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fonsiyu escribió:Pero si la vida del paciente depende de amputar o no la extremedidad, yo creo que aun que se niegue se la amputarian.
joakylla escribió:Si no estás mentalmente incapacitado o bajo los efectos de alguna situación o sustancia que menoscabe tu juicio, no pueden amputártela.
reyptor escribió:A ver, es solo eso, una duda, pero que lleva mucho tiempo rondandome por la chola. Tampoco se muy bien si esto seria aqui o en pruebas, si no fuera aqui pido perdon.
Vamos a suponer que ingreso en el hospital con problemas en alguna extremidad, la unica solucion es amputarla, si no se hace mi vida corre grave peligro......pues he ahi la duda. Podria negarme a que me apuntaran dicha extremidad aun habiendo peligro para mi vida?. El hospital tiene algun recurso con el que pasarse por el forro mi decision sin que pudiera tomar represalias por ello?
Dicho esto, solo queda decir que ojala nunca llegue el caso de que me tengan que amputar nada, pero la puñetera duda no se me va de la cabeza xD.
fonsiyu escribió:Y luego lo tipico, no quieres que te la amputen, la palmas, y luego la familia recriminandole a los medicos que por que lo dejaron morir.
Mas su correspondiente indemnizacion claro esta.
Venga va.
vicodina escribió:fonsiyu escribió:Y luego lo tipico, no quieres que te la amputen, la palmas, y luego la familia recriminandole a los medicos que por que lo dejaron morir.
Mas su correspondiente indemnizacion claro esta.
Venga va.
Que indemnizacion puede haber si el paciente ha decidido no intervenirse? Indemnizacion habria si los medicos hubieran actuado con negligencia pero si el paciente esta en condiciones de decidir que hacer y decide no someterse no se que tipo de indemnizacion quieres que haya.
fonsiyu escribió:vicodina escribió:fonsiyu escribió:Y luego lo tipico, no quieres que te la amputen, la palmas, y luego la familia recriminandole a los medicos que por que lo dejaron morir.
Mas su correspondiente indemnizacion claro esta.
Venga va.
Que indemnizacion puede haber si el paciente ha decidido no intervenirse? Indemnizacion habria si los medicos hubieran actuado con negligencia pero si el paciente esta en condiciones de decidir que hacer y decide no someterse no se que tipo de indemnizacion quieres que haya.
Eso queda muy bonito, pero luego la realidad es otra, y ya se empieza que si la etica moral, que si lo han dejado morir, que no estaba capacitado para tomar decisiones en ese momento (por que esto como se demuestra que esta o no capacitado? si ya ha muerto), etc etc
fonsiyu escribió:Lo de firmar el documento es muy bonito y muy guay, pero dime tu como demuestran que estaba CAPACITADO para firmar tal documento y dar su aprobacion? Por que si estaba tan mal como para tenerle que amputar una extremidad, quizas no estubiera en plenas facultades para tomar segun que decisiones.
ZeusAO escribió:y que hacen con la extremidad una vez cortada?
JuyMa escribió:ZeusAO escribió:y que hacen con la extremidad una vez cortada?
Se la ponen a otro.
vicodina escribió:reyptor escribió:A ver, es solo eso, una duda, pero que lleva mucho tiempo rondandome por la chola. Tampoco se muy bien si esto seria aqui o en pruebas, si no fuera aqui pido perdon.
Vamos a suponer que ingreso en el hospital con problemas en alguna extremidad, la unica solucion es amputarla, si no se hace mi vida corre grave peligro......pues he ahi la duda. Podria negarme a que me apuntaran dicha extremidad aun habiendo peligro para mi vida?. El hospital tiene algun recurso con el que pasarse por el forro mi decision sin que pudiera tomar represalias por ello?
Dicho esto, solo queda decir que ojala nunca llegue el caso de que me tengan que amputar nada, pero la puñetera duda no se me va de la cabeza xD.
A no ser que seas menor de edad, seas un discapacitado mental o estas incapacitado para ello, tienes que dar tu aprobacion firmando un consentimiento. Supongo que si no lo firmas pues no pueden hacer nada.
