@Hereze Pero si son datos privados, no los puedes tener a no ser que puedas demostrar que se te han dado voluntariamente o sean de dominio público. Si él los ha usado es que los tenía, ahí no hay duda razonable, los tenía y los usó, es un hecho. Y una vez demostrado el hecho de tener datos privados de una persona desconocida... es él el que tiene que demostrar que no los robó. No es ninguna presunción de culpabilidad (que técnicamente no existe en nuestra ley... ejem, ejem), la culpabilidad se ha demostrado con la posesión de los datos. Él está escondiendo información en una investigación policial y se le rebaja la pena precisamente por ello, y se le defiende?!?!?
Lo que me refiero es que porque la puta denuncia pone "descubrimiento y revelación de secretos
contenidos en ficheros informáticos" implica que se puede ir de rositas tranquilamente sólo porque pone concretamente "en ficheros informáticos"? Me estas diciendo que si robo un maletín con datos en papel de clientes de un gran banco, me dedico a utilizarlos de forma fraudulenta y me entrego diciendo que los robé hackeando un cajero automático me van a acusar de robo de fichero informático y cuando demuestre que lo robé en papel saldré totalmente libre de culpa del juzgado?
En serio va a pesar mas el origen informático/físico de los datos que el propio echo de tenerlos?
Que al poli ni siquiera se le ha acusado de falsedad documental!!!