DESPIDO TRAS UNA HUELGA (ayuda pls)

Buenas,

Queria ke opinarais los ke sabeis de derecho laboral a ver si nos echais un cable. Os relato la historia;

En julio la empresa de mi mujer decidio ir a huelga (apoyada por ELA) para reivindicar mejoras salariales y de condiciones de trabajo. No entro mucho en esto por ke no creo k proceda...

Total, toda la plantilla (unas 10 - 12 personas) secundaron la huelga, a excepcion de un par de encargados. Estuvieron 3 dias de huelga y llegaron a un acuerdo.

Tras esto ha habido ""represalias" tales como separacion de compañeros de trabajo en distintos relevos para ke no coincidan etc.... nada serio...

ayer me dice que el jueves y viernes no hay carga de trabajo y ke les obligan a coger dias que tienen recuperados.

Total, que llega hoy y me dice:

ME ACABAN DE DESPEDIR DEL TRABAJO!!!!!!!!!!!!!!!!!

LLeva como un año fija y ningun motivo aparente , ni personal ni de productividad para su despido.

Bueno , digo k no hay personal, pero tras una huelga puede ke la empresa haya tomado algunas medidas.

Desde la semana pasada llevan trabajndo varias personas de ETT, asi k no comprendo ke no haya carga de trabajo.

Le han subido a la oficina a las 10 y media de la noche para hacerle firmar el finiquito y la carta de despido. Cosa que gracias a Dios no ha hecho.

No le han avisado con 15 dias de antelacion, no le han dado motivos del despido, unicamente ke recoja sus cosas y se vaya.

Mi opinion asi como la de sus compañeros es que ha sido una medida que ha tomado la empresa para "acojonar" al resto de trabajadores. Esta afiliada al sindicato asi que mañana empezara a moverse.

Qisuiera opiniones sobre gente ke konozca casos o sepa de derecho laboral.

gracias a todos.
Sinceramente, aunque no tengo mucha idea de leyes o fórmulas concretas, si que te puedo decir de salida que las tiene todas consigo, es un despido improcedente como una catedral, estando fija, sin 15 dias de preaviso, sin un motivo de peso y... vamos, que lo tenéis a huevo para, como mínimo, sacarles una buena tajada de pasta.

Es una pena si en el trabajo estaba medianamente bien y cómoda, pero vamos, que almenos dudo que se vaya con una mano delante y otra detrás.

Salut y suerte!
hombre bien, bien, no es k estuviera. 8 horas en un centro de mecanizado a 3 relevos, con unos jefes que.... y cobrando unos 900€ no es que sea un chollo. Pero lopeor es k kreo k se quieren reir de ella.

gracias por la aportacion Retroakira
trantxete escribió:hombre bien, bien, no es k estuviera. 8 horas en un centro de mecanizado a 3 relevos, con unos jefes que.... y cobrando unos 900€ no es que sea un chollo. Pero lopeor es k kreo k se quieren reir de ella.

gracias por la aportacion Retroakira


Pues si querían reirse de ella me parece que les ha salido mal la jugada porque la gracieta les va a salir cara :p

De nada.
Eso los denuncias y ganas seguro. La gracia les puede salir por un pico si también han despedido a todos los demás. Si se unen la empresa se va acordar xDD. Es un despido improcedente que te cagas. Normalmente la indemnización es de 45 días por año trabajado (creo recordar) pero vamos que supongo que se podrá sacar más.
una preguntilla a ver si sabes.

Cuando es despido improcedente. te corresponde una cantidad X por vacaiones, finikito, Xdias por año trabajado por indemnizacion etc....

Por que en muchos casos se ofrece una suma muy superior para evitar ir a juicio???

Si es improcedente no le bastaria a la empresa con pagar la indemnización???

salu2
No soy abogado pero es que puede alegar no sé lo típico: daños y perjuicios. Lo que aumenta la cifra. Es que si no fuera así sería muy fácil para al empresa ponerte en la calle, te pago la indemnización que sea y ya está.
Le corresponde todo eso (el finiquito es eso, quiero decir, el finiquito no es nada en concreto, sino un doumento por lo que se paga a alguien cuando se va de la empresa como puede ser el fin del contrato, las vacaciones, etc etc).

Lo que te aconsejo es que vayas al sindicato y lo hables con alguien y que también lo hables con algún abogado especializado en derecho laboral.
trantxete escribió:una preguntilla a ver si sabes.

Cuando es despido improcedente. te corresponde una cantidad X por vacaiones, finikito, Xdias por año trabajado por indemnizacion etc....

Por que en muchos casos se ofrece una suma muy superior para evitar ir a juicio???

