Si es una maquina de azar o recreativa com premio programado, así debe estar indicado en la propia maquina junto con su tipo (B, C) y el numero y porcentaje de premios que da por ciclo.
Entiendo que es de tipo B. Según yo sé y por la documentación que tengo por aquí...
Tochaco...
Artículo 7.Máquinas de tipo B. Definición y características.
1. Son máquinas de tipo B, o recreativas con premio programado, aquellas que a cambio del precio de la partida conceden al usuario un tiempo de utilización de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.
2. También se consideran máquinas de tipo B las llamadas grúas, cascadas o similares, las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuestas, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio en especie o dinero.
3. Requerirán declaración previa de exclusión del ámbito de aplicación del presente Reglamento aquellas expendedoras en las que, existiendo aleatoriedad para la obtención del producto, el precio medio de mercado de cada uno de los objetos expuestos se corresponda con el importe de la cantidad exigida para la obtención de cada uno de éstos. El número máximo de tipos de objetos expuestos no podrá exceder de cinco.
La solicitud de exclusión se dirigirá a la Dirección General de Tributos, que tras las comprobaciones administrativas pertinentes, resolverá en consecuencia, en el plazo de tres meses.
Artículo 8.Requisitos generales de las máquinas de tipo B.
Para poder ser homologadas e inscritas en la especialidad de modelos de máquinas recreativas, de la sección correspondiente del Registro General del Juego, las máquinas de tipo B habrán de sujetarse a las condiciones y requisitos siguientes:
a) El precio de la partida será de 5 céntimos de euro o múltiplos de esa cantidad. No obstante, el precio máximo de la partida será 20 céntimos de euro.
b) El porcentaje de devolución de premios que ha de programarse no podrá ser inferior al 70% del valor de las apuestas realizadas, debiendo cumplirse en toda serie de 40.000 partidas consecutivas.
c) El premio máximo que la máquina puede entregar será de 400 veces el precio de la partida. No obstante, si la máquina cuenta con el dispositivo opcional previsto en el punto b) del artículo 9, salvo lo dispuesto en los puntos f) y g) del mismo Artículo, el premio máximo será de 800 o 1.200 veces el precio de la partida, según que se realicen dobles o triples partidas simultáneas, respectivamente.
d) Los elementos internos que determinan la jugada, llevarán insertos figuras o símbolos que, combinados según el plan de ganancias, den derecho a los premios establecidos.
e) Las memorias electrónicas que determinen el juego de la máquina habrán de imposibilitar su alteración o manipulación. Las máquinas incorporarán una fuente de alimentación de energía autónoma que preserve la memoria en caso de desconexión o interrupción de la energía eléctrica y que permita iniciar el programa en el mismo estado que se encontraba antes de la mencionada interrupción.
f) Las máquinas dispondrán de un mecanismo de expulsión automática de los premios al exterior, quedando éstos recogidos a disposición del jugador en una cubeta o recipiente similar, sin que se condicione su obtención a la introducción de monedas adicionales.
En los establecimientos destinados a bares, cafeterías o similares, es decir, aquellos que estando autorizados para instalar máquinas de tipo «B» no constituye la explotación de éstas su actividad principal, el mencionado recipiente deberá contar con un revestimiento interior que evite o amortigüe el sonido producido por la caída de monedas.
g) Las máquinas habrán de disponer de un mecanismo que impida introducir monedas cuando el dispositivo de pagos de premios no disponga de existencias suficientes para efectuar los mismos.
h) Los premios consistirán exclusivamente en moneda metálica de curso legal, salvo los correspondientes a las máquinas reguladas en el artículo 7.2.
i) Para el comienzo de la partida, se requerirá que el jugador accione el pulsador o palanca de puesta en marcha, entrando en funcionamiento automáticamente, si transcurridos cinco segundos el jugador omitiese pulsarla.
j) En el tablero frontal o accesibles al jugador de manera clara y completa a requerimiento del mismo, mediante un pulsador, físico o táctil, que se despliegue en la pantalla de televisión de la que disponga la máquina, constarán con claridad y en castellano las reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras, el importe del premio correspondiente a cada una de ellas, el porcentaje mínimo de devolución. También en el tablero frontal figurará un distintivo, claramente visible, de la prohibición de utilización a menores de 18 años y que su uso puede producir ludopatía, que tendrá una superficie total de diecisiete centímetros cuadrados, como mínimo. Se admitirán en cualquier caso la utilización de fórmulas mixtas entre panel y pantalla siempre que la información sea completa.
