Hace más de 18 años, en el registro civil de Mérida, inscribió con su primer apellido a una recién nacida que creyó que era su hija. Cuando la niña llegó a ser mayor de edad, él descubrió que no era su descendiente biológica. Desde hace tres años intenta quitarle su apellido, pero dos tribunales han indicado que ya no puede. El motivo: ha tardado más de un año en intentar cambiar el apellido desde que supo que no era el padre de la joven.
Ha pleiteado contra la joven y contra la madre de ella (su antigua pareja), y ha perdido. Además tendrá que pagar las costas del último juicio que ha tenido lugar en la Audiencia Provincial de Badajoz, en la sección de Mérida.
En la Audiencia y en el Juzgado número 4 de Mérida, él ha insistido en que había iniciado las acciones antes del plazo de un año, ya que aseguraba que fue en 2008 cuando averiguó que no era el padre, después de unas pruebas biológicas practicadas el 5 de febrero de 2008.
La Audiencia de Badajoz considera que lo sabía de antes. Indica que es importante el testimonio de una hija de él, hermana de la que no lo es, que mantiene buenas relaciones con su progenitor. Esta hija auténtica declaró ante los tribunales que a principios del año 2006 mantuvo una conversación con su padre, en la que éste le expuso claramente que sabía que su hermana no era su hija, y que eso lo confirmó en el año 1996 cuando todos los miembros de la familia se realizaron unas pruebas para determinar la compatibilidad de sus médulas óseas para un trasplante.
Tanto el Juzgado número 4 de Mérida como la Audiencia Provincial consideran que no puede quitarle el apellido ya que ha transcurrido más de un año. Explica la sentencia de la Audiencia que el artículo 136 del Código Civil pone un plazo breve, de sólo 12 meses, para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad marital, recalcando que es inexorable y como tal no admite suspensión ni interrupción. Las relaciones entre la joven y el hombre que no quiere ser su padre ni en el registro civil es mala. Él ha llegado a denunciarla en dos ocasiones, y en la segunda ha solicitado incluso al juez que dictara una orden de alejamiento, para que ella no se le pueda acercar a cierta distancia, ni llamarle por teléfono. La sentencia del Juzgado número 4 de Mérida es del 30 de abril de 2010, y el de la Audiencia de Badajoz del 24 de marzo del 2011. En esta última se comenta, que la joven tienen una toxicomanía de larga duración, y que se ha acreditado su reciente ingreso en un psiquiátrico.
Tutupero escribió:pfffff, tema peliagudo, la verdad es que me extraña que un padre, después de años de cuidar y educar a una hija, se entere de que no es su hija y ala, sólo por eso, decida quitarle el apellido, eso no es ser padre, eso es ser un sinvergüenza. ¿Es que el roce no hace el cariño?.
Tutupero escribió:pfffff, tema peliagudo, la verdad es que me extraña que un padre, después de años de cuidar y educar a una hija, se entere de que no es su hija y ala, sólo por eso, decida quitarle el apellido, eso no es ser padre, eso es ser un sinvergüenza. ¿Es que el roce no hace el cariño?.
Nuku nuku escribió:Poco importa la situacion real, muchos ya han condenado al hombre en base a su... no se ¿imaginacion?
Viciomovil escribió:Pues a mi no me haría ni puta gracia que mi mujer se tirara a otro y se quedara embarazada estando conmigo...