Duda con piso heredado

Mi duda es la siguiente, antes de la pandemia, heredé con varios hermanos un piso y lo tasamos en x .. Se pagaron los impuestos que correspondían y listo.

Ahora, 6 años después, un hermano me quiere comprar mi parte, ¿si se la vendo por lo que valía en su momento tengo que volver a pagar algún impuesto?

Diría que no, que solo pagaría si tengo una ganancia ¿no?

Gracias
Impuestos creo que no, pero al ser incremento patrimonial, tienes que declararlo el año que viene, aunque eso no significa que te salga a pagar.
Tiene que extinguir el condominio y según cada caso puede generar el pago de impuestos o no. Te diría que si te da tu parte en función de lo que se estimó que valía cuando pagasteis los impuestos de donaciones y herencias, no aplicaría una nueva plusvalía, pues no habría ganancia patrimonial. Pero claro, no sé si hay que, pasados unos años, actualizar el valor del inmueble y por tanto variar esos importes lo cual ya cambiaría el escenario...

Lo más sensato es lo que ya imaginas, acudir a una una gestoría especializada.
En tu caso una vez has pagado los impuestos por la herencia, pagarías por un aumento de patrimonio la parte equivalente si tu patrimonio (económico) ha crecido, creo recordar que los primeros 6000 al 19%, los siguientes 60000 al 20% y a partir de ahi al 21%.
Resumen, tu parte valía 40.000 Euros cuando la recibiste si vendes por ese dinero no deberías pagar impuesto porque no tienes más que antes. Si vendes a 50.000 Euros, sólo pagas el porcentaje de esos 10.000 que si has aumentado.
Claro, llegado el caso iré a un gestor

La duda viene por que ese piso se valoró en un precio ya tirando a bajo en el 19 y si ahora vendo mi parte sin ganar un duro (por ser mi hermano) , lo que solo me faltaría es tener que encima pagar.

Pd: el piso es en Barcelona con que en estos 6 años habrá sufrido un piso incremento considerable. ¿Nos puede buscar las cosquillas hacienda por que no se lo crea? Imagino que no, pero ...
Si se vende un piso por debajo de lo que Hacienda cree que vale, sí que te pueden buscar las cosquillas porque pueden entender que es una donación encubierta o por lo menos algo raro, mira en la web del catastro el valor de la propiedad.
El error estuvo en su día a la hora de la herencia en poner un precio bajo para pagar menos... entiendo que en Barcelona no estará como en Madrid o Castilla tan bonificado, yo estoy ahora con temas de herencia y está bonificado a más del 99%, vamos que prácticamente solo voy a tener que pagar 50€ máximo de plusvalías por el 25%... lo mejor en estos casos es pagar un gestor, para los 40€ a 70€ que te puede cobrar por una consulta... te quitas de problemas, pero vamos que como te comentan da igual el valor que pusieseis en su día... hacienda puede no aceptar el valor de venta y puede exigir que paguéis impuestos por el valor real de ese % que se vende... es decir... que si tu vendes tu parte por ponte 25k€ y realmente el valor de mercado son 75k... te pueden o casi diría que te van a exigir pagar en base a los 75k... creo que lo que se paga es ITP/TPO... es decir... el que compra pagará el ITP... y el que vende pagará IRPF en base a su ganancia patrimonial... aunque reciba 25k... para hacienda el valor de mercado de esa participación son 75k... por lo que mi opinión, gestor y a pagar lo que hay que pagar en base al valor real, porque os podéis buscar un lío ambos y os va a salir más caro al final que lo que vais a ganar.
Kaizack escribió:Impuestos creo que no, pero al ser incremento patrimonial, tienes que declararlo el año que viene, aunque eso no significa que te salga a pagar.


Pero si lo vende al mismo precio que estaba valorado no hay ningún incremento patrimonial, no??

