Bueno, faltan bastantes datos ahí para poder responder fiablemente, pero voy a darte algunas pistas.
1º) El que ella esté fija y tú no, no influye en absoluto para que tú cobres más salvo que se dé alguno de los siguientes casos:
a) La empresa sólo te deduce el 2% del IRPF, que es lo mínimo que marca la ley. Es bastante habitual hacerlo con empleados eventuales y de ETT. ¡¡NO LO PERMITAS!!, de lo contrario la ostia que te meterá hacienda cuando vayas a hacer la declaración de la renta te va a dejar contento una buena temporada. No estoy muy puesto en el funcionamiento de la hacienda española (como sabrás, nosotros funcionamos aparte), antes había unas tablas orientativas del tipo de retención para cada renta y según el número de hijos, pero creo que hace dos o tres años se suprimieron estas tablas y ahora no tengo ni idea de cómo calculan la retención que deben aplicar a cada persona, pero vamos, yo creo que por lo que te pagan, con que te retengan un 8% ya vas más que sobrado si no tienes hijos. No te preocupes si te pasas y te retienen de más, ya te lo devolverán en la declaración de la renta.
b) Al estar trabajando por horas, y supongo que durante un periodo no muy extenso de tiempo que te va a impedir coger vacaciones, la empresa te las paga (a ella se lo hace en el mes que tiene vacaciones, como un sueldo normal más). Este pago te lo puede hacer de dos maneras: o prorrateándotelo mes a mes en la nómina, es decir, dándote cada mes la parte proporcional de los 30 días de vacaciones anuales que establece la ley o bien pagándote todas las vacaciones juntas en el finiquito. El mismo caso se daría con la paga de antigüedad, que se suele empezar a cobrar a los 3 años, pero que tú empiezas a generar ese derecho desde el primer día que empiezas a currar. También podría ser que ahí estuvieran incluidas las pagas extras (caso de que existan, que eso tendrías que enterarte tú, no en todas las empresas las hay, aunque suele ser lo habitual) si se da el caso de que no vas a trabajar todo el año o no vas a llegar al mes en el que se paga la extra, normalmente julio y diciembre.
Ahora mismo son las únicas razones que se me ocurren por las que tú podrías cobrar más que tu compañera.
Otra cosa importante es saber si esos 850 euros son brutos o netos. Si son brutos, de ahí deberás descontar el 6'35% en concepto de seguridad social y alrededor de un 8% de IRPF (lo del IRPF te lo pongo a ojo, ya te digo que no sé ahora mismo cómo está la hacienda española).
Es decir, al bruto, descuéntale el 14% y no andarás muy desencaminado de lo que será tu neto. Te falta enterarte si las pagas extras te las van a prorratear y cuántas son al año (nosotros por ejemplo tenemos 4). Si son dos, como es lo habitual, divides una de ellas entre 6 meses y lo que te da, lo sumas a los 850. Siendo un trabajo por horas, la cantidad de las vacaciones y antigüedad será bastante ridícula.
No voy a entrar en más detalles porque puede ser un tema bastante lioso para un neófito, con lo que te he puesto, creo que podrás hacerte una idea bastante aproximada. Sobre todo, entérate de cuánto te va a retener la empresa en concepto de IRPF y diles tú cuánto quieres que sea. A la empresa le da lo mismo, es tu dinero, les da igual dártelo a tí que a hacienda y a tí te puede evitar un disgusto futuro.
No sé si te he aclarado algo o te he liado más, en cualquier caso, siempre puedes volver a preguntar las dudas que te queden.