Hablando de Andalucia y mas en concreto, de Jerez...
A ver, de acuerdo a la ley, 7-06/PL-000006, Ley sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía(si, si corta y pega), se permite beber en la calle si:
+ La permanencia durante el horario establecido normativamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. (Baretos, vaya)
+El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente.
+La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. A tales efectos, sólo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. (Feria de Jerez, motos, pero de acuerdo a esto solo en los recintos habilitados, real de la Feria, por ejemplo...)
La pregunta es, si Fin de Año entra como fiesta autorizada por el ayuntamiento (supuestamente es nacional y esas estan omitidas por ley), y cual es el sitio destinado para el bebercio... ¿Todo el mundo confinado en donde los cacharritos de la Feria???Porno botellon??? :S No se, no se...