Yo hace unos años vendí un local heredado y desde luego no pagué ningún impuesto extra... La parte que lo compró sí que pagó el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.., yo no...
Al ser extinción de condominio no se paga ITP. En todo caso creo que pagaría el de actos jurídicos creo que era, y eso en caso de que haya ganancia (edit: aclaro que esto último lo paga el hermano que se queda el piso me parece. Los hermanos que reciben dinero sería lo que ya se comentó, IRPF en caso de que reciban más de lo que se declaró en su día o si por cojones tienen que actualizar el valor y por tanto tener ganancia patrimonial)...

Tened en cuenta que no están vendiendo el piso a un tercero, sino que se está dando su parte correspondiente y ya han pagado impuestos por ello además.
Si está a nombre de los dos, lo mejor es que hagáis una extinción del condominio o una donación.

Si lo hacéis por compraventa, te tocará pagar mas.
Torres escribió:
Kaizack escribió:Impuestos creo que no, pero al ser incremento patrimonial, tienes que declararlo el año que viene, aunque eso no significa que te salga a pagar.


Pero si lo vende al mismo precio que estaba valorado no hay ningún incremento patrimonial, no??

Yo hace unos años vendí un local heredado y desde luego no pagué ningún impuesto extra... La parte que lo compró sí que pagó el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.., yo no...

Depende de lo que hacienda considere que vale su parte.
He estado hace poco en jaleos similares, y, te puedo comentar:

En su momento, pagaste plusvalia. Quien te "cedio" tu parte del piso, en su momento, lo compro por X

Tu lo heredaste, y, a dia de herencia, lo heredaste por X+Y, y pagarias plusvalia por Y

A dia de hoy, se lo venderas por X+Y a tu hermano. Al no haber beneficio, no pagaras plusvalia

Pagarias plusvalia si lo vendieras X+Y+Z, sobre Z.

El condominio no se extingue puesto que son varios hermanos. Si fueran dos, si se extinguia, pero, si son por ejemplo 4 hermanos y cada uno tiene el 25%, tu vendes tu 25% y el condominio seria un hermano 50% y los otros dos el 25%

Plusvalia tu no pagaras pero tu hermano si que pagara itp

Vais al notario, tu dices que tienes un X% de un condominio, y le vendes ese X% a un hermano. Fin.
vpc1988 escribió:He estado hace poco en jaleos similares, y, te puedo comentar:

En su momento, pagaste plusvalia. Quien te "cedio" tu parte del piso, en su momento, lo compro por X

Tu lo heredaste, y, a dia de herencia, lo heredaste por X+Y, y pagarias plusvalia por Y

A dia de hoy, se lo venderas por X+Y a tu hermano. Al no haber beneficio, no pagaras plusvalia

Pagarias plusvalia si lo vendieras X+Y+Z, sobre Z.

El condominio no se extingue puesto que son varios hermanos. Si fueran dos, si se extinguia, pero, si son por ejemplo 4 hermanos y cada uno tiene el 25%, tu vendes tu 25% y el condominio seria un hermano 50% y los otros dos el 25%

Plusvalia tu no pagaras pero tu hermano si que pagara itp

Vais al notario, tu dices que tienes un X% de un condominio, y le vendes ese X% a un hermano. Fin.



Somos 4 hermanos con un 25% cada uno.

La cosa también es que si por ejemplo uno quiere vender a precio de mercado y un tasador nos dice que ahora vale (X+Y) + Z y los otros 2 solo queremos X+Y ... ¿Hacienda "somosunosmasqueotros" puede pensar que hay algo raro y tocarnos la gaita?
@thedarkman hacienda puede tocarte las narices hasta si no quieres sacar ganancia, por considerar que está alejada de precio de mercado y que has cobrado en negro.

Cualquier cosa para poner el cazo.
Schwefelgelb escribió:@thedarkman hacienda puede tocarte las narices hasta si no quieres sacar ganancia, por considerar que está alejada de precio de mercado y que has cobrado en negro.

