte responsable de las averias en los proximos ... 2 meses? creo que era algo asi.
eso mismo, si no se menciona en contrato tendra ke pagar el arreglo, y la ultima vez ke vendi un coche era responsable durante 6 meses, no se si ahora es de 2, por lo menos el año pasado fue lo ke me comentaron
maponk escribió:Compraventa de coches de ocasión entre particulares
Cuando se hace una compraventa de un coche entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto en el automóvil que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso al coche o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
3) El vicio debe ser preexistente a la venta del auto.
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega del coche de ocasión (art. 1490 código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Qué exigir por los vicios ocultos del coche
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con art. 1486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:
la acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando el coche con vicios ocultos.
Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos del automóvil y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.
la acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente, pero por motivos generales, relacionados con el contrato de compraventa del coche y no concretamente por vicios o defectos ocultos.
Por ejemplo, podremos recurrir a la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, (art. 1.124 del Código Civil), o bien a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).
Extracto de consumoteca de una redactora llamada Maria (Licenciada en Derecho y Experta en Derecho de Consumo)
IsraKiller escribió:maponk escribió:Compraventa de coches de ocasión entre particulares
Cuando se hace una compraventa de un coche entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto en el automóvil que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso al coche o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
3) El vicio debe ser preexistente a la venta del auto.
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega del coche de ocasión (art. 1490 código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Qué exigir por los vicios ocultos del coche
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con art. 1486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:
la acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando el coche con vicios ocultos.
Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos del automóvil y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.
la acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente, pero por motivos generales, relacionados con el contrato de compraventa del coche y no concretamente por vicios o defectos ocultos.
Por ejemplo, podremos recurrir a la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, (art. 1.124 del Código Civil), o bien a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).
Extracto de consumoteca de una redactora llamada Maria (Licenciada en Derecho y Experta en Derecho de Consumo)
No es oculto, yo se lo dije, y en el caso que el me lleve la contraria, como pone ahi me tendria que hacer cargo si es grave, de manera que no pueda usar el coche o reduzca su utilidad, y como digo, es una pequeña pérdida de aceite que nose de donde sale, pero que yo me lleve con ella mas de 1 año y haciendome 60 km diarios
maponk escribió:IsraKiller escribió:maponk escribió:Compraventa de coches de ocasión entre particulares
Cuando se hace una compraventa de un coche entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto en el automóvil que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso al coche o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
3) El vicio debe ser preexistente a la venta del auto.
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega del coche de ocasión (art. 1490 código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Qué exigir por los vicios ocultos del coche
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con art. 1486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:
la acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando el coche con vicios ocultos.
Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos del automóvil y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.
la acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente, pero por motivos generales, relacionados con el contrato de compraventa del coche y no concretamente por vicios o defectos ocultos.
Por ejemplo, podremos recurrir a la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, (art. 1.124 del Código Civil), o bien a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).
Extracto de consumoteca de una redactora llamada Maria (Licenciada en Derecho y Experta en Derecho de Consumo)
No es oculto, yo se lo dije, y en el caso que el me lleve la contraria, como pone ahi me tendria que hacer cargo si es grave, de manera que no pueda usar el coche o reduzca su utilidad, y como digo, es una pequeña pérdida de aceite que nose de donde sale, pero que yo me lleve con ella mas de 1 año y haciendome 60 km diarios
Si,pero si el ha andado con el coche y esa pequeña pérdida se ha convertido en más grande...es una putada,ponte en su lugar,te compras un coche que te dicen que pierde algo de aceite pero sin importancia,te fias,compras ,pasa 1 semana y te gasta una botella de aceite a los 100...es para mosquearse...no??
Aleman666 escribió:naikon1 escribió:Enanon escribió:la ley solo cubre defectos en los que no habeis informado al comprador. si en el contrato que firmasteis viene especificado que perdia aceite, el comprador estaba informado y no habra ningun problema. si no lo mencionaste en el contrato, puede decir que no le dijiste nada y en cuyo caso tendras que hacerte responsable de las averias en los proximos ... 2 meses? creo que era algo asi.
eso mismo, si no se menciona en contrato tendra ke pagar el arreglo, y la ultima vez ke vendi un coche era responsable durante 6 meses, no se si ahora es de 2, por lo menos el año pasado fue lo ke me comentaron
Cosas como estas hacen que se me quiten las ganas de poner el coche en venta.
