Ayuda entendidos en leyes (Derecho Administrativo)

Bueno la ayuda no es para mi sino para una amiga.
Esta haciendo un trabajo muy importante en el que tiene que comparar dos leyes y está muy atascada en un punto, como sé que hay gente aquí que controla del tema (aunque en este caso tendrán que controlar bastante creo...) a ver si alguien puede echarle una mano.

El caso es este:

Estoy realizando una comparación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la Ley regional 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia (algo estúpido, lo sé). La cuestión es que en lo referente al “procedimiento de reintegro” de una y otra (artículos 42 y 36 respectivamente) encuentro una diferencia que no entiendo.
El artículos 36 de la Ley 7/2005 dice que “El acuerdo de inicio se notificará al beneficiario y, en su caso, a la entidad colaboradora, y contra él no cabrá recurso alguno”. ¿Qué significa eso? ¿Por qué no cabe recurso?

Gracias de antemano a quién pueda ayuda ;)
No soy un entendido pero básicamente lo que dice que contra la notificación no puedes protestar.

¿Porque? pues porque al hacer la ley lo decidieron así

Espero haberte ayudado aunque sea un poco :)
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