Sobre lo que cuentas...
En mi curro la cosa se está empezando a poner fea y estamos hablando sobre lo que vamos a hacer y como lo vamos a hacer, por lo que ahora te voy a responder tal y como yo haria, se que en EOL es habitual decir "denuncia!" y todo eso, pero luego a la hora de la verdad la solución no es esa. En este caso...
Mira, para empezar, lo que comentas de ese trato... pues es denunciable, como no, has hablado de coacción, amenaza... tienes síntomas que puedes demostrar de forma médica, como la ansiedad, y por culpa del curro. Logicamente si te metes en follones lo más seguro es que te den patada después de pagarte 4 duros tras buscar alguna excusa, pero si no haces eso te va a tocar aguantar, como le pasó a mi hermano que estuvo años aguantando cosas mucho peores a lo que dices, aguantó tanto que aguantó hasta el cierre de la empresa (motivo por el que hacian mobbing) y ahora le va a tocar una muy buena tajada del pastel.
Nosotros no sabemos si recurrir a un sindicato o plantear el problema directamente con la empresa, ya que el problema lo tenemos con un intermedio al que se le han subido los humos, pero lo que está claro es que no se puede mostrar miedo ante tales apretones y que hay que actuar, más ahora que las empresas se van a poner chulitas con lo de la crisis y la falta de empleo.
Recuerdo que el tío del que te hablo estuvo amenazando a mis compañeras con las camaras de vigilancia del lugar de trabajo, y yo haciendome el longuis le dije, metiendole la excusa de otra empresa que hacia lo mismo (...) que hacer eso es ilegal y motivo claro de denuncia, y que a parte, hay como la mejor prueba el motivo de amenaza, las grabaciones. Tras eso, no las volvió a amenazar con esa excusa (aunque si con otras). A mi una vez me avisaron de que se me habia hecho un seguimiento por hacer el descanso más largo de lo permitido y me reí de ellos... les denuncio por acoso? xD
Leete este texto y verás lo claro que está el tema, si no hay ningún peligro de que vayas a cometer un delito contra la empresa, no te pueden vigilar, y en caso de que puedan justificarse, esa grabación no podrá ser utilizada como motivo de despido por faltas en el trabajo (descansos, no hacer nada...)... y en caso de hacerlo, se les cae el pelo, no lo digo yo, lo dice la ley. Echale un par de cojones y aclara las cosas, si te utilizan de comodín te ajustan las tuercas precisamente porque les haces falta, si tan fácil les es echarte ya lo habrian hecho, un curro no es una ONG... y de todas formas no tienes nada más que perder... ¿qué harán, echarte? no te van a matar ni a ti ni a tu familia, no te van a pegar, ni cortar un brazo... piensalo friamente, tu les puedes buscar un marronazo, ellos como mucho solo te pueden echar.
¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en un centro de trabajo cuyo fin no sea el control de la actividad de los trabajadores sino velar por la seguridad de las instalaciones?
La instalación de cámaras de videovigilancia en centro de trabajo, aunque se realice con la única finalidad de vigilar las instalaciones, en la medida en que permita un seguimiento del desempeño de la actividad de los trabajadores es una cuestión que ha de abordarse con cautela a los efectos de preservar el honor y la intimidad de los trabajadores.
Actualmente, sobre este respecto, desde el punto normativo, encontramos, por un lado, el artículo 20 del Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en cuya virtud, será posible adoptar medidas tendentes al control de la actividad del trabajador, siempre que se respete su dignidad humana.
Por otra parte, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen considera intromisión ilegítima en el citado derecho constitucional la instalación de filmación de la vida íntima de las personas. Por último, y aunque no sea de directa aplicación al caso que nos ocupa, el artículo 18 ET establece el principio de inviolabilidad del trabajador en relación con el registro de sus efectos personales. Sobre este asunto, se han dictado últimamente sentencias que mantienen criterios diversos (así, en diciembre de 2000 se ha dictado sentencia por un Juzgado de Tarragona que declara ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, mientras que el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en una reciente sentencia, también de diciembre de 2000, admite como prueba la filmación realizada en un centro de trabajo.
Por otra parte, también el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado en un Auto del año 2000 la legalidad de la instalación de las cámaras).Sin embargo, dado que en este caso la finalidad del establecimiento de las cámaras es la de la vigilancia del centro de trabajo y no de sus trabajadores, en principio, podría procederse a ello, consultando, como al parecer se ha hecho, con los representantes de los trabajadores. Un uso posterior de dichas cámaras de vídeo, distinto del de la vigilancia del centro de trabajo, con el fin de seguir, controlar y, en su caso, detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, podría dar lugar a la declaración judicial de lesión del derecho a la intimidad del trabajador afectado, así como en su caso, de la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales (art. 55.5 ET), lo que tendría como consecuencia la readmisión del trabajador y la indemnización por la vulneración de tal derecho.