No se ha agravado mucho, simplemente ya le ha hecho un charquito de aceite en la puerta de su casa, y ha ido a arreglarlo, el mecanico le querra sangrar y quiere que lo pague yo, no estoy conforme, el coche ya es su problema, mi hermano se compro uno hace 1 año y a los 2 dias se le estropeo el cierre centralizado, pero no fue al vendedor diciendole que se lo arreglara, lo que pasa que hay que tener una pedazo de cara para darle el coñazo al vendedor despues de 2 semanas cuenta algo que ya sabia que le ocurria al coche.. impresionante..
maponk escribió:IsraKiller escribió:maponk escribió:Compraventa de coches de ocasión entre particulares
Cuando se hace una compraventa de un coche entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto en el automóvil que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso al coche o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
3) El vicio debe ser preexistente a la venta del auto.
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega del coche de ocasión (art. 1490 código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Qué exigir por los vicios ocultos del coche
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con art. 1486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:
la acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando el coche con vicios ocultos.
Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos del automóvil y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.
la acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente, pero por motivos generales, relacionados con el contrato de compraventa del coche y no concretamente por vicios o defectos ocultos.
Por ejemplo, podremos recurrir a la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, (art. 1.124 del Código Civil), o bien a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).
Extracto de consumoteca de una redactora llamada Maria (Licenciada en Derecho y Experta en Derecho de Consumo)
No es oculto, yo se lo dije, y en el caso que el me lleve la contraria, como pone ahi me tendria que hacer cargo si es grave, de manera que no pueda usar el coche o reduzca su utilidad, y como digo, es una pequeña pérdida de aceite que nose de donde sale, pero que yo me lleve con ella mas de 1 año y haciendome 60 km diarios
Si,pero si el ha andado con el coche y esa pequeña pérdida se ha convertido en más grande...es una putada,ponte en su lugar,te compras un coche que te dicen que pierde algo de aceite pero sin importancia,te fias,compras ,pasa 1 semana y te gasta una botella de aceite a los 100...es para mosquearse...no??
edito:700 euros es barato,que coche es??? que kilometraje???
Lestat25 escribió:
Ponte tu en la suya. Vendo un coche por 700€ indicando que tiene una fuga de aceite. El comprador acepta porque dice que lo arreglará él. Para asegurarse el vendedor dice de indicar en el contrato el problema a lo que el comprador se niega.
¿quien esta estafando a quien?
Compro un coche por 700€ veo que la averia es chunga y que vaya el vendedor y la arregle. Me ha salido el coche gratis
naikon1 escribió:pues veo ke el ke tiene cara eres tu ke kieres escabullirte, POR LEY 6 meses, asi ke a pagar el arreglo, o esperas juicio y pagas arreglo, abogao, y costas del juicio por perderlo
Lestat25 escribió:Compro un coche por 700€ veo que la averia es chunga y que vaya el vendedor y la arregle. Me ha salido el coche gratis
llibertat escribió:Así cualquiera compra coches de segunda mano, que chollo!
por IsraKiller hace menos de un minuto
naikon1 escribió:pues veo ke el ke tiene cara eres tu ke kieres escabullirte, POR LEY 6 meses, asi ke a pagar el arreglo, o esperas juicio y pagas arreglo, abogao, y costas del juicio por perderlo
Macho que estamos hablando de una mierda de "averia" si se le puede llamar asi, que yo he estado andando con el coche asi 1 año y pico y no me ha dado ningun tipo de problemas, es mas la perdida de aceite no es tan grave, yo miraba el aceite 1 vez por mes, ni que lo estubiese mirando todos los dias.. que el tio quiere el coche gratis, que por 700 € no ha comprado un BMW es un puñetero citroen saxo del 97 y por ese precio no puede pedir mas, el tiene conciencia de la perdida y yo no voy a hacerme cargo de ella, mas que nada porque como digo la tiene hace mas de 1 año y ningun tipo de problema ha dado, es solo que parece que quiere dar el coñazo..
maponk escribió:Lestat25 escribió:Compro un coche por 700€ veo que la averia es chunga y que vaya el vendedor y la arregle. Me ha salido el coche gratis
Para eso están los contratos,se pone en contrato,se dice en contrato que se acudio a taller oficial y verás como tiene pocas posibilidades de prosperar una demanda (pocas,que no significa que no pueda hacerse).
offtopic:Yo siempre me pongo de parte del comprador...creo que es "más justo",ahora,que los hay caraduras ??,indudable,como que ZP es un inutil.
