Muchísimas gracias sheaehn, la lástima es que los periodistas no tienen el detalle de citar las fuentes y me ha costado un pico encontrar que la normativa fue publicada el 30/11/11 y podemos leer el texto íntegro en el BOP de dicho día, en concreto
aquíHay cosas que me parecen una exageración como las multas de hasta 750€ por verter líquidos en árboles aunque no sean perjudiciales (art. 32.h) pero en lineas generales no es más que normas de convivencia bastante básicas y/o lógicas
El punto más llamativo hablado en este hilo es el art 36.5 que cito:
BOPMálaga escribió:5. Se prohíben las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud,
negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la
vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana.
Se entiende que estas prácticas afectan a la convivencia ciudadana
cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos
metros de centros docentes, educativos, parques infantiles, zonas residenciales
o de cualquier otro lugar en el que se realicen actividades
comerciales o empresariales.
Es cierto que con la redacción del texto se podría sancionar un beso apasionado pero sólo si se considera práctica sexual y hay que ser muy puritano hoy día para llegar a ese extremo.
En resumen, posible pero improbable, así que titular sensacionalista al canto
PD: me encanta el art.36.1:
BOPMálaga escribió:1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de
mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes
coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada
el libre tránsito de los/as ciudadanos/as por los espacios
públicos.
Ya podemos denunciar a las gitanas de calle Larios con el romerito de las narices y las amenazas de que se nos caiga el pito si no les damos dinero