Declaracion de la renta a pagar, obligado??

Acabo de mirar el borrador y me sale a pagar 325€, como se si estoy obligado a presentarla o simplemente no la confirmo y ya esta?? De retribuciones unos 19.000 (mismo curro) +1800 de intereses de depositos financieros, no creo que llegue al minimo para estar obligado a confirmarla y pagar, no?
Creo que mínimo para estar obligado era en torno a los 22.000€/año, por lo que estás muy cerquita... aúnque este tope era de hace algunos años, desconozco si sigue ahí. De todas formas, creo que había un teléfono para poder preguntar estas dudas y estar seguro de no meter la pata.

Saludos
Creo que si que te va a tocar pagar por los 1800e de intereses,igualmente llama y que te resuelvan las dudas.
Segun esto:

http://www.quiebro.com/declaracion-renta/quien-debe-hacer-declaracion-de-la-renta-2011/

Según la legislación vigente, no están obligados a hacer la declaración de la renta 2011 todos aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros o brutos del trabajo no superen los 22.000 euros si proceden de un único pagador.

Se consideran también rendimientos del trabajo, las prestaciones por desempleo, las pensiones de jubilación y las pensiones compensatorias que se paguen a uno de los cónyuges como resultado de una separación o divorcio. En función del tipo de ingreso de que se trate, el límite por el que estaremos obligados a hacer la declaración de la renta será distinto.

También existe obligación de hacer la declaración de la renta 2011 para aquellos contribuyentes que tuvieron dos o más pagadores el año pasado, siempre y cuando el segundo pagador o la suma del segundo y posteriores supere los 1.500 euros. Para estos supuestos el importe por el que nace la obligación de hacer la declaración de la renta es de 11.200 euros. Si no llegamos a los 1.500 euros, nuestro límite seguirá siendo 22.000 euros.


En teoria intereses no creo que sean rendimientos del trabajo, pero no se si se considera como pagador ya que supera los 1500€ y no tengo claro si deberia o no, esa es mi duda, no creo ya que ya pagas un 20% de irpf al cobrarlos
Hola a todos. Alguien me podria pasar el enlace de descarga del programa padre?? He estado mirando en la pagina de hacienda, pero no lo encuentro por ningun lado. Muchisimas gracias
joalfe10 escribió:Hola a todos. Alguien me podria pasar el enlace de descarga del programa padre?? He estado mirando en la pagina de hacienda, pero no lo encuentro por ningun lado. Muchisimas gracias


http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml

Aqui lo tienes
estarias obligado a pagarla si hubieras trabajado para mas de una empresa y te hubieran pagado mas de 1500€ cada una de ellas en el año fiscal

lo raro es que teniendo un solo pagador tengas unas retenciones tan bajas que no te salga a devolver

si solo has trabajado para un pagador todo el año no llegas al limite y no existe obligacion, los redimientos de capital no entran el el computo de los 22.000€
Ninpondo escribió:estarias obligado a pagarla si hubieras trabajado para mas de una empresa y te hubieran pagado mas de 1500€ cada una de ellas en el año fiscal

lo raro es que teniendo un solo pagador tengas unas retenciones tan bajas que no te salga a devolver

si solo has trabajado para un pagador todo el año no llegas al limite y no existe obligacion, los redimientos de capital no entran el el computo de los 22.000€



Gracias!! Lo de las retenciones bajas puede ser porque tengo una minusvalia del 39%
raul_sanchez1 escribió:Creo que mínimo para estar obligado era en torno a los 22.000€/año, por lo que estás muy cerquita... aúnque este tope era de hace algunos años, desconozco si sigue ahí. De todas formas, creo que había un teléfono para poder preguntar estas dudas y estar seguro de no meter la pata.