k) La duración media de la partida no será inferior a cinco segundos sin que puedan realizarse más de 360 partidas en 30 minutos. A estos efectos, la realización de dos o tres partidas simultáneas se contabilizará como si se tratase de una partida simple.
l) El contador de créditos no admitirá una acumulación superior equivalente al precio de cuarenta partidas.
m) No podrán tener instalado ningún tipo de dispositivo sonoro ni luminoso cuyo objetivo sea el de actuar como reclamo o atraer la atención de los concurrentes cuando la máquina no se encuentre en uso por un jugador. No se entenderá como reclamo, los barridos o cambios en la posición en la iluminación estática de las máquinas, que sea necesaria para el refresco y mantenimiento de las mismas.
n) Las máquinas incorporarán los contadores y dispositivos de seguridad previstos en el apartado 1 del artículo 15 y en el artículo 16.
ñ) El juego puede ser desarrollado mediante la utilización de pantalla de televisión o soporte físico análogo, controlado por señal de vídeo o similar.
En cada máquina con señal de video sólo podrán instalarse un máximo de cinco juegos simultáneamente siempre que sean homologados por el propio fabricante del modelo.
Artículo 9.Dispositivos opcionales.
Las máquinas de tipo B que cumplan los requisitos enumerados en el artículo anterior podrán estar dotadas antes de su salida de fábrica, y siempre que figuren en la solicitud de homologación para su inscripción en la especialidad de modelos de máquinas recreativas, de la sección tercera, del Registro General del Juego, de cualquiera de los dispositivos siguientes:
a) Los que permitan a voluntad del jugador arriesgar los premios, siempre que el programa de juego, garantice el porcentaje de devolución establecido en la letra b) del artículo anterior y que el premio máximo no supere las cantidades fijadas en la letra c) del mismo artículo en los casos que se indican.
b) Los que permitan la realización de dos o tres partidas simultáneas.
c) Los de retención parcial de la combinación resultante de una jugada no ganadora para otra posterior.
d) Monederos aptos para admitir monedas, billetes o tarjetas monedero de valor no superior en cien veces el precio máximo autorizado por partida con devolución automática de, al menos, la cantidad de dinero introducido superior a dos euros que no se desee jugar y que se activará sin necesidad de acción alguna por parte del jugador; esta condición constará con claridad en el monedero de manera que pueda ser conocida por el jugador antes de utilizarlo. La cantidad introducida se podrá convertir a créditos con el límite previsto en la letra l) del artículo 8.
Cuando la máquina no devuelva cambio por importe inferior o igual a dos euros jugará automáticamente las partidas sucesivas hasta la finalización del importe introducido.
e) Contadores que permitan al usuario acumular los premios que vaya obteniendo sin necesidad de transformar cada uno de ellos en monedas, hasta que por propia voluntad lo determine, pudiendo derivarse su contenido a los monederos contemplados en la letra d) de este artículo.
f) Podrán inscribirse modelos de máquinas de instalación exclusiva en salones de juego y salas de bingo en las que se permitan la realización de dos, tres o cinco partidas simultáneas y en las que se otorgue un premio máximo de 1.000; 2.000; ó 3.000 veces el precio de la partida, según que ésta sea simple, doble y triple o quíntuple respectivamente. Estos modelos requerirán una homologación completa y específica y se hará constar en el frontal con el texto «máquina exclusiva para salones de juego y salas de bingo».
g) Las máquinas de tipo «B» instaladas en los salones de juego y salas de bingo podrán interconectarse con el fin de obtener un premio bolsa especial. El premio máximo será de 3.000 veces el precio de la partida. La instalación de este sistema exigirá autorización de la Dirección General de Tributos. El número mínimo de máquinas a interconectar será de tres.
En cada máquina interconectada se hará constar de forma visible esta circunstancia. De igual forma contará con un dispositivo óptico y acústico que se accionará cuando se obtenga el referido premio.
h) Los que posibiliten un aumento en el porcentaje de devolución a que se refiere el apartado b) del artículo anterior.