Deisler10 escribió:si tu vida corre peligro, te la pueden amputar sin tu consentimiento. es mas, incluso en casos de transfusion de sangre a menores donde los padres se niegan por motivos religiosos, si la vida del menor corre peligro le realizaran dicha transfusion de sangre
P.D: thadeusx, el suicidio no esta tipificado como delito
Deisler10 escribió:si tu vida corre peligro, te la pueden amputar sin tu consentimiento. es mas, incluso en casos de transfusion de sangre a menores donde los padres se niegan por motivos religiosos, si la vida del menor corre peligro le realizaran dicha transfusion de sangre
P.D: thadeusx, el suicidio no esta tipificado como delito
thadeusx escribió:Deisler10 escribió:si tu vida corre peligro, te la pueden amputar sin tu consentimiento. es mas, incluso en casos de transfusion de sangre a menores donde los padres se niegan por motivos religiosos, si la vida del menor corre peligro le realizaran dicha transfusion de sangre
P.D: thadeusx, el suicidio no esta tipificado como delito
¿Que es una falta?Es que tenía entendido que te multaban por intentos de suicidio.¿O solo es en casos de tirarte al vacío o al tren por ejemplo por poner en peligro la vida de los demás?
1Saludo
reyptor escribió:Muchas gracias por responder, adios a la duda por fin xD.
mobydick escribió:Leyendo lo que pones bajo tu avatar, me vino a la cabeza un tal Bruce Campbell...
y definitivamente NO pises un hospital, ese es mi consejo
reyptor escribió:Deisler10 escribió:si tu vida corre peligro, te la pueden amputar sin tu consentimiento. es mas, incluso en casos de transfusion de sangre a menores donde los padres se niegan por motivos religiosos, si la vida del menor corre peligro le realizaran dicha transfusion de sangre
P.D: thadeusx, el suicidio no esta tipificado como delito
Entonces porque hay casos de muertes de crios por ser testigos de jehova? No se, me parece mas coherente lo que comenta vicodina. No digo que no lleves razon, sino que parece mas logico lo otro.
vicodina escribió:reyptor escribió:Deisler10 escribió:si tu vida corre peligro, te la pueden amputar sin tu consentimiento. es mas, incluso en casos de transfusion de sangre a menores donde los padres se niegan por motivos religiosos, si la vida del menor corre peligro le realizaran dicha transfusion de sangre
P.D: thadeusx, el suicidio no esta tipificado como delito
Entonces porque hay casos de muertes de crios por ser testigos de jehova? No se, me parece mas coherente lo que comenta vicodina. No digo que no lleves razon, sino que parece mas logico lo otro.
En temas de religion creo que la cosa cambia. Como dice Nekronomikon, si el grupo medico acude a un juez y expone que, por motivos religiosos, no se quiere someter, los jueces dan la razon a los medicos. (creo recordar que la sanidad estaba por encima de la religion o algo asi)
De hecho, creo que estas cosas se resuelven por jurisprudencia.
jas1 escribió:thadeusx escribió:Deisler10 escribió:si tu vida corre peligro, te la pueden amputar sin tu consentimiento. es mas, incluso en casos de transfusion de sangre a menores donde los padres se niegan por motivos religiosos, si la vida del menor corre peligro le realizaran dicha transfusion de sangre
P.D: thadeusx, el suicidio no esta tipificado como delito
¿Que es una falta?Es que tenía entendido que te multaban por intentos de suicidio.¿O solo es en casos de tirarte al vacío o al tren por ejemplo por poner en peligro la vida de los demás?
1Saludo
No es ni delito ni falta, lo que pasa es que si la lias parda, por ejemplo subirte a la azotea de un edificio amenazando con tirarte y que tengan que venir los bomberos y la policia, pues el servicio de bomberos te tocara pagarlo.
Y a lo mejor una multa por la que has montado.
Pero el suicidio o intento de suicido en si (provocado sobre uno mismo sin inducción ni ayuda de nadie) no es delito ni falta.
El delito es la inducción y la colaboración al suicidio de otra persona.
vicodina escribió:En temas de religion creo que la cosa cambia. Como dice Nekronomikon, si el grupo medico acude a un juez y expone que, por motivos religiosos, no se quiere someter, los jueces dan la razon a los medicos. (creo recordar que la sanidad estaba por encima de la religion o algo asi)
De hecho, creo que estas cosas se resuelven por jurisprudencia.
Mundungus escribió:Pues me da a mí que en un caso de esta índole,por más que el paciente sea mayor de edad y tenga claro que la vida sin pierna no es vida,la decisión del médico es irrefutable.
Intentarán convencerlo y si el paciente sigue en sus trece aparecerá un psicólogo que también intentará que cambie de idea.Al negarse el paciente a la intervención el psicólogo con buen criterio determinará que el paciente no está en plenitud de facultades para decidir y se acabó la discusión;ni pierna,ni denuncia,ni indemnización pero vivo que para el médico tiene que ser lo más importante.
