bascu escribió:Noto que el número casos de ansiedad en el entorno laboral se está disparando estos últimos años. No sé si es porque hemos dejado de considerarlo un tabú y por eso ahora se leen más, o porque hemos dejado de aguantar según que cosas...
es justamente eso. antes se publicitaba y "circulaba" menos.
ahora la gente tiene el vaso de la paciencia mas pequeño (o esta "mas resabiada"), y tambien la circulacion de informacion por internet ha cambiado mucho el panorama.
de todos modos me temo que tengo que matizar las declaraciones del compañero
@vpc1988 que una posible accion de un empleador/empresario pueda constituir nulidad del despido no significa que necesariamente lo sea de un modo automatico que no necesite que el empleado en cuestion lo "pelee" (y esa pelea puede ser muy larga y ardua). hay dos consideraciones que hay que tomar:
1.- la decision del empleador/empresario
primero te la comes y luego, si eso, la reclamas. es decir. primero a ti te despiden como el empleador/empresario considere, y ya tu tomaras las acciones que consideres y que el marco normativo te permite al respecto.
2.-
y luego, despues de un proceso juridico y un periodo de tiempo que puede llevar AÑOS se alcanzará (o no) una sentencia judicial de nulidad
que solo un juez puede dictaminar y despues de eso todavia vendra la ejecución de la sentencia, que tampoco es cosa hecha ni automatica, ni mucho menos.
por todo eso ->
este no es un pais de nulidades, aunque haya situaciones en las que el marco normativo las contemple. porque una cosa es lo que dicen las leyes, que negro (o mas bien azulon) sobre blanco en el documento del BOE pueden sonar estupendas (una vez que traduces del juridico al español, que esa es otra) y otra cosa es el razonamiento practico en el que nos vemos tanto los empleados que lo sufrimos como los empresarios/empleadores que lo practican... que en muchas ocasiones tienen poco y nada que ver con
lo que parece que dice el texto legal.

por ejemplo, en la situacion que estamos describiendo (que te despidan por una causa de aparentemente clara nulidad y tu como despedido pelees por esa nulidad (o mas bien, consigas un abogado que pelee por esa nulidad, que esa es otra), el principal obstaculo que se posiciona en el camino en contra de las nulidades, son dos que aparentemente no estan en el texto legal (o que se las menciona muy de pasada) pero que resulta que son fundamentales.
1.-
los salarios de tramitacion. cuando te despiden dandose una causa en la que cabe nulidad (por ejemplo: "caso embarazada" (que ningun empleador es tan sumamente gilipollas, pero tomemos el ejemplo facil)) tu al ser despedido(a) te falta tiempo para ir al SEPE y oficina de empleo autonomica y tramitar la correspondiente prestacion de desempleo (aka "el paro") (obviamente). el problema es que si efectivamente un juez determina que la causa es nula (recordemos, mas de un año despues de haberse producido el despido) Y sentencia y señaliza para ejecucion que la empresa debe readmitir al (la) trabajador(a), como parte de eso la empresa debe pagar los salarios de tramitacion, que es basicamente todo el salario de esa persona desde que se la despidió hasta que se la readmite (y el trabajador debe devolver al SEPE las prestaciones de desempleo percibidas, y el SEPE debe "reconstruir" la ficha / vida laboral de esa persona).
vosotros sabeis la cantidad de dinero que puede ser eso y sabeis el pifostio administrativo que supone?.
en la practica ni la empresa quiere (porque a lo mejor le tiene que pagar al empleado 30mil chuchas sobre la marcha), ni el empleado muchas veces quiere, ni la administracion quiere (porque hay que hacer tramites administrativos complejos, gestionar devolucion de dinero, implicar a seguridad social, a hacienda...)
es mucho mas facil, de lejos, sacar la nulidad de la ecuacion. y esto tambien lo saben los jueces de lo social (laboral), que tambien tienen jefes y tambien reciben circulares internas de procedimentacion o que creeis, que los jueces son todo poderosos y no rinden cuentas a nadie ¿? xDDD
2.-
qué empresa te ha despedido. esto si que no se menciona en ningun lugar del texto normativo y resulta que es clave.
que en la practica, solo se pelean nulidades o bien en puestos de trabajo que aunque sean privados corresponden a organismos publicos, o bien empresas muy gordas y muy consolidadas (tipo corte ingles, mercadona, un banco, una aseguradora... cosas asi). nadie va a pelear una nulidad contra una empresa pyme random ¿porque? pues en primer lugar porque el 99% de empleados prefiere no volver a lo que al fin y al cabo en el 99% de los casos es un puesto de mierda. prefieren ir recibiendo la prestacion del estado + el chute mas o menos grande de la liquidacion+indemnizacion y a seguir rascando (siga buscando).
cuando el puesto es en un organismo publico o se trata de una empresa de 10mil, 20mil, 40mil empleados... pues oye, ya la cosa cambia. pero si no? deja deja mejor el dinero en mano, que del puesto volando ya me procuro yo la escopeta...

y esto, de nuevo
tambien lo saben los jueces de lo social (laboral) y tambien lo saben los abogados de lo laboral que
segun contra quien sea van a ver mas adecuado pelear la nulidad o, mucho mas simple, directo, rapido y facil, pelear la improcedencia
aunque por las circunstancias de la situacion pueda constituir nulidad,,, y por eso en muchas situaciones de aparente nulidad, por donde acaba tirando la cabra es por la improcedencia.
y de esto un poco se, que yo con un despido a finales de 2019 que, segun el texto normativo, "es nulo de toda nulidad" (comunico que voy a tomar una baja por cirugia y a la semana siguiente,
misteriosamente, amortizan mi puesto) (puesto que hoy dia, 5 años despues, sigue existiendo, con lo cual amortizacion por mis cojones

) y me pegue
hasta mayo de 2021... y lo que obtuve fue indemnizacion de improcedencia + un par de cuestiones reclamadas (a lo que hay que restar expensas, claro), SIN JUICIO porque las partes se avinieron a pactar en la misma puerta de la sala. (y eso, al sistema judicial, le parece OK). y situaciones como la que comento, son super habituales,
mucho mas que una sentencia de nulidad.

asi que coleguitas... hablar de nulidad es muy barato. conseguirla es otra pelicula completamente distinta.

teniendo todo eso en cuenta, lo que le he dicho al op (que aparentemente tiene un acuerdo con la empresa) es que revise cuidadosamente lo que firma llegado el momento, porque no sera la primera empresa de
tios listos que pacta con el empleado un despido (lo cual, segun texto normativo, es fraude... pero vamos a dejar ese detallito legal al margen

) y lo que le presenta al empleado llegado el momento es una dimision del empleado, de la cual no le queda derecho ni a prestacion del desempleo ni a reclamacion de despido
porque tal despido no existe y ante eso la via de reclamacion si que es ardua y complicada con posibilidades de exito ultra minimas, y todo por una firma mal dada donde no tocaba, por no leer o no entender lo leido.
asi que por eso le dije al op que
ojocuidao con lo que firma.