Bueno la ayuda no es para mi sino para una amiga.
Esta haciendo un trabajo muy importante en el que tiene que comparar dos leyes y está muy atascada en un punto, como sé que hay gente aquí que controla del tema (aunque en este caso tendrán que controlar bastante creo...) a ver si alguien puede echarle una mano.
El caso es este:
Estoy realizando una comparación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la Ley regional 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia (algo estúpido, lo sé). La cuestión es que en lo referente al “procedimiento de reintegro” de una y otra (artículos 42 y 36 respectivamente) encuentro una diferencia que no entiendo.
El artículos 36 de la Ley 7/2005 dice que “El acuerdo de inicio se notificará al beneficiario y, en su caso, a la entidad colaboradora, y contra él no cabrá recurso alguno”. ¿Qué significa eso? ¿Por qué no cabe recurso?
Gracias de antemano a quién pueda ayuda