Cualquier cosa para poner el cazo.


mientras lo haga por encima del valor catastral no deberia haber problema no? porque el fisco no sabe si el piso interiormente esta impoluto o por el contrario parece que haya pasado un tornado por su interior, en funcion de su estado altera el valor
@thedarkman hacienda solo cobrara un % de Z
hay un valor minimo catastral pero vamos, es mucho mas bajo que X+Y segurisimo.

Hacienda te pedira un % de Z, al igual que la plusvalia.
Hacienda se mete si lo vendes por dejabajo del valor catastral, pero insisto, el valor catastral es muy muy bajo.
vpc1988 escribió:@thedarkman hacienda solo cobrara un % de Z
hay un valor minimo catastral pero vamos, es mucho mas bajo que X+Y segurisimo.

Hacienda te pedira un % de Z, al igual que la plusvalia.
Hacienda se mete si lo vendes por dejabajo del valor catastral, pero insisto, el valor catastral es muy muy bajo.


Notesé la diferencia entre valor de referencia y valor catastral

Valor Catastral = IBI, Plusvalías...
Valor de referencia = ITP, AJD Sucesiones y donaciones.

El valor de referencia se calcula con datos de compraventa reales de la zona.
vpc1988 escribió:@thedarkman hacienda solo cobrara un % de Z
hay un valor minimo catastral pero vamos, es mucho mas bajo que X+Y segurisimo.

Hacienda te pedira un % de Z, al igual que la plusvalia.
Hacienda se mete si lo vendes por dejabajo del valor catastral, pero insisto, el valor catastral es muy muy bajo.

No, eso era antes.

Hacienda hace unos años sacó el valor de referencia catastral, que es mucho más alto que el valor catastral (aunque el nombre se parezca, son dos cosas diferentes). De hecho la idea és que sea similar al valor de mercado, aunque como no existe el precio objetivo, para evitar pasarse demasiado, le meten una minoración.

Antes este valor no tenía mucha utilidad, no se usaba para cobrar impuestos, pero era evidente que si lo introducían, era para sangrar más al ciudadano. El año pasado se aprobó utilizar este valor para el cobro de impuestos y hace poco ha entrado ya en vigor.


https://www.google.com/amp/s/www.elecon ... -viviendas
Bueno ese dato es importante, yo daba por hecho que uno de los hermanos compraba al resto para quedarse él el piso y por tanto se extinguía el condominio. Si no es el caso y solo compra una parte ahí ya ni idea.

Yo estuve en el primer caso en su momento por ejemplo, pero lo hicimos todo de una. Según se heredó, se extinguió el condominio.
No, uno de los hermanos compra el piso a los otros 3.

un hermano A vende a precio original = X+Y
los otros 2 hermanos B y C, venden a nuevo precio de tasación = X+Y+Z

A puede acabar de vecino de Ábalos y Cerdán?

esto parece un examen de mates de la ESO [+risas]
sepak84 escribió:Al ser extinción de condominio no se paga ITP. En todo caso creo que pagaría el de actos jurídicos creo que era, y eso en caso de que haya ganancia (edit: aclaro que esto último lo paga el hermano que se queda el piso me parece. Los hermanos que reciben dinero sería lo que ya se comentó, IRPF en caso de que reciban más de lo que se declaró en su día o si por cojones tienen que actualizar el valor y por tanto tener ganancia patrimonial)...

Tened en cuenta que no están vendiendo el piso a un tercero, sino que se está dando su parte correspondiente y ya han pagado impuestos por ello además.


pero si es solo uno de los hermanos el que compra la parte de otro que se sale no me cuadra loq ue comentas... en su día ya pagaron lo que tocaba, pero ahora hay una operación nueva, adquisición de cuota por uno y salida patrimonial de otro, pero siguen siendo 3 los propietarios, solo que uno adquiere el % de otro... y hasta donde yo se... si tendría que pagar ITP porque no se ha extinguido el condominio, seguro que habrá alguna forma al escriturar o el papeleo pertinente que puede que no, pero hasta donde razona mi cabeza si debería, y como digo... da igual el valor que digas ponerle...entiendo que esta operación es ya a parte de la herencia en su día, y se tendrá que escriturar ante notario... todo lo que recoja el notario eso hasta donde yo se lo van a comparar con valor de mercado, y a hacienda le da igual que el inmueble esté hecho polvo... si no tienes una tasación entiendo que usarán unas tablas, o valor de mercado sacado de a saber donde...

