Cito textualmente de la Ley 23/2003, 10 de Julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo:
"Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega."
"Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales."
Si por ejemplo se te rompe la consola y te dan otra (que es lo que hacen normalmente) se entiende que es un nuevo bien, por lo que la garantía se extiende a 1 año más.
Un saludo