A mi esta clase de temas me producen indiferencia, me preocupan mucho mas otras cosas pero la sentencia es para tirar cohetes:
El auto afirma que "no se puede llamar provocación", según la define el Código Penal, "a una manifestación oral de escasos 30 segundos, absolutamente espontánea y que, en cuanto a su contenido y contexto, forma parte de la propia idiosincrasia de su emisor"
Con lo cual...¿y si la manifestación oral dura 1 minuto en vez de 30 segundos, es considerado delito? ¿si no es espontaneo es delito? ¿quien decide si una acción así es espontanea? ¿cual es la indiosincracia que define a quien si puede hacer este tipo de declaraciones?¿si no formas parte de esa indiosincracia, entonces si es delito?
Es curiosa la justicia española y repito que no estoy juzgando la sentencia en sí, me refiero a la explicación de la resolucción.
Saludos