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El arrendamiento tendrá una duración de un año, a partir del 1 de Abril de 2009, por lo que finalizará el 31 de Marzo de 2010.
No obstante lo anterior el presente contrato se prorrogará sucesivamente, por periodos anuales, con un máximo de cuatro anualidades más, a voluntad de la arrendataria, siempre y cuando ofrezca y dé para cada una de las renovaciones o prórrogas (máximo de cuatro) las mismas garantías que se establecen para esta primera anualidad.
danaang escribió:Tal y como está escrita será con voluntad de la arrendataria el prorrogar el alquiler y no del arrendador.
Puede irse sin problemas.
Lo de los 5 años es para arrendamientos urbanos para uso de vivienda, y no son 5 ahora son 3. Aunque en su caso al ser un contrato de antes de la reforma si se aplicaria los de los 5 años...Dreamcast2004 escribió:danaang escribió:Tal y como está escrita será con voluntad de la arrendataria el prorrogar el alquiler y no del arrendador.
Puede irse sin problemas.
Opino lo mismo, pero me parece un poco ambigua esa frase; ya que según la ley para este tipo contratos (de 5 años), el arrendatario esta "obligado" a estar 5 años, sino tendría que pagar una indemnización.
Ahora que si la relación ha sido cordial, avisando con 3 meses de antelación y siempre por correo certificado o burofax, no tendría que tener ningún problema (normalmente por teléfono vale, pero nunca se sabe).
es que la cuestión no es simple, en los arrendamientos de uso distinto a la vivivenda la posibilidad de resolver el contrato unilateralmente esta no esta regulado.mangante escribió:Entonces por ejemplo, si quisiera irse en Diciembre de este año, ¿con avisar ahora sería suficiente?
Es que lo que me ha causado duda es el tema de la prórroga del contrato hasta los 30 de Marzo...
Gracias por la ayuda.
jas1 escribió:es que la cuestión no es simple, en los arrendamientos de uso distinto a la vivivenda la posibilidad de resolver el contrato unilateralmente esta no esta regulado.mangante escribió:Entonces por ejemplo, si quisiera irse en Diciembre de este año, ¿con avisar ahora sería suficiente?
Es que lo que me ha causado duda es el tema de la prórroga del contrato hasta los 30 de Marzo...
Gracias por la ayuda.
si se prorrogo en abril de 2014 en principio deberia cumplirse hasta el 31 de marzo del 2015.
Resolverse se puede, avisando con 30 dias, y la indemnización a pagar es la que la partes acuerden previamente.
si en el contrato no pone nada, entiendo que no hay que pagar nada.
Pero en viviendas la regulación es diferente y depende de cuando se haya hecho el contrato. O antes o después de Junio 2013.
jas1 escribió:yo entiendo entonces que si no pone nada no hay que abonar nada.
Preavisa y ya esta.
en caso de reclamarte algo la cantidad justa a pagar seria de una mensualidad por año que quede de contrato como quedan mese se prorratearía. que no te reclame lo que queda por cumplir.