Contrato de piso

Me veo en la obligación de abandonar un piso, problemas ajenos a la constructora pero no puedo seguir con el. El contrato era por una duración de un año. También nos hicieron firmar una garantía de arrendamiento, de que en el caso de que nosotros no pagaramos o no se qué le cubre a la constructora.

Mañana voy a llamar a la constructora, ¿Será tan fácil?

Soy estudiante, completamente insolvente, ¿me enfrentaría a acciones legales? Hay una fianza de por medio que ya asumo que la he perdido, y no me importa si me exigen pagar un mes más pero hasta mañana que les llame no tengo ni idea. Si alguien sabe del tema le agradecería alguna opinión.
Normalmente avisando con antelacion no hay ningun problema.
A ver si es verdad, además ya digo, tienen un seguro que les cubre así que perder no van a perder nada..

Mañana os cuento a ver si llegamos a un acuerdo.
¿Tienes el contrato de arrendamiento? ¿Está legalizado?

Si el contrato lo tienes legalizado (timbrado y registrado, etc) la fianza se la queda el propietario SOLO si puede demostrar que debe hacer frente a desperfectos que tú pudieras haber ocasionado o faltan cosas incluidas en inventario del piso.

Si tienes un contrato privado, sin legalizar, mira las cláusulas que firmaste, pero no es habitual que te exijan nada por abandonar el piso (siempre que no lo hayas destrozado, claro). Si firmaste algún tipo de compensación por marchar antes del tiempo pactado, tendrás que asumirlo... aunque podrías consultar con un abogado si eso es legal.

Hasta donde yo sé, en un contrato de alquiler de vivienda tú tienes derecho a permanecer (si quieres y cumples con los pagos, etc) hasta cinco años antes de que el propietario pueda no renovarte y tengas que irte. Y sin embargo, antes de ese plazo puedes marchar cuando tú lo decidas. No hay tiempo mínimo, salvo el preaviso fijado en el contrato (que **podría** suponer el pago de una mensualidad adicional, como has comentado). Avisa con tiempo, y listo.

En cuanto a la fianza, suele arreglarse de mutuo acuerdo, pero si honestamente dejas bien el piso, te la tienen que devolver.

Y si no tienes contrato... Entonces, ¿consecuencias legales de qué? En todo caso, si no te devuelven la fianza y se ponen tontos eres tú quien puede amenazar con denunciarles a Hacienda (asegúrate de poder demostrar los pagos mensuales del alquiler, claro).

Un saludo.
Contrato privado, sin timbrar.

El contrato no establece ninguna claúsula en la que comunique la obligación de una estancia mínima ni ningun tipo de sanción/compensación.

Lo de pagar un mes más, me lo suponía. Es la primera vez que tengo que hacer algo así y quería informarme antes de llamarles mañana para saber mis derechos/obligaciones.

El piso está exactamente en las mismas condiciones en las que se me entregó.
Entonces no debes preocuparte de nada.

Queda con ellos para cuando ya vayas a salir de ahí, asegúrate de que vean que el piso queda exactamente como te lo entregaron y que te devuelvan en ese momento la fianza (se lo planteas cuando concertes la visita, para que lleven la pasta). Y no te preocupes por pagos de mensualidades adicionales. Ni pueden reclamártelas ni tienes por qué plantearles el tema siquiera.

Lo habitual es que todo vaya bien. Los que alquilan una vivienda le tienen pánico a un inquilino cabrón que les destroce la casa o no le paguen. Pero si ven que lo has cuidado y que vas de buenas, lo arreglaréis sin problemas. No creo que vayan a intentar estafarte con la fianza.

Por otro lado, si el contrato no está legalizado y tienes la mala suerte de que no son razonables, ellos tienen más que perder porque seguramente todo lo que les has pagado lo han cobrado en negro.
Acabo de llamar y no me han puesto inconveniente alguno, ya hemos quedado para formalizarlo este mismo jueves y no se ha mencionado ni el tema del dinero.
Deschamps escribió:
Hasta donde yo sé, en un contrato de alquiler de vivienda tú tienes derecho a permanecer (si quieres y cumples con los pagos, etc) hasta cinco años antes de que el propietario pueda no renovarte y tengas que irte. Y sin embargo, antes de ese plazo puedes marchar cuando tú lo decidas. No hay tiempo mínimo, salvo el preaviso fijado en el contrato (que **podría** suponer el pago de una mensualidad adicional, como has comentado). Avisa con tiempo, y listo.



Así es, si tienes cualquier duda busca en google la LAU ( Ley de Arrendamiento Urbano ) de obligado cumplimiento, no hay contrato privado ni clausulas privadas que puedan saltarse a la torera lo que dice la Ley.
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