Titomalo escribió:Ya te digo, sin animo de lucro, vamos, económico, no tienes que temer NADA.
Lit escribió:Bajarse musica es la ley del talion.
Robar a un ladron....lo siento por algunos artistas, pero si a mi me atracan con el canon, no voy a comprar un disco original para que el osito amoroso se llene los bolsillos.
En cuanto a la pregunta....pues lo siento pero no tengo ni puta idea y siento no poder aportar nada al hilo, pero me tenia que desahogar....aunque la verdad tampoco me interesa mucho.
Panex escribió:Tambien te roban los bancos (mas) y no te he visto pegar el pàlo en uno....
Lit escribió:Panex escribió:Tambien te roban los bancos (mas) y no te he visto pegar el pàlo en uno....
¿Y tu que sabes?....![]()
Si, cierto que los bancos roban, no se si mas o menos.....¿Y?. Si el banco me roba y soy consciente de ello, seré yo quien decide si me dejo robar o no....por el banco me dejo, por Teddy Osito amoroso, no.
Por cierto, supongo que tu desconoces, lo que es tener soft (en todas sus variantes), musica, juegos, peliculas, etc piratas....supongo que la copia del sistema operativo que tienes la has comprado, claro que usaras freeware....que despistado soy.
Cantunis escribió:compartir es legal ...
Frane escribió:Si no lo entendí mal en su momento, el ilícito civil se aplica al que SUBE para ponerlo a disposición del personal que quiera, no al que lo baja.
Enga, nos vemos.
kyubi-chan escribió:Frane escribió:Si no lo entendí mal en su momento, el ilícito civil se aplica al que SUBE para ponerlo a disposición del personal que quiera, no al que lo baja.
Enga, nos vemos.
Hay que puntualizar que si se comparte públicamente sí que sería falta, pero si se hace en una comunidad cerrada (páginas con registro, por ejemplo) es legal, ya que se considera préstamo.
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1.No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 (Artículo 18. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.) que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Ley de propiedad intelectual