Aldehido escribió:A mi me ha llegado hoy un mensaje de que se puede consultar el estado de la ayuda en rbe.vivienda.es, en el mensaje me han dado una contraseña y puedes ver cuánto te van a pagar el próximo mes y hasta cuándo tienes la ayuda. A mi me han dado una alegría porque me van a pagar un mes que tenía atrasado (pensaba que me habían quitado la ayuda), así que cobraré el doble.

Superlópez, a mi me suena de que alguien me dijo en plan que si tú no haces el pago del alquiler, ellos ya te cortan la ayuda automáticamente.
Entonces guay. De todos modos entregué la copia del contrato con la duración del mismo y las copias de los recibos porque fue a posteriori.
Por otra parte, también me llegó el mismo mensaje, pero no viene esa información todavía, me dice esto:
Fecha Efecto: 2008-10-01
Estado: ACEPTADA
Fecha Extinción:
Pagos pendientes: Sí
ESTADO:
Estado de la resolución: ACEPTADA
Estado de los pagos asociados: Pago retenido
Y viene la siguiente info que quoteo:
Esta incidencia se produce cuando durante dos meses o más han dejado de llegar al Ministerio las justificaciones de pago del alquiler. Tal y como se recoge en la normativa que regula estas ayudas, el estar al corriente en el pago del alquiler es condición necesaria para la percepción de las ayudas.
Si has dejado de abonar la renta por haber dejado la vivienda de alquiler, debes comunicarlo a tu Comunidad Autónoma.
También es frecuente que la incidencia se haya producido por incumplir la orden de transferencia periódica que firmaste al entregar la copia de tu resolución en tu entidad bancaria. Esto ocurre si no tenías saldo en tu cuenta algún mes en el momento de ejecutarse la orden de transferencia. En estos casos debes acudir a tu entidad financiera, para que comunique al Ministerio que aunque incumpliste la orden periódica de transferencia, realizaste otras transferencias similares y por tanto estás al corriente en el pago de tu alquiler.
Recuerda que el alquiler debe abonarse por una de las dos vías permitidas: orden periódica de transferencia o domiciliación de recibos. No se admiten pagos en metálico, ingresos en efectivo o cualquier otra forma de pago. Si has pagado el alquiler por una de las vías no permitidas, puedes perder el derecho a la ayuda a partir del mes en que no es posible justificar legalmente dicho pago. Si bien, en tu Comunidad Autónoma te pueden volver a reconocer el derecho a las ayudas si sigues reuniendo el resto de requisitos para que vuelvas a cobrar las ayudas. Si es tu caso, consúltalo en tu Comunidad Autónoma.
Si has estado siempre al corriente de tu orden permanente de transferencia, la incidencia puede haberse producido por algún error de comunicación con tu banco o caja. En este caso, para solucionar la incidencia, debes consultar en tu sucursal bancaria.
Si tu forma de pago del alquiler es por cargo en cuenta de recibos domiciliados (cada mes el arrendatario carga en tu cuenta un recibo, igual que el recibo de la luz o del teléfono), consulta en tu banco o caja si se ha adaptado al sistema de comprobación automática del pago del alquiler. Si se ha adaptado, el Ministerio de Vivienda comprobará a través de tu banco o caja que estás al corriente en el pago de estos recibos.
Si tu banco o caja aún no se ha adaptado a este sistema, debes enviar estos recibos sellados por tu entidad financiera al Ministerio de Vivienda cada dos meses, para que así se pueda comprobar que estás al día en el pago del alquiler. Como esta forma de comprobación del pago del alquiler es manual, es posible que los justificantes estén en lista de espera para su grabación. Si has enviado recibos al Ministerio correctamente sellados, se tramitarán y recibirás el pago de tu ayuda próximamente. No es necesario volver a enviarlos. Si hubiera algún problema, recibirás una comunicación mediante carta para su subsanación. En todo caso, estamos trabajando para automatizar esta comprobación y minimizar el retraso en su gestión. Recuerda que sólo se aceptan recibos bancarios de cargos en cuenta sellados por la entidad bancaria. No se aceptan recibos de pagos en efectivo
A ver si alguien sabe como se da de baja la ayuda.
Ya me da lo mismo, estoy hasta los mismísimos.
EDIT: he encontrado este enlace interesante para la gente de Andalucia:
http://www.juntadeandalucia.es/vivienda ... telematica