Por supuesto todo esto con 500 consentimientos informados firmados de por medio.
Y también te digo que para el personal sanitario lo más cómodo sería no operar y lavarse las manos con una firmita y ya está pero la gran mayoría de sanitarios nos sentimos algo responsables de "nuestros clientes" y buscamos lo mejor para ellos;que a veces parecemos el enemigo.
Un saludo y cuídense esas piernas,que les estamos acechando con la motosierra...
chicosinnombre escribió:reyptor escribió:Muchas gracias por responder, adios a la duda por fin xD.
No te han respondido a la duda, tan solo te han dado una opinión.
La duda se resolvería citando el apartado correspondiente al protocolo médico y legal en el territorio español sobre dicho caso, con su enlace, fecha de aprobación, etc.
Todo lo que no sea eso, es pura especulación.
¿Hay excepciones para la obtención del consentimiento informado?
Existen casos en los que la obtención del consentimiento informado tiene sus excepciones:
1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. En este caso, la no existencia de documento de consentimiento informado, debido a un ingreso o tratamiento obligado por orden o autorización judicial, debe hacerse constar en la historia clínica.
2. Cuando exista incapacidad para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
En todos los casos será preceptivo hacer constar en la historia clínica las circunstancias que concurran.
En el caso de personas incapacitadas judicialmente, se deberá incluir en la historia clínica la Sentencia declarativa de la incapacidad.
3. Cuando el caso implique una urgencia que no permita demoras por la posibilidad de ocasionar lesiones irreversibles o de existir peligro de fallecimiento.
En este caso debe adecuarse la información al momento diagnóstico, comunicando la información disponible sobre las pruebas diagnósticas o tratamientos que se van a realizar.
Si el paciente no está capacitado para firmar el documento de consentimiento informado, podrá firmarlo el familiar o allegado, tras recibir éstos la oportuna información.
En caso de no existir familiares o allegados que puedan hacerse cargo de la información y firma del documento de consentimiento informado, y si la urgencia es de carácter vital, no es necesaria la existencia de este Documento y/o su firma, pero deberá hacerse constar en la historia clínica.
Si el caso no conlleva carácter de urgencia vital, pero el paciente no está capacitado para otorgar su consentimiento y no están presentes familiares o allegados, se hará constar en la historia clínica, no siendo necesario el documento para el procedimiento de urgencia.
4. Cuando el procedimiento venga dictado por orden judicial, no es necesario obtener el consentimiento informado.
joakylla escribió:chicosinnombre escribió:reyptor escribió:Muchas gracias por responder, adios a la duda por fin xD.
No te han respondido a la duda, tan solo te han dado una opinión.
La duda se resolvería citando el apartado correspondiente al protocolo médico y legal en el territorio español sobre dicho caso, con su enlace, fecha de aprobación, etc.
Todo lo que no sea eso, es pura especulación.
Encima de que te resumimos las ideas principales...
Principios básicos.
1. La dignidad de la persona humana, el respeto
a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán
toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar,
custodiar y transmitir la información y la documentación
clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de
los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe
obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos
previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre
las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse
al tratamiento, excepto en los casos determinados en
la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud
de manera leal y verdadera, así como el de colaborar
en su obtención, especialmente cuando sean necesarios
por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad
asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación
de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes
de información y de documentación clínica, y al respeto
de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por
el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/p ... -40132.pdf
Deisler10 escribió:vamos a ver, si es muy sencillo. la eutanasia, cooperar necesaria o ejecutivamente en el suicidio de otra persona que sufre una enfermedad terminal con dolores constantes o que sufre alguna enfermedad que le mantiene en una constante agonia con el expreso consentimiento de esta, esta penado por ley. imaginaos hasta donde llega el deber dle estado de proteger la vida humana...
no os se decir el precepto legal donde viene exactamente pero os aseguro que lo he dado en derecho penal xDD
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
jas1 escribió:Deisler10 escribió:vamos a ver, si es muy sencillo. la eutanasia, cooperar necesaria o ejecutivamente en el suicidio de otra persona que sufre una enfermedad terminal con dolores constantes o que sufre alguna enfermedad que le mantiene en una constante agonia con el expreso consentimiento de esta, esta penado por ley. imaginaos hasta donde llega el deber dle estado de proteger la vida humana...
no os se decir el precepto legal donde viene exactamente pero os aseguro que lo he dado en derecho penal xDD
Viene en el articulo 143.4 del codigo penal.4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.