Si es improcedente no le bastaria a la empresa con pagar la indemnización???

salu2


Supongo que es porque (creo) aparte de la cuantía económica imponen una serie de movidas y restricciones a la empresa durante algún tiempo.

Almenos creo recordar que pasaba algo así, por lo tanto, sale más "barato" pagar antes del juicio y olvidarse de otros berenjenales y movidas mayores.

Salut
acabo de leer la fecha de su contrato:

le hicieron indefinida el 13 /09/2006. Igualamente le deberian haber avisado con 15 dias de antelacion no?

salu2
Sí, la deberían haber avisado. Es otro agravante. Vamos que la empresa parece que han hecho todo lo posible para hacerlo mal.
Vas a sacar algo de dinero. Pero tengamos en cuenta que salvo causas de nulidad muy obvias (y ojo, que mandar a la calle a un trabajador por su actividad sindical es una causa de nulidad muy clara si se puede demosrar) en España hay en la práctica, despido libre... siempre que se pague lo que se tiene que pagar.

Que tampoco será mucho. Pero oyes, es un piquito.
A que te refieres con "despido libre"??

salu2
trantxete escribió:A que te refieres con "despido libre"??

salu2


Supongo a que la empresa siempre que quiera te puede despedir ,pagando la indemnización de turno claro está.

Por cierto,me alegra saber que todavía hay gente que hace valer sus derechos.

Yo intenté ir a huelga,éramos solo 3 trabajadores y no hubo manera de convencerlos,parece que a la gente le gusta que la exploten.
Pues espero ke por reclamar sus derechos, no nos salga caro....

Os pondre al corriente de lo k le comenten mañana para que si un dia os ocurre lo mismo (cosa k no deseo...) tengais alguna base.

salu2
Denuncia por despido improcedente y listo.
1. Si el despido es improcendente le deben pagar la indemnización de 45 dias por año trabajado.
2. No tienen porque decirte "de aquí 15 días largate", pero si deben pagarte esos 15 días aunque no te los hagan trabajar.
Por lo poco que lleva indefinida poco sacareis, aunque sea un despido improcedente.

Suerte y espero encuentre algo mejor!
deathline escribió:1. Si el despido es improcendente le deben pagar la indemnización de 45 dias por año trabajado.
2. No tienen porque decirte "de aquí 15 días largate", pero si deben pagarte esos 15 días aunque no te los hagan trabajar.
Por lo poco que lleva indefinida poco sacareis, aunque sea un despido improcedente.

Suerte y espero encuentre algo mejor!


gracias.

Segun he leido desde 1997 corresponden 33 dias y no 45.
estoy confundido???

salu2
Trantxete, según tengo entendido, los 33 días de indemnización se aplica solo a los currelas que firmaron su contrato con posterioridad a la última reforma laboral que firmaron esos vendeobreros de UGT y CCOO, el supersocialista gobierno de Zapatero y los amables empresarios. Además, solo se aplica en los casos de los llamados Contratos de Inserción (que son para gente con dificultades para encontrar empleo, jóvenes, gente demasiado "mayor", parados de larga duración, etc.), no para todos los tipos de contratos. Aunque ya sabemos que hecha la ley hecha la trampa y en poco tiempo veremos cómo a todo el mundo empiezan a hacerles "contratos de inserción", aunque estén bien "insertados" desde hace tiempo. Además, tampoco se aplica en caso de despido improcedente, sino en casos justificados de reducción de plantillas (EREs) por necesidades de la empresa para poder superar algún bache productivo.
Para los que tenían ya contrato con anterioridad a su puesta en vigor, que si la memoria no me falla fue en febrero de este año, se mantiene la indemnización de 45 días por año trabajado (que es tu caso).
Lo que, con el sueldo que tiene tu mujer y con el poco tiempo (relativamente) que lleva ahí trabajando se traduce en una puta mierda.

Sí, es un despido improcedente como una catedral y la empresa tendrá que pagar, pero los que dicen que les va a salir cara a la empresa es que no saben hasta qué punto estamos desprotegidos los obreros y lo barato que resulta despedir, aunque sea sin motivo.

Si no le han avisado con los quince días de antelación, la empresa deberá pagarle como si hubiera trabajado quince días más, pero vamos, no dejan de ser otras pocas migajas.

