› Foros › Off-Topic › Miscelánea
seaman escribió:Lo peor es que luego te la echarán para atrás xD.
fakemaria escribió:Francamente, desconocía la Ley, pero lo veo bien. No pongo mi seguridad en las manos de una persona potencilamente enferma que por cualquier causa se le pueda ir la olla al no tomar su medicación y yo por tanto tener que morir...
Buenos días Jorge, hemos remitido tu consulta a nuestro asesor jurídico, en
breves le enviaremos una contestación. Gracias.
Un Saludo
fakemaria escribió:Francamente, desconocía la Ley, pero lo veo bien. No pongo mi seguridad en las manos de una persona potencilamente enferma que por cualquier causa se le pueda ir la olla al no tomar su medicación y yo por tanto tener que morir...
Antes de nada, muchas gracias por contactar con la Federación de Diabéticos
Españoles (FEDE).
Una vez analizada tu consulta por nuestro asesor jurídico, a continuación te
remitimos la contestación, que espero te sea de utilidad.
Atentamente,
Federación de Diabéticos Españoles (FEDE)
El derecho de petición viene recogido en el artículo 29 de la Constitución y
contemplado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de
Petición.
Como puede ser ejercitado tanto individual como colectivamente, Vd. está en su
derecho de elaborar un escrito fundamentado en el que vierta las razones por las que
entiende que las personas con diabetes, por el simple hecho del diagnóstico, no
deben ser discriminadas en la obtención de la licencia médica de Clase 2.
Naturalmente cuanto mejor justificadas, jurídica y científicamente, estén esas
razones, más opciones tendrá para que se vea acogida su petición.
Los requisitos mínimos que se deben cumplir para hacer efectivo el derecho de
petición vienen establecidos en la propia Ley Orgánica e incluso en los Reglamentos
de Congreso y Senado.
En definitiva de lo que se trata es de modificar la norma que regula las condiciones
exigibles para el acceso a estas licencias. Y vemos que son dos: por un lado el Real
Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el
ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, y por
otro la Orden FOM/1267/2008, de 28 de abril, por la que se modifican la Orden de 21
de marzo de 2000, y la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, que regulan diversos
requisitos de las licencias de la tripulación de vuelo de aviones y helicópteros
civiles, relativos a la organización médico-aeronáutica y la autorización de los
centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores.
Desde aquí entendemos que la que se busca modificar es esta última que es desarrollo
de la primera, y cuya técnica modificativa debería ser más sencilla pues,
posiblemente con la anuencia de los Ministros de Fomento y de Sanidad, sería
suficiente y no tendría que pasar por Consejo de Ministros.
Por ello a quien debería presentarse el escrito ejercitando el derecho de petición
es al Ministro de Fomento de turno, que lo remitirá a la Dirección General de
Aviación Civil.
Sería, por otro lado interesante que contara con apoyos de instituciones públicas
(algún diputado o senador, por ejemplo) y privadas (asociaciones de diabéticos,
federaciones, sociedades médicas, fundaciones) que colaboraran con Vd. en la
elaboración del escrito y pudieran aportar informes jurídicos y científicos. En este
sentido, y como también es posible presentar el escrito en el Congreso y en el
Senado, si cuenta ya con alguien interesado en el tema, resultaría menos complicado
el devenir interno del escrito.