Hola gente!
Tengo una duda con las vacaciones del trabajo... resulta que me corresponden X días laborables, y tenía pensado pillarme una semana para navidad (la semana del 24 de diciembre) y la semana de reyes. Este año, el día de navidad cae de martes y el día de año nuevo también. La cosa es que me han dicho en el trabajo, que si me pillo una semana con un día festivo de por medio, como es el caso, que me cuentan los 5 días como días de vacaciones, pese a ser uno de ellos festivo. Es decir, si me pillase las vacaciones el día 26, 27 y 28 sólo me contaría 3 días, pero si me pillo el día antes y el día después de un festivo, me cuenta como 3 días de vacaciones, no como dos.
He mirado mi convenio y respecto a las vacaciones pone lo siguiente:
Artículo 21. Vacaciones.
1 Desde el 1 de enero de 2009, todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas a este Convenio
disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo
siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar a sus trabajadores. Por otra
parte, las Empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus
empleados el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren “recuperables”, adicionales a los
festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de veintidós días laborables de vacacio-
nes anuales retribuidas.
2. Las vacaciones se iniciaran siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de
reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar
la totalidad de sus trabajadores.
3. Conforme al tenor literal del último párrafo del vigente artículo 38 del Estatuto de los Trabajado-
res,«Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refie-
re el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o
la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de
esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».
Por lo que no especifica nada claro... ¿Qué sabéis del tema? Si me corresponden esos días de vacaciones como días LABORABLES, es normal que me cuenten también los festivos, o debería contarme solo 4 días de vacaciones esa semana?.
Muchas gracias!