Buenas.
Las multas queponga un cuerpo de Policía Local con referencia al tráfico, pueden ser de gestión municipal o gestionadas por tráfico, a discreción del propio Ayuntamiento.
En ambos casos, dado que no te notificaron en el acto, la multa se enviará al domicilio fiscal del vehículo como notificación (es decir, la dirección del permiso de circulación del vehículo).
Una vez que llegue (por correo CERTIFICADO) comenzará al dia siguiente el plazo para las alegaciones pertinentes, que en caso de haberlas, tiene que ser contestadas por el propio agente que denunció para ver si se admite como descrago de la multa o continua su curso. Si descarga, pues chimpón, no pagas, que no descarga (es decir, no acepta las alegaciones como excusa a la infracción): te indican el plazo que tienes para pagar, indicando también descuentos y cargas según el plazo (si pagas pronto, menos, si te pasas de plazo, recargo) y una vez pasado el plazo total, se ejecuta (es decir, te lo meten con la declaración de la renta con los recargos).
En caso de que en la dirección del vehículo no esté el propietario, AHÍ si que se publica en BOE (que no lee ni Dios) y ahi es cuando en la declaración te das cuenta de que te la han hincado

Espero haber resuelto tus dudas,
Un saludo