Duda con contrato de alquiler.

Buenas tardes.

Se trata del alquiler de una nave industrial. El caso es que existe un contrato con una serie de cláusulas y una de ellas pone lo siguiente:

El arrendamiento tendrá una duración de un año, a partir del 1 de Abril de 2009, por lo que finalizará el 31 de Marzo de 2010.

No obstante lo anterior el presente contrato se prorrogará sucesivamente, por periodos anuales, con un máximo de cuatro anualidades más, a voluntad de la arrendataria, siempre y cuando ofrezca y dé para cada una de las renovaciones o prórrogas (máximo de cuatro) las mismas garantías que se establecen para esta primera anualidad.


En este caso la arrendataria quiere abandonar la nave industrial para irse a otra.

¿Qué tiempo mínimo tiene que pasar para informar al dueño de la instalación sus intenciones de abandonar la nave industrial?

Es que me comenta que tiene duda de si le obligarán a quedarse hasta el 30 de Marzo de 2015.

Espero que me puedan resolver dudas.

Gracias
Tal y como está escrita será con voluntad de la arrendataria el prorrogar el alquiler y no del arrendador.

Puede irse sin problemas.
danaang escribió:Tal y como está escrita será con voluntad de la arrendataria el prorrogar el alquiler y no del arrendador.

Puede irse sin problemas.


Opino lo mismo, pero me parece un poco ambigua esa frase; ya que según la ley para este tipo contratos (de 5 años), el arrendatario esta "obligado" a estar 5 años, sino tendría que pagar una indemnización.

Ahora que si la relación ha sido cordial, avisando con 3 meses de antelación y siempre por correo certificado o burofax, no tendría que tener ningún problema (normalmente por teléfono vale, pero nunca se sabe).
Dreamcast2004 escribió:
danaang escribió:Tal y como está escrita será con voluntad de la arrendataria el prorrogar el alquiler y no del arrendador.

Puede irse sin problemas.


Opino lo mismo, pero me parece un poco ambigua esa frase; ya que según la ley para este tipo contratos (de 5 años), el arrendatario esta "obligado" a estar 5 años, sino tendría que pagar una indemnización.

Ahora que si la relación ha sido cordial, avisando con 3 meses de antelación y siempre por correo certificado o burofax, no tendría que tener ningún problema (normalmente por teléfono vale, pero nunca se sabe).
Lo de los 5 años es para arrendamientos urbanos para uso de vivienda, y no son 5 ahora son 3. Aunque en su caso al ser un contrato de antes de la reforma si se aplicaria los de los 5 años...

Pero eso no se aplica a arrendamientos para uso distinto a vivienda. Ya que en ese caso solo se aplica el titulo 3 de la LAU. Un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda se rige: por la voluntad de las partes, por el titulo 3 de la ley de arrendamientos urbanos y por el código civil.

Por tanto con avisar con 30 días (salvo que en contrato ponga otra cosa) antes de que se finalice el contrato podrá irse cuando acabo el periodo anual.

Si no avisa se le prorroga automáticamente 1 año mas.
Entonces por ejemplo, si quisiera irse en Diciembre de este año, ¿con avisar ahora sería suficiente?

Es que lo que me ha causado duda es el tema de la prórroga del contrato hasta los 30 de Marzo...

Gracias por la ayuda.
mangante escribió:Entonces por ejemplo, si quisiera irse en Diciembre de este año, ¿con avisar ahora sería suficiente?

Es que lo que me ha causado duda es el tema de la prórroga del contrato hasta los 30 de Marzo...

Gracias por la ayuda.
es que la cuestión no es simple, en los arrendamientos de uso distinto a la vivivenda la posibilidad de resolver el contrato unilateralmente esta no esta regulado.


si se prorrogo en abril de 2014 en principio deberia cumplirse hasta el 31 de marzo del 2015.

Resolverse se puede, avisando con 30 dias, y la indemnización a pagar es la que la partes acuerden previamente.

si en el contrato no pone nada, entiendo que no hay que pagar nada.

Pero en viviendas la regulación es diferente y depende de cuando se haya hecho el contrato. O antes o después de Junio 2013.
jas1 escribió:
mangante escribió:Entonces por ejemplo, si quisiera irse en Diciembre de este año, ¿con avisar ahora sería suficiente?

Es que lo que me ha causado duda es el tema de la prórroga del contrato hasta los 30 de Marzo...

Gracias por la ayuda.
es que la cuestión no es simple, en los arrendamientos de uso distinto a la vivivenda la posibilidad de resolver el contrato unilateralmente esta no esta regulado.


si se prorrogo en abril de 2014 en principio deberia cumplirse hasta el 31 de marzo del 2015.

Resolverse se puede, avisando con 30 dias, y la indemnización a pagar es la que la partes acuerden previamente.

si en el contrato no pone nada, entiendo que no hay que pagar nada.

Pero en viviendas la regulación es diferente y depende de cuando se haya hecho el contrato. O antes o después de Junio 2013.


El contrato lo estuve viendo yo y referente a indemnización en caso de abandonar la nave antes de lo previsto no pone nada.

Lo que si pone, es que entre los dos acuerdan hacer un aval bancario todos los años que asegure el pago del alquiler durante todo el año... Lo que si es cierto, es que desde hace dos años no hacen ese aval bancario que entiendo que es lo que podría tener amarrado el arrendador para asegurarse el pago de la anualidad completa.

Pero referente a abandonar las instalaciones, no pone nada de avisar con antelación ni penalización. Es lo que me parece extraño, por eso me han surgido dudas.
yo entiendo entonces que si no pone nada no hay que abonar nada.

Preavisa y ya esta.

en caso de reclamarte algo la cantidad justa a pagar seria de una mensualidad por año que quede de contrato como quedan mese se prorratearía. que no te reclame lo que queda por cumplir.
jas1 escribió:yo entiendo entonces que si no pone nada no hay que abonar nada.

Preavisa y ya esta.

en caso de reclamarte algo la cantidad justa a pagar seria de una mensualidad por año que quede de contrato como quedan mese se prorratearía. que no te reclame lo que queda por cumplir.


Ese es el miedo que tenía, que me decía que quizás le obligase a quedarse hasta el 31 de Marzo o bien le reclamara Enero, Febrero y Marzo, ya que tenía pensado irse en Diciembre.

De todas maneras se lo ha pasado a su asesor esta tarde y yo he aprovechado a comentar por aquí por si podían arrojarme algo de luz al tema.

Gracias por las respuestas.
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