vadercillo escribió:
La gran diferencia es que nuestras leyes no se basan en el nuevo testamento. Por muchas burradas que diga, cada uno es libre de seguirlas o no, y al pie de la letra o no.
Ejem
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano
Derecho romano, como hecho histórico pasado, es el conjunto de normas y razonamientos jurídicos creados por los
romanos desde su fundación (21 de abril del año 753 adC) hasta la obra codificadora del emperador
Justiniano I (el conocido desde el
Renacimiento como
Corpus Iuris Civilis).
Daniel Antokoletz nos da dos conceptos de Derecho romano:
- Sentido amplio (lato sensu). Es el conjunto de normas
jurídicas positivas y consuetudinarias que han regido a Roma y
territorios bajo su dominación, desde los tiempos primitivos hasta la
muerte del Emperador Justiniano I en el siglo VI de la era cristiana. - Sentido restringido (stricto sensu). El derecho romano es el contenido de la obra legislativa de Justiniano I, conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis.
Influencia e importancia [
editar]
El Derecho Romano se considera un excelente medio de educación
jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la
época clásica (entre el
130 adC y el
230 dC) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su
plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la
consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del
suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibnitz los
comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como
fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho Romano es indispensable para
comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos
romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una
inclinación natural hacia su estudio.
El derecho romano es la base e inspiración del
derecho civil y
comercial en muchos países:
- El common law fue originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
El
Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se
originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En
Occidente, la estructura del
derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor
intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos
patrimoniales, en especial las
obligaciones.
No sucede lo mismo con el
derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la
Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el
derecho comercial, y prácticamente no influye en el
derecho penal ni en las demás ramas del
derecho público.
El amigo justiniano I
Persecución y abolición de las religiones no cristianas [
editar]
La política religiosa de Justiniano reflejó la convicción imperial
en que la unidad del Imperio presuponía necesariamente la unidad de fe;
y ello significaba indudablemente que esta fe sólo podía ser la
ortodoxa. Aquéllos que profesasen una fe distinta, sufrirían directamente el proceso iniciado en la legislación imperial, que con
Constancio II continuaba ahora con ferocidad. El
Codex recogía dos leyes (
Cod., I., xi. 9 y 10) que decretaban la destrucción total de la cultura
helenista, incluso en la vida civil, y sus disposiciones sería puestas en práctica con virulencia. Las fuentes contemporáneas (
Juan Malalas,
Teófanes y
Juan de Éfeso) refieren graves persecuciones contra los no cristianos, incluso de personas en las altas esferas.
Quizá el hecho más lamentable tuvo lugar en
529 cuando la
Academia platónica de
Atenas fundada por Platón, y que funcionaba desde 361 A.C. pasó a estar bajo
control estatal por orden de Justiniano, consiguiendo así la extinción
real de esta escuela de pensamiento helenista. El
paganismo sería activamente reprimido: sólo en
Asia Menor, Juan de Éfeso afirma haber convertido a 70.000 paganos(cf. F. Nau, en
Revue de l'orient chretien, ii., 1897, 482). También otros pueblos aceptaron el cristianismo: los
hérulos (
Procopio,
Bellum Gothicum, ii. 14;
Evagrio,
Hist. eccl., iv. 20), los
hunos que habitaban junto al Don (Procopio, iv. 4; Evagrio, iv. 23), los
abasgios (Procopio, iv. 3; Evagrio, iv. 22) y los tzani (Procopio,
Bellum Persicum, i. 15) en el
Cáucaso.
El culto de
Amón en
Áugila en el desierto libio fue prohibido (Procopio,
De Aedificiis, vi. 2), de igual modo que los restos del culto de
Isis en la isla de
File junto a la primera catarata del
Nilo (Procopio,
Bellum Persicum, i. 19). El presbítero Julián (
DCB, iii. 482) y el obispo
Longino dirigieron una misión a la tierra de los
nabateos (Juan de Éfeso,
Hist. eccl., iv. 5 sqq.), y Justiniano trató de reforzar el cristianismo en
Yemen, enviando allí a un eclesiástico egipcio (Procopius,
Bellum Persicum, i. 20; Malalas, ed.
