Duda pagas extraordinarias.

Buenas a todos.
Resulta que mi madre la cual es auxiliar de geriatria, Empezó a trabajar el 2 de Julio.
A la hora de recibir la paga extra noto como que faltaba dinero. Total fue a una gestoria y le dijeron que si que faltaba dinero.
Se lo recrimino al jefe y pasado unos dias le dijo que estaba bien explicandole que las pagas se cobran de diciembre-mayo y de junio a noviembre.

ALguno sabe como va el tema de las pagas y de que semestre a que semestre corresponde?
El convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre en el lugar o la empresa, será la que dictamine el periodo de devengo de las pagas extras.

Aunque en un principio parezcan unos periodos un tanto extraños los de este caso en particular, no tiene por qué ser ilegal ni mucho menos. En realidad, no tiene importancia más allá de que en esta primera paga cobre algo menos. El devengo está ahí y le corresponde, de momento no se lo está robando nadie.
Yo de las 3 pagas extras que cobro al año,el 20 de diciembre me ingresaron la que me tocaba de navidad.

Me han venido bien estos 1800 y pico,los necesito para el viaje a ottawa,quebec y montreal de marzo.
Supongo que dependerá de la empresa, pero yo por ejemplo hasta que no hice un año completo no cobré una paga extra íntegra, entré en Abril del 2007 y tanto la de Jul 07 septi 07, Dic 07, y Marzo08 ( tengo 4 [poraki] ) cobré la parte proporcional que me correspondía según el tiempo que llevaba.
Gracias por todas las respuestas utiles.
Digamos que ya le ha hecho varias jugarretas, entonces se sospecha por todo.
Parece ser que el gestor que le miro no le ayudo en mucho.
Un saludo.
El periodo de devengo DEBE constar en el convenio colectivo de aplicación, así como la fecha límite de pago.. Es tan fácil como consultarlo, pero a priori me da que va a ser que no, yo no he visto nunca un devengo de 2 pagas 12-5, 6-11.


Un saludo.
Lo que he encontrado de un convenio colectivo de sanidad privada (mio madre es auxiliar de geriatria en una residencia privada, no se si esta bien) es lo siguiente:

Artículo 25.
Pagas extraordinarias
Las personas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho a percibir dos
gratificaciones extraordinarias: Una de verano y otra en navidad. Abonándose cada una
de ellas con 30 días de Salario Base más Complementos "ad personam" y "de
vinculación", percibiéndose dentro de los meses de junio y diciembre respectivamente,
procediendo su pago con las retribuciones salariales de los referidos meses.
Se devengarán por los semestres naturales, 1.º y 2.º, respectivamente. Aquellas
contrataciones que no hayan completado un semestre de servicio, recibirán la parte
proporcional correspondiente a su tiempo de servicios.


Vamos yo lo que entiendo es que un semestre natural corresponde de enero-junio y de julio-diciembre.
Exacto, en los convenios con 2 pagas el 90 y pico % de los casos es así, entre enero y junio se devenga la 1ª paga, y entre julio y diciembre la 2ª.

Además, si dices que la cobró en Diciembre, esta claro que quien se ocupa de las nóminas lo sabe, si el devengo fuese hasta Noviembre, habría cobrado la paga a finales del mes pasado.


Suerte. Un saludo.

P.D. Por si acaso, te recuerdo que en caso de haber estado de baja durante este semestre, ese periodo no computa a efectos de paga extra, se paga proporcionalmente a los días efectivos /180.
Mr Floppy escribió:Exacto, en los convenios con 2 pagas el 90 y pico % de los casos es así, entre enero y junio se devenga la 1ª paga, y entre julio y diciembre la 2ª.



P.D. Por si acaso, te recuerdo que en caso de haber estado de baja durante este semestre, ese periodo no computa a efectos de paga extra, se paga proporcionalmente a los días efectivos /180.


Ahi en eso ultimo me he perdido.Creo entendender que si estuvo de bajas x dias esos dias no computa.

El caso es que por aver estado 28 dias de bajas viene la historia por que si no hubiera estado de baja hubiera cobrado lo mismo que sus compañeras. La cosa esta en que deveria haber cobrado algo menos como 50€ pero a cobrado 130€ menos.
Ok, si estuvo 28 días de baja, pues divides la paga "normal" entre 180 y la multiplicas x 152.

Obviamente, sin tener documentación delanta, es difícil ayudarte más, ya que hay conceptos salariales que se excluyen a efectos de pagas, y otras consideraciones. Lo mejor es que cojas las últimas 2 nóminas y consultes con álguien que entienda de laboral, eso en 5 minutos se ve (con decimales).

Sobre tus cuentas, estas equivocado; para una extra "normal" de 900 €, estar 28 días de baja ese semestre significa cobrar 140 € menos en la paga, 900/180=5, 5x28=140 €.


Un saludo.
Intentare mirar las dos ultimas nominas.
Lo que me escama es la expicacion que le ha dado de que cobra la paga extra de diciembre a mayo y de junio a noviembre. Y la paga la ha cobrado hace 10 días.

No se gracias por tus info MR Floppy
Si ha estado de baja un mes este semestre, a no ser que el convenio colectivo diga lo contrario, lo que le corresponde cobrar ahora es aproximadamente 5/6 de la paga extra de Navidad.

En definitiva, de todo esto podemos deducir que ni tú ni tu novia estáis informados de cuáles son vuestros derechos y obligaciones en temas laborales (bastante habitual, aunque no lógico), el jefe de tu novia tampoco (también bastante habitual y menos lógico aún), ni en la gestoría se enteran (menos habitual e imperdonable).
Es mi madre xD. No se tendre k informarme por ella
12 respuestas