Cambio de tarifas de los móviles, ¿se rompe el contrato de permanencia?

pues eso he escuchado... alguien sabe algo??? llamare el lunes a mi compañia a ver que me dicen.

saludos y gracias
en las compañias t van a decir que pagues una idemnizacion por darte de baja, pero lo cierto es k como ellos han cambiado las condiciones, el contrato es nulo.
si se niegan a darte de baja instantaneamente y gratuitamente ponles una hoja de reclamaciones (a la compañia ehh, no a la tienda donde compraste el movil, aunque estos ultimos t pueden ayudar)
Creo que si has usado el móvil desde el día 1 ya has aceptado el cambio de contrato.
RubénGM escribió:Creo que si has usado el móvil desde el día 1 ya has aceptado el cambio de contrato.


Alguien puede confirmar esto?
legalmente un cambio de tarifas no representaba un cambio en las condiciones de contratación, salvo que en el contrato se especifique que dichas tarifas son "para siempre", cosa que no creo que ponga en vuestros contratos, y de hecho lo más normal es tener especificado en contrato que las tarifas pueden cambiar sin previo aviso (por lo tanto sin cambian las tarifas, no están cambiando las condiciones del contrato, ya que estas así lo indicaban).

otra cosa sería por ejemplo, que por contrato tengas un beneficio explicito (por ejemplo un bono de mensajes gratuitos) de duración igual a la del contrato, y en un momento dado la compañía decidda eliminarlo. eso sí sería motivo justificado de cambio en las condiciones de contratación.

aunque como ya digo no estoy al día de si los cambios en la legislación han podido variar este tema, pero en principio cambiar tarifas no es igual a cambiar condiciones de contratación, ya que en las condiciones de contratación se suele estipular que las tarifas pueden variar (como es lógico).

si un cambio de tarifas fuera motivo para poder darse de baja si penalizar... no creéis que no serían tan difícil entonces darse de baja sin los consabidos problemas legales posteriores???


SACADO de error50.net
OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES

http://www.usuariosteleco.es/

Y un telefono 901336699
Por si le puede servir a alguien este burofax... yo lo usé y tengo 11 euros de descuento todos los meses hasta que se me acabe el contrato de permanencia (a la chica se le pusieron los huevos de corbata cuando le solté varias cosas de las que ahi dice xD) que total era lo que pretendia xDDD porque irme a otra compañia que me vaya a robar igual.. pse

"Por tanto, debido a mi disconformidad y la no aceptación por mi parte con los cambios contractuales del contrato por su parte, me amparo y me acojo en esta solicitud al Real Decreto 424/2005, artículo 115 que expresa la propiedad del número por parte del cliente y en especial a su artículo 107 “Modificaciones contractuales” el cual dice textualmente: Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105.2, deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones. Entendiendo que “penalización” se refiere tanto al contrato como a la subvención de terminal ya que ambos contratos están vinculados. Es más, se entiende por subvención la aportación de parte del precio de un producto de mercado a cambio de la prestación de un servicio. En este caso se invalidan ambos términos puesto que el servicio se rescinde unilateralmente por parte de Orange y el terminal no es un producto libre de mercado ya que no puede ser usado en ninguna otra compañía. Por tanto, la subvención de un terminal anclado al uso de un servicio vincula física y legalmente ambos contratos quedando inhabilitado el concepto de subvención.


Por ese motivo les solicito lo siguiente:


LA PORTABILIDAD LIBRE Y SIN PENALIZACIÓN HACIA YOIGO (tal y como dicta el Real Decreto 424/2005 el cual ampara al cliente para no poder ser penalizado por la compañía en caso de rescindir el contrato por disconformidad y no aceptación de las nuevas condiciones contractuales. Se solicita a ORANGE el envío del número de referencia asignado a esta notificación tal y como exige al respecto la normativa vigente, garantizando la recepción por mi parte del mismo ya sea a través de un escrito dirigido a mi persona y dirección, que figura arriba, la misma que obra en sus ficheros de datos, o al número de teléfono xxxxxxxxx a través de un SMS "
si kerías romper el contrato lo tenías q haber hecho antes del 1 de Marzo..., a partir de ese día se aceptaban las nuevas condiciones...
yo he leido que en principio se puede romper el contrato porque ellos han incumplido sus condiciones al cambiar las tarifas. Pero una oficina de atencion al usuario te responderá mejor que yo.
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