Según la ley yo entiendo que si puedes:
Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.
Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.
Lo mejor es que para asegurarte te pases por un sindicato o lo comentes en tu gestoría.