Como está afiliada a ELA, en el sindicato le asesorarán mejor, pero tal y como lo has contado, yo lo veo bastante claro: es un despido injustificado, por tanto improcedente, luego la empresa deberá pagar la irrisoria indemnización que marca la ley.
Como el despido solo afecta a una sola persona, no alcanza el 10% de la plantilla, por lo que la empresa no tiene obligación de presentar ningún ERE (Expediente de Rescisión de Empleo) en trabajo.
Vamos, que lo tiene chupado para echarla y me temo que se quedará en la calle con los cuatro duros que le corresponden. Lo siento, pero es lo que hay. De todas formas, no está de más que vaya al sindicato y les explique todo con pelos y señales, a ver qué se puede rascar, pero con los datos que has puesto aquí, soy muy pesimista.
a mi hermana la hecharon por que la tubieron que operar de dos
hernias y claro la cosa no se cura en dos semanas, hace cosa de 3 meses y llevaba fija con antiuedad de año y 7 meses y fuimos a un abaogado laboralista y al final se arreglo sin ir a juicio por el finiquito+ revision de pagos mensuales (nominas) saco cerca de 900 euros solo por esto ya que la empresa se estaba quedando un dinero mensualmente que le correspondia a ella y indenizacion de 45 dias por año por despido improcedente y las mensualidades hasta el dia del jucio (no desde el dia del despido ya que podiamos demostrar qe la causa era la baja) y 4000 euros mas que nos dieron por no entrar a juicio que acuñaron a daño y perjuicios, ya que hablando despues con el abogado el juez podia estimar una mayor o menor cantidad ya que esto era un extra que quiza en el jucio nos fuera bien o mal por lo que ella prefirio pajaro en mano (eso si antes de este acuerdo, le hicieron otra oferta pero sin daños, ni las mensualidades hasta el dia del juicio, por lo que se iva a juicio y al final dieron una mas razonable y hay acabo la cosa, aunqeu despeus les salio mal ya que se metio la mutua de por medio)

eso si sigue de baja y cobran de la mutua por ser baja laboral

despues nos hemos enterado que la empresa ha tenido una sancion por parte de la mutua que la esta llevando que se reviso por su pate su caso, por temas de seguridad laboral y han tenido que pagar una burrada, entre sancion y para mejorar las instalaciones si no no podian continuar con su ambito laboral y les pasaran cada 3 meses una revision durante los proximos 3 años

ahora segun sus antiguos cmpañeros, los jefes estan muy suaves y atentos con todos

en tu caso lo que si es seguro es la improcedencia del despido, por lo que seguro tienes el finiquito con la parte proporcional de las pagas + mas 45 dias pro la improcedencia, a partir de aqui lo que os querai mover, que revisen la nominas y haber si podeis sacar algo mas por algun motivo
Hola!

Obviamente es un despido improcedente, con lo que le corresponden 45 días por año trabajado, también es cierto que, o bien te preavisan con 15 días de antelación, o tienen que pagártelos, y lo más importante, en el finiquito, tienen que pagarle los días de vacaciones que le queden por disfrutar y el prorrateo de las pagas extraordinarias (si es que no las tiene ya prorrateadas dentro de la nómina).

No sé a qué sindicato pertenece tu mujer, pero sería interesante ver si la cuota de afiliación se le descontaba directamente de la nómina, si es así, se puede denunciar por acoso sindical y hay más probabilidades de que se declare juicio nulo y la tengan que volver a readmitir. Si hay comité de empresa, también sería conveniente que se buscara el apoyo de alguno de los delegados sindicales, porque probablemente serán los únicos capaces de ir a declarar en un juicio.

En fin, no es mucho dinero, pero por si acaso, yo le recomiendo a tu mujer que se pase por el médico de cabecera diciendo que se encuentra muy deprimida por la situación. Aportar un informe médico que venga a decir que el despido le está pasando una factura moral y psicológica ayuda mucho a la hora de que te indemnicen.

Espero que te sirva de algo.

Saludos.
Si este país funcionara bien, debieran directamente volver a contratarla , porque no se debería poder echar a alguien porque exige sus derechos. Pero parece que el único 'derecho' que tenemos es el de ser despedidos.
Es España el despido es libre y la única diferencia entre que se declare procedente o no procedente es que cobrarás la indemnización o no la cobraras.

Otra cosa es el finiquito (parte proporcional de pagas extra, vacaciones, horas extra que aún no hayas cobrado, etc) que siempre lo cobras, te despidan o te vayas tú.

Solo hay dos posibilidades que obligan a la empresa a readmitirte:

1. En el caso de que seas delegado sindical y el despido sea inprocedente tienen la obligación de readmitirte.

2. Que el juicio por despido se declare nulo pero es más facil que te toque la lotería.

Saludos.
Aprovecho este hilo para preguntar a partir de que fecha se empieza a contar para cobrar la indemnizacion. Mi caso es el siguiente:

Entre en practicas tras hacer un ciclo. Estuve 4 meses.
A partir de ahi tuve contrato en practicas. El 1 de 1 año y los dos siguientes dos ampliaciones de medio año cada uno, es decir, el maximo que podia la empresa.
Luego pase a indefinido. Hasta el dia de hoy llevo asi año y medio.

