CrazyJapan escribió:En España son 2 años, en Reino Unido no se cuanto será, supongo que será un año como en la mayoría de los países.
Y Sony si pide ticket o factura de compra, sino no tramita la garantía, asi que si la compras por ebay, asegurate que te envíen ticket o factura, mucha gente no la quiere enviar por estar especulando descaradamente con ella o por ser robadas....
Si la compras de segunda mano, hazlo en una tienda que ellos mismos te darán la garantía, y si la compras de 2ª mano, que sea con factura
daca escribió:Al parecer sony la importa como juguete y por ley la garantía para un juguete es de 1 año. Desgraciadamente la ps4 no tiene 2 años de garantía y según me han comentado en la tienda la anterior tampoco.
daca escribió:Al parecer sony la importa como juguete y por ley la garantía para un juguete es de 1 año. Desgraciadamente la ps4 no tiene 2 años de garantía y según me han comentado en la tienda la anterior tampoco.
INTERVENTION escribió:yo 3 años con game, ya que pague 40 euros y me dijeron que durante los tres primeros años si se me cascaba la consola me la cambiaban integramente por otra, ni sat ni pollas
CrazyJapan escribió:daca escribió:Al parecer sony la importa como juguete y por ley la garantía para un juguete es de 1 año. Desgraciadamente la ps4 no tiene 2 años de garantía y según me han comentado en la tienda la anterior tampoco.
Eso es un bulo que alguien se inventó, ni está catalogada como juguete, y aunque lo estuviera, un juguete también tiene dos años de garantía en España.
El primer año no hay problema, y el segundo si se niegan, se reclama, también pueden pedir peritaje, pero no solo en consolas, sino en cualquier producto.
El segundo año se suele acudir a la tienda para que ellos lo tramiten.
CrazyJapan escribió:INTERVENTION escribió:yo 3 años con game, ya que pague 40 euros y me dijeron que durante los tres primeros años si se me cascaba la consola me la cambiaban integramente por otra, ni sat ni pollas
Eso es lo que dicen, pero hay que leer la letra pequeña de ese seguro del tercer año...
Dunadan_7 escribió:CrazyJapan escribió:daca escribió:Al parecer sony la importa como juguete y por ley la garantía para un juguete es de 1 año. Desgraciadamente la ps4 no tiene 2 años de garantía y según me han comentado en la tienda la anterior tampoco.
Eso es un bulo que alguien se inventó, ni está catalogada como juguete, y aunque lo estuviera, un juguete también tiene dos años de garantía en España.
El primer año no hay problema, y el segundo si se niegan, se reclama, también pueden pedir peritaje, pero no solo en consolas, sino en cualquier producto.
El segundo año se suele acudir a la tienda para que ellos lo tramiten.
EXACTO. Acabo de googlear y os dejo la ley de garantías vigente en España.
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... l23-03.htm
Coño, como que voy a crear un hilo para que a todos nos quede claro y salgamos de dudas en este, nuestro foro.
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Dunadan_7 escribió:Cojones daca, tienes toda la razón, está derogada.
No obstante, el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
(BOE núm. 287, de 30-11-2007, pp. 49181-49215)
dice lo siguiente:Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.