Saludos


el año pasado eran 10.000€ brutos año, mi mujer está en esa franja por estar en jornada reducida. Te toca pagar sí o sí. Intentar rascar todo lo que puedas con lo que se les haya podido "pasar" o "poner de más" y paga.
Una duda: por alquiler se deduce, verdad? Si yo vivo de alquiler en un piso que está alquilado a nombre de otra persona pero dicha persona certifica que yo vivo aquí también y aporto (es decir, que pago parte del piso), cuenta? O es solamente lo que aparece en el contrato?
elkejas escribió:
el año pasado eran 10.000€ brutos año, mi mujer está en esa franja por estar en jornada reducida. Te toca pagar sí o sí. Intentar rascar todo lo que puedas con lo que se les haya podido "pasar" o "poner de más" y paga.


Es 22.000, si tienes dos pagadores o has trabajado en más de una empresa es 11.200
unkblog escribió:Una duda: por alquiler se deduce, verdad? Si yo vivo de alquiler en un piso que está alquilado a nombre de otra persona pero dicha persona certifica que yo vivo aquí también y aporto (es decir, que pago parte del piso), cuenta? O es solamente lo que aparece en el contrato?


no puedes deducir un contrato que no este a tu nombre ya que esa persona es la que tiene que deducir el pago al hacer su declaracion, la unica opcion es que tu aparezcas en el contrato o que la persona que lo declare te de tu parte
Siento informarte de que estas obligado a declarar. Y estoy leyendo algunas cosas que no tienen mucho sentido.

No están obligados a declarar: (esta parte va de rendimientos de capital mobiliario)
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario
(dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias
patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos
de participaciones en Fondos de Inversión, premios
por la participación en concursos o juegos, etc.),
siempre que unos y otras hayan estado sometidos
a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no
supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
Ninpondo escribió:
unkblog escribió:Una duda: por alquiler se deduce, verdad? Si yo vivo de alquiler en un piso que está alquilado a nombre de otra persona pero dicha persona certifica que yo vivo aquí también y aporto (es decir, que pago parte del piso), cuenta? O es solamente lo que aparece en el contrato?


no puedes deducir un contrato que no este a tu nombre ya que esa persona es la que tiene que deducir el pago al hacer su declaracion, la unica opcion es que tu aparezcas en el contrato o que la persona que lo declare te de tu parte


Hola compañero,

En mi caso yo estoy en el contrato por lo que deduzco que debo tener la referencia de catastro y el dni del arrendador ya en el borrador me pierdo que es lo que debo modificar ??? que casillas ??, gracias

Saludos,
Xavisu escribió:Acabo de mirar el borrador y me sale a pagar 325€, como se si estoy obligado a presentarla o simplemente no la confirmo y ya esta?? De retribuciones unos 19.000 (mismo curro) +1800 de intereses de depositos financieros, no creo que llegue al minimo para estar obligado a confirmarla y pagar, no?


En el borrador te pone si no estás obligado. Algo así:
No obstante, debido a que usted no está obligado a presentar declaración, no ha de efectuar ingreso alguno.
HADES escribió:
Xavisu escribió:Acabo de mirar el borrador y me sale a pagar 325€, como se si estoy obligado a presentarla o simplemente no la confirmo y ya esta?? De retribuciones unos 19.000 (mismo curro) +1800 de intereses de depositos financieros, no creo que llegue al minimo para estar obligado a confirmarla y pagar, no?


En el borrador te pone si no estás obligado. Algo así:
No obstante, debido a que usted no está obligado a presentar declaración, no ha de efectuar ingreso alguno.


No me lo pone por ningún sitio, snifff. Así premian ser ahorrador...
Obligado!


Los rendimientos del capital mobiliario son la cruz de muchos.
WAKAWAKA escribió:Obligado!


Los rendimientos del capital mobiliario son la cruz de muchos.


edito: vale, no he dicho nada, leí mal [+risas]
Xavisu escribió:
joalfe10 escribió:Hola a todos. Alguien me podria pasar el enlace de descarga del programa padre?? He estado mirando en la pagina de hacienda, pero no lo encuentro por ningun lado. Muchisimas gracias


http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml

Aqui lo tienes



MUCHISIMAS GRACIAS
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