Yo de esto solo hablo por encima, ni me dedico a ello ni nada, solo es fruto de las preguntas que he ido haciendo al gestor... no es el mismo caso... ni he preguntado específicamente, pero hasta donde yo entendí no es tan facil vender tu parte por un valor inferior al de mercado y más si la diferencia es mucha... no es como si el valor de mercado son 50k por ese 25% y se lo vendes por 45k... que lo mismo lo he entendido yo mal cuando me lo ha explicado el gestor [carcajad]

Pero vamos, que lo mejor es buscarse un gestor, presentarle el caso exacto, y por 2 duros haga su trabajo y uno se queda tranquilo.
@Adeptus24 Claro, yo hablaba con el supuesto de que uno se quedaba con todo el porcentaje del inmueble, que entiendo que se trataría de una extinción de condominio y seguramente lo más óptimo a la hora de evitar daño por sangrado sería tirar por esa vía en lugar de una compra-venta normal.

Y visto lo último que comenta @thedarkman pues parece que finalmente esa es la situación.

Evidentemente él ya tiene más que claro que toca tirar de gestoría XD

@thedarkman si finalmente os recomiendan tirar por la vía de la extinción de condominio pero os piden nueva tasación para que tu hermano recompre su parte habiendo ganancia con respecto al valor que heredásteis, casi seguro que en IRPF os tocará a ti y a tus hermanos declarar esa ganancia y al que compra pagar el de AJD o similar.
Lo dicho, tira de gestor, a lo mejor os aconseja no variar el valor con respecto a lo marcado en la herencia y por tanto la cosa se queda en nada... a saber. Lo mismo puedes pactar con tu hermano que si el posible palo del IRPF se va de madre que se haga cargo xd
muchas gracias a todos!!!
thedarkman escribió:No, uno de los hermanos compra el piso a los otros 3.

un hermano A vende a precio original = X+Y
los otros 2 hermanos B y C, venden a nuevo precio de tasación = X+Y+Z

A puede acabar de vecino de Ábalos y Cerdán?

esto parece un examen de mates de la ESO [+risas]


Si dos hermanos venden por más importe que el tercer hermano teniendo porcentajes similares.. tiene todas las papeletas para recibir una carta chulísima de Hacienda por vender por debajo del valor de mercado y suponiendo que hay una venta y una donación, a la vez.

Por otro lado, estos 6 años el piso no estaría alquilado no?
martuka_pzm escribió:
thedarkman escribió:No, uno de los hermanos compra el piso a los otros 3.

un hermano A vende a precio original = X+Y
los otros 2 hermanos B y C, venden a nuevo precio de tasación = X+Y+Z

A puede acabar de vecino de Ábalos y Cerdán?

esto parece un examen de mates de la ESO [+risas]


Si dos hermanos venden por más importe que el tercer hermano teniendo porcentajes similares.. tiene todas las papeletas para recibir una carta chulísima de Hacienda por vender por debajo del valor de mercado y suponiendo que hay una venta y una donación, a la vez.

Por otro lado, estos 6 años el piso no estaría alquilado no?


No, ha estado viviendo el hermano que lo quiere comprar pero sin pagar alquiler, solo los gastos asociados a la vivienda
Extinción de condominio y todo el mundo al mismo precio. Luego si quieres devolverle una parte a tu hermano pues lo haces en mano y ya está. Previo pago de impuestos claro.
Es lo que hay.
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