Duda sobre contrato temporal

Buenas, llevo trabajando más de 2 meses en un sitio, y la verdad es que ya me están tocando los huevos con la falta de organización y de personal, teniendo que hacer yo el trabajo de 2 o 3 personas por 900 euros de mierda. Además de las responsabilidades que me han dado(temas caja fuerte, arqueos de dinero, apertura y cierre) que no se corresponden con el sueldo que cobro. Supuestamente me tenían que subir el sueldo hace un mes, aún sigo esperando..


Bueno, a lo que voy, el contrato es de 3 meses, y se acaba el 5 de Junio. En caso de que no quiera seguir y no renovar, ¿estoy obligado a dar un preaviso o bastaría con decirlo el mismo día?


Gracias de antemano
No tienes que avisar de nada si la finalizacion del contrato se realiza por cumplimiento del mismo
Tienes un contrato con fecha de caducidad, por que avisar?
Si no me equivoco, el único problema que podrías tener es que te quedarías sin derecho a paro en caso de que la empresa quisiese renovarte el contrato pero tu te negases.
sergio_93 escribió:Si no me equivoco, el único problema que podrías tener es que te quedarías sin derecho a paro en caso de que la empresa quisiese renovarte el contrato pero tu te negases.

Creo que no es así. Se queda sin paro si es él el que interrumpe la relación laboral, pero en ese caso no la interrumpe, simplemente se niega a iniciar una nueva, y está en su derecho.
largeroliker escribió:
sergio_93 escribió:Si no me equivoco, el único problema que podrías tener es que te quedarías sin derecho a paro en caso de que la empresa quisiese renovarte el contrato pero tu te negases.

Creo que no es así. Se queda sin paro si es él el que interrumpe la relación laboral, pero en ese caso no la interrumpe, simplemente se niega a iniciar una nueva, y está en su derecho.


Esto es lo que he leído:
Cuando un trabajador entrega en la empresa una carta de solicitud de baja voluntaria, pierde el derecho a la prestación por desempleo al causar baja por un motivo que no es considerado como situación legal de desempleo siendo este un requisito necesario para tener derecho a la prestación. Pero cuando se rechaza una prorroga o una transformación en indefinido, el motivo de baja en la empresa se podría decir que es “fin de contrato” al llegar este a su finalización, motivo que si se consideraría situación legal de desempleo y por consiguiente con derecho a paro. Aquí está el kit de la cuestión, para no perder el paro al rechazar una prorroga, es necesario que en el Certificado de Empresa figure como motivo de la baja “Fin de contrato temporal” en vez de “Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prorroga)” motivo que han añadido últimamente al certificado de empresa para evitar precisamente el pago de prestaciones en todos estos casos de rechazo de prórroga.
Link: https://www.todoexpertos.com/categorias ... -a-renovar
No te queda ni 1 mes, deberías aguantar y a otra cosa. Sé que fastidia, pero te convendría esperarte, yo lo haría.
si hay contrato, no es periodo de prueba y el contrato no especifica otra cosa -> 15 dias.

si es periodo de prueba -> de un dia para el siguiente. e incluso como si "avisas" largandote en el momento. aunque en esos casos es probable que se pongan chulos para hacerte papeles. (certificado de empresa para el paro).

aunque creo que ya eso ni hace falta porque el SEPE o servicio de empleo de la CCAA miran directamente en la SS ¿alguien me puede confirmar si esto que acabo de decir es correcto?
A mí cobrar o no el paro me da igual, tampoco tengo mucho cotizado en españa y tengo ahorros en el banco.

Por los comentarios, según tengo entendido, si llega el día y yo digo que no renuevo(sin haber avisado con 15 de antelación), no voy a tener ningún problema en que me paguen lo que me deben y los días de vacaciones, ¿correcto?


El contrato no es de prueba, es de 3 meses y "por circumstancias de la producción". Código 402. Y pone que tengo un nivel formativo de la primera etapa de la ESO(aunque tengo un FP2).
Donde es? Que empresa?
Es una de estas cadenas de mecánica rápìda, de momento no diré el nombre. Más adelante igual hago un post por si la gente quiere saber cómo funcionan estos sitios.

Aprovecho para subirlo a ver si alguien me lo puede confirmar.
No tienes que avisar:
La no renovación del contrato temporal por cualquiera de las dos partes -empresa o trabajador- cuando el contrato no tiene una duración superior al año no requiere preaviso.

Por lo tanto, tanto el empresario como el trabajador, puede decir el día que finaliza el contrato su intención de no renovar el mismo.

Si es el trabajador el que no quiere renovarlo, se perderá el derecho a la indemnización y no se tendrá derecho a la prestación por desempleo. En cualquier caso, se tiene derecho al finiquito.


¿Tengo derecho a indemnización y finiquito?
Como cualquier extinción de la relación laboral el trabajador tiene derecho a finiquito. Éste debe de contener, al menos, los siguientes conceptos:

Pagas extras si es que no están prorrateadas.
Vacaciones generadas y no disfrutadas en el año.
No obstante, el trabajador no tiene derecho a indemnización. En este sentido, la no renovación del contrato de trabajo se asimila a una baja voluntaria.


http://www.cuestioneslaborales.es/
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