Teniendo esto en cuenta si me despiden de forma improcedente en mi caso empezaria a contar desde que firme el ultimo contrato (indefinido) o desde el tiempo total que llevo en la empresa? Un dato MUY importante es que NO ha habido dias sin estar contratado por la empresa. Vaya, que si uno acababa el 14 el siguiente comenzaba el 15.

Luego me gustaria saber si la empresa puede, en cualquier momento, hacerte una reduccion salarial, reduccion de jornada laboral o cambiarte el horario (o partirtelo) para hacer que te largues. Bajo que excepciones podria hacer cualquiera de esas cosas?
DiGiJoS, si te refieres a cuantos días te pagarían de indemnización va en función de la antigüedad.

Tu antigüedad es, siempre y cuando no te hayan mandado al paro entre contrato y contrato, desde que firmaste el primero.

Fíjate en la nomina que te debe poner la antigüedad.

Saludos.
Siempre que no pasen 20 desde la baja de un contrato hasta el alta del siguiente se te mantiene la antigüedad en la empresa.

La empresa NUNCA puede hacer modificaciones substanciales del contrato. Vamos, esto se reduce a que no puede modificarte el sueldo (en esto no entran los pluses que cobres a parte), lo que sí puede cambiarte son los horarios e incluso en centro de trabajo alegando necesidades del servicio y preavisándote con 15 días de antelación. Si te niegas a estos cambios, la empresa puede echarte pero te tienen que indemnizar con 20 días por año trabajado además del finiquito.

Saludos.
Xyobhan escribió:lo que sí puede cambiarte son los horarios e incluso en centro de trabajo alegando necesidades del servicio y preavisándote con 15 días de antelación. Si te niegas a estos cambios, la empresa puede echarte pero te tienen que indemnizar con 20 días por año trabajado además del finiquito.

Saludos.


Y si con motivo de un trastado de centro de trabajo (sea porque me destinan a otro centro o porque la empresa se trastada completamente de un sitio a otro teniendo un unico centro de trabajo) me veo obligado a estar X tiempo trasladandome al NUEVO centro de trabajo he de absorver yo con todos los costes sean estos directamente economicos (gasolina/transporte publico) como en las horas perdidas?

Ademas, necesito confirmacion de que si me niego solo cobraria 20 dias por año trabajado. Menuda salvajada. Oportunidad para la empresa de joderte pero bien y encima les saldria barato echarte si aguantas hasta el final.
En el artículo 40.1. del Estatuto de los Trabajadores te indican que si tienes que desplazarte de centro de trabajo tienes que percibir una compensación por gastos (normalmente viene recogida en el Convenio de tu sector) y que si deniegas el cambio, la empresa puede despedirte indemnizándote con 20 días por año trabajado.

Saludos.

http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutomarzo2007.pdf
Tras leerme todo el articulo 40 y 41 me estoy dando cuenta de la cantidad de "putadas" que pueden hacerme alegando "motivos organizativos"

Aun y asi lo del traslado no me ha quedado del todo claro. En su momento me comentaron que tenia que haber una distancia minima de desplazamiento hasta el nuevo centro de trabajo. Pongamos el siguiente supuesto:

Vivo en Madrid y mi lugar de trabajo tambien se encuentra en el area metropolitana haciendo que la distancia recorrida (unos 15Km.) y que en hora y media tenga para hacer ida y vuelta de forma diaria.

A posterior la empresa se tiene que trasladar y lo hace de forma que los 15 km se conviertan en 40 haciendo que tenga que trasladarme fuera de la ciudad y perdiendo, en vez de hora y media pues el doble.

Bajo ese supuesto yo tendria derecho a algo?
Cuando es dentro de la misma provincia es realmente difícil que te den algo... a no ser que sea un plus de transporte por salir o entrar a trabajar en horas intespestivas (ya te digo que todo esto habría que verlo en tu Convenio). Hay algunas empresas que te pagan el kilometraje, aunque normalmente éste es una kk.

Saludos.
Lo mas facil que puedes hacer es ir a un sindicato,no hace falta(me parece) ni afiliarse y ellos te miraran el caso y te aconsejaran...
os pongo dos noticias, una la de la huelga que hicieron, y otra, aparecida en el diario Gara referente al despido de mi mujer.

saludos

http://www.ela-sindikatua.org/informazioa.cfm?hizkuntza=1&atala=albistea_erakutsi&id=1499&azpiatala=1


http://www.gara.net/paperezkoa/20070912/37678/es/ELA-denuncia-represalias-persecucion-sindical-empresa-Guibema



edito:


La direccion de la empresa ha llamado al sindicato. Mañana ahan kedado a las 10 para cerrar todo el tema. No le despiden.

Gracias a todos por vuestro apoyo.

salu2
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