Una pregunta ¿en qué fecha firmásteis ese contrato de arrendamiento? Lo pregunto porque me parece que seguramente ese contrato fue redactado hace años y no se ha tenido en cuenta que la ley de arrendamientos urbanos fue reformada en el año 2013, y esa reforma afecta a un artículo que marca un plazo de preaviso de 30 días, no 60 como te han dicho a ti; y el asunto de la indemnización posiblemente esté mal calculado. ¿Por qué plazo de duración se firmó ese contrato?
Según la ley, la respuesta es que sí, tienes que estar al menos 6 meses. Porque es lo que establece la ley. A menos que privadamente, pactes de mutuo acuerdo con el casero, otras condiciones.
La fianza te la tiene que devolver en todo caso.
Lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 1&tn=1#a11Art. 11:
El arrendatario
podrá desistir del contrato de arrendamiento,
una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una
antelación mínima de treinta días. (...)
OJO, debes tener en cuenta la duración del contrato, según establece el art. 9 de la ley:
Según la ley el plazo mínimo de preaviso son 30 días. La indemnización es lo que se puede pactar pero sólo dentro de los límites que fija la ley:
"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con
una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
Por tanto, tienes que ver cuál es la duración del contrato de arrendamiento que quieres resolver.
Si te quieres ir antes de los 6 meses mi sugerencia es que intentes negociar con el casero. Tienes a tu favor que tanto el plazo de preaviso, como la indemnización, son menores de lo que él está exigiendo en el contrato, y si el contrato se hizo después de la entrada en vigor de la modificación de la ley de arrendamientos urbanos (6 de junio de 2013) no puede prevalecer el contrato sobre la ley, porque la ley no se puede incumplir salvo que expresamente permita negociar algún punto.
Esto es sólo mi opinión. Si alguien detecta algún error en lo que dije que lo comente.
Enlace de interés:
https://www.abogadolanzarote.com/2016/0 ... urbanas-2/