Niebuhr,
Bonn, 1831, pp. 433 sqq.).
También los
judíos sufrieron estas medidas, pues, no sólo vieron restringidos sus derechos civiles por parte de las autoridades (
Cod., I., v. 12), que asimismo amenazaron su privilegios religiosos (Procopio,
Historia Arcana, 28), sino que, por su parte, el emperador interfirió en los asuntos internos de la
sinagoga (
Nov., cxlvi., 8 feb. 553) y prohibió el uso de la
lengua hebrea para el culto divino. A aquéllos que se opusiesen a estas medidas se
les amenazaba con castigos corporales, el exilio y la pérdida de sus
propiedades. Los judíos de
Borium, cerca de la
Gran Sirte, que habían opuesto resistencia a Belisario durante su campaña contra los
vándalos, tuvieron que convertirse al cristianismo y su sinagoga fue transformada en una iglesia (Procopio,
De Aedificiis, vi. 2).
El emperador se encontró con una mayor resistencia entre los
samaritanos,
que resultaron más refractarios a la imposición del cristianismo y se
rebelaron repetidas veces. Justiniano les hizo frente con rigurosos
edictos, pero no pudo evitar que a finales de su reinado se produjesen
hostilidades contra los cristianos en
Samaria. La política de Justiniano también suponía la persecución de los
maniqueos, con el consiguiente exilio y amenaza de pena de muerte (
Cod.,
I., v. 12). En Constantinopla, en un caso, un cierto número de
maniqueos fue ejecutado en presencia del propio emperador: algunos
quemados y otros ahogados (F. Nau, en
Revue de l'orient, ii., 1897, p. 481).
Política eclesiástica [
editar]
De igual modo que en su administración secular, el despotismo estaba
presente en la política eclesiástica imperial. Justiniano trató de
regular todo, tanto en la religión como en la ley.
A comienzos de su reinado, consideró oportuno promulgar por ley su creencia en la
Trinidad y en la
Encarnación, y amenazar a todos los
herejes con sanciones (
Cod.,
I., i. 5); mientras que declaraba a continuación que a través de la ley
pretendía privar a quienes fuesen contrarios a la ortodoxia de ejercer
como tales (
MPG, lxxxvi. 1, p. 993). Hizo del credo niceno-constantinopolitano el símbolo único de la Iglesia (
Cod., I., i. 7), y confirió fuerza legal a las disposiciones canónicas de los cuatro concilios ecuménicos (
Novellae, cxxxi.). Los obispos que asistieron al
Segundo Concilio de Constantinopla en
536 reconocieron que en la Iglesia no se podía hacer nada en contra de la voluntad y de las órdenes imperiales (Mansi,
Concilia,
viii. 970B); aunque también es cierto que el emperador no dejó pasar
ninguna oportunidad para reafirmar los privilegios de la Iglesia y el
clero, así como proteger y extender el
monacato.
De hecho, si no fuese por lo evidente del carácter despótico de sus
medidas, casi cabría la tentación de apodarlo “padre de la Iglesia”,
pues, tanto el
Codex como las
Novellae contienen
numerosas normas sobre donaciones, fundaciones y la administración de
la propiedad eclesiástica; la elección y derechos de los obispos,
sacerdotes y abades; la vida monástica; las obligaciones de residencia
del clero; el modo de llevar a cabo las ceremonias; la jurisdicción
episcopal, etc. Justiniano también reconstruyó la iglesia de
Santa Sofía,
cuya construcción original había sido destruida durante las revueltas
Niká. La nueva Santa Sofía, con sus numerosas capillas y altares, su
gran cúpula dorada y sus extraordinarios mosaicos, se convirtió en el
centro y monumento más visible de la
ortodoxia oriental en Constantinopla.
Como jode cuando viene la historia y nos hace un
ZAS! En toda la boca!