Condenado un policía por ir a 91 km/h por la Castellana y endosar la multa a una chica de Miranda

Silent Bob escribió:@kokosone Pero ahí está el tema, si puedes encontrar los datos fácilmente no se lo dirás al juez? "Si, lo tenía en una foto de instagram", "Lo dejó escrito en un comentario para un concurso de facebook"...

Que alguien me explique como va el sistema judicial español pero cuando a alguien se le acusa de un delito y ese delito implica otro... el juez no puede (y debería, por tener certeza del delito) juzgar también ese otro delito? O como mínimo abrir un caso para investigarlo después?

Es que es absurdo que robar datos privados y estafar a un organismo público con los datos privados de otra persona no impliquen, por defecto y aunque no lo tramite oficialmente la acusación, el uso de datos pirvados y la falsificación documental. El delito por la que acaba con una condena de mierda (tentativa de estafa) implica las otras cosas sí o sí, pero dos ni siquiera se plantean y la otra se da por "no demostrada" Oooh

pues como cualquier otro, para condenar a alguien no basta con suposiciones, se hga de demostrar mas allá de cualquier duda razonable, eso quiere decir que los jueces necesitan poco menos que una foto del tio viendo esa base de datos para condenarlo, sino son meras sospechas que no son suficientes.

Y mas cuando el nombre y el DNI de una persona se pueden sacar de múltiples ficheros no sólo el de la policía.
@Hereze Pero si son datos privados, no los puedes tener a no ser que puedas demostrar que se te han dado voluntariamente o sean de dominio público. Si él los ha usado es que los tenía, ahí no hay duda razonable, los tenía y los usó, es un hecho. Y una vez demostrado el hecho de tener datos privados de una persona desconocida... es él el que tiene que demostrar que no los robó. No es ninguna presunción de culpabilidad (que técnicamente no existe en nuestra ley... ejem, ejem), la culpabilidad se ha demostrado con la posesión de los datos. Él está escondiendo información en una investigación policial y se le rebaja la pena precisamente por ello, y se le defiende?!?!?

Lo que me refiero es que porque la puta denuncia pone "descubrimiento y revelación de secretos contenidos en ficheros informáticos" implica que se puede ir de rositas tranquilamente sólo porque pone concretamente "en ficheros informáticos"? Me estas diciendo que si robo un maletín con datos en papel de clientes de un gran banco, me dedico a utilizarlos de forma fraudulenta y me entrego diciendo que los robé hackeando un cajero automático me van a acusar de robo de fichero informático y cuando demuestre que lo robé en papel saldré totalmente libre de culpa del juzgado?
En serio va a pesar mas el origen informático/físico de los datos que el propio echo de tenerlos?

Que al poli ni siquiera se le ha acusado de falsedad documental!!!
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