IsraKiller escribió:maponk escribió:Lestat25 escribió:Compro un coche por 700€ veo que la averia es chunga y que vaya el vendedor y la arregle. Me ha salido el coche gratis
Para eso están los contratos,se pone en contrato,se dice en contrato que se acudio a taller oficial y verás como tiene pocas posibilidades de prosperar una demanda (pocas,que no significa que no pueda hacerse).
offtopic:Yo siempre me pongo de parte del comprador...creo que es "más justo",ahora,que los hay caraduras ??,indudable,como que ZP es un inutil.
Pues ponte un rato de mi lado, que tenia el coche en 1200 €, cuando me llamo este le dije 900 € porque ya le dije que habia que arreglarle unas cuantas cosillas y al final cuando nos vimos le dije, venga dame 700 € y es tuyo y asi le arreglas lo que le tengas que arreglar.... ahora si me toca pagar le va a salir el coche por 2 duros.. que cara macho, malas cosas se me pasan por la cabeza..
IsraKiller escribió:maponk escribió:Lestat25 escribió:Compro un coche por 700€ veo que la averia es chunga y que vaya el vendedor y la arregle. Me ha salido el coche gratis
Para eso están los contratos,se pone en contrato,se dice en contrato que se acudio a taller oficial y verás como tiene pocas posibilidades de prosperar una demanda (pocas,que no significa que no pueda hacerse).
offtopic:Yo siempre me pongo de parte del comprador...creo que es "más justo",ahora,que los hay caraduras ??,indudable,como que ZP es un inutil.
Pues ponte un rato de mi lado, que tenia el coche en 1200 €, cuando me llamo este le dije 900 € porque ya le dije que habia que arreglarle unas cuantas cosillas y al final cuando nos vimos le dije, venga dame 700 € y es tuyo y asi le arreglas lo que le tengas que arreglar.... ahora si me toca pagar le va a salir el coche por 2 duros.. que cara macho, malas cosas se me pasan por la cabeza..
maponk escribió:
Yo,poniendome de tu lado,me arriesgaría...dile que denuncie,no todo el mundo tiene los conocimientos,amistades o el dinero para iniciar un proceso judicial.Es tedioso y no garantiza que ganes...yo le diria que le avisaste y que compro un coche de 14 años y más de 200k kilómetros. POR 700 EUROS,que vaya.
naikon1 escribió:maponk escribió:
Yo,poniendome de tu lado,me arriesgaría...dile que denuncie,no todo el mundo tiene los conocimientos,amistades o el dinero para iniciar un proceso judicial.Es tedioso y no garantiza que ganes...yo le diria que le avisaste y que compro un coche de 14 años y más de 200k kilómetros. POR 700 EUROS,que vaya.
esa opcion no la veo para nada viable, a poko ke el comprador se informe, sabra ke ese juicio lo tiene ganado, y a el no le costara nada, porke las costas del juicio las paga el ke pierde, en este caso el vendedor,
maponk escribió:naikon1 escribió:maponk escribió:
Yo,poniendome de tu lado,me arriesgaría...dile que denuncie,no todo el mundo tiene los conocimientos,amistades o el dinero para iniciar un proceso judicial.Es tedioso y no garantiza que ganes...yo le diria que le avisaste y que compro un coche de 14 años y más de 200k kilómetros. POR 700 EUROS,que vaya.
esa opcion no la veo para nada viable, a poko ke el comprador se informe, sabra ke ese juicio lo tiene ganado, y a el no le costara nada, porke las costas del juicio las paga el ke pierde, en este caso el vendedor,
SISI,inicia el procedimiento...la justicia acaba siendo casi una ruleta,y eso de que paga las costas del juicio no significa que tu no debas pagar a tu abogado...
maponk escribió:naikon1 escribió:
para este caso no necesita ni abogado,
Estas seguro de eso???