LLioncurt escribió:Y en España también se puede hacer. ¿No os acordáis el anuncio de Don Simon, el de "en su tienda puede encontrar refrescos como sunny con el 8% de zumo o Don Simon, con el 25% de zumo"?. El anuncio no era así exactamente, pero iban por ahí los tiros.
O si no, los anuncios de UNI2, que siempre sacan su tarifa y la de telefónica.
No se permite, según el artículo 6 de ley general de publicidad:
Artículo 6
.Es publicidad desleal:
a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus productos, servicios, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos.
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, o de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores y, en general, la que sea contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas de corrección y buenos usos mercantiles.
c) La publicidad comparativa cuando no se ajuste a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Lo que pasa es que primero que la competencia lo denuncia, van a jucio, lo ganas y se retira la campaña, ya lo ha visto la suficiente cantidad de gente como para haber logrado su objetivo.
Hay que ser cutre, sinceramente, para caer tan bajo