Declaración de la Renta Obligatoria ¿Con qué ingresos?

Buenas, pues ésa es la pregunta: ¿a partir de qué ingresos anuales estás obligado a hacer la declaración de la renta(un solo pagador)?
¿Son 22.000€?
Gracias!.
Gyzmo escribió:Buenas, pues ésa es la pregunta: ¿a partir de qué ingresos anuales estás obligado a hacer la declaración de la renta(un solo pagador)?
¿Son 22.000€?
Gracias!.


Los años anteriores si fue asi.
en la pagina de hacienda esta todas esas preguntas. Estas obligado si has cobrado una cantidad X o bien si has trabajado en 2 empresas diferentes en un mismo año (sino recuerdo mal).
Pero te recomiendo que te pases por la página de hacienda y te informes por alli.
Copy&Paste de la web de la agencia tributaria

Pregunta
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¿ Quienes tienen obligación de declarar ?

Respuesta
*

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
o O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
o O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Muchas gracias a todos.
4 respuestas