¿Algún policía por el foro activo o retirado?

Tema serio de un asunto relativamente menor pero por preguntar algunos aspectos de cara a tener mejor información de primera mano y poder actuar de una u otra forma.
También me sirve gente con conocimiento de leyes. .

Gracias.
Di al menos el ámbito legal, porque leyes hay muchas [+risas]
ishtaryasha escribió:Di al menos el ámbito legal, porque leyes hay muchas [+risas]

Estafas/robos/apropiación indebida. Cuantía económica.
RBH companion escribió:
ishtaryasha escribió:Di al menos el ámbito legal, porque leyes hay muchas [+risas]

Estafas/robos/apropiación indebida. Cuantía económica.




Hurto:
Delito Leve (general), si la cuantía del perjuicio no excede de 400 euros, se considera un delito leve y se castiga generalmente con una pena de multa.

Delito: Si la cuantía supera los 400 euros, ya se considera un delito y las penas son más elevadas, pudiendo incluir prisión.


Delito de estafa: Si la cuantía defraudada excede de 400 euros, se considera delito y la pena base es de prisión de 6 meses a 3 años.

Delito leve de estafa: Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses.


Estafa agravada:
Las penas se incrementan (prisión de 1 a 6 años o incluso de 4 a 8 años) si concurren ciertas circunstancias, como:
Que recaiga sobre bienes de primera necesidad, viviendas, bienes de utilidad pública.
Abuso de firma, ocultación de defectos en cosas vendidas.

Si el valor de lo defraudado es superior a 50.000 euros.
Si el valor de lo defraudado es superior a 250.000 euros (pena de prisión de 4 a 8 años y multa).
Cuando el estafador se aprovecha de la credibilidad o relación personal con la víctima.


Robo con violencia/intimidación:
En el caso de robos, al implicar fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas, las penas son siempre de prisión, independientemente de la cuantía, aunque esta sí puede ser un agravante.


Delito leve de apropiación indebida: Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses.

Apropiación indebida agravada: Similar a las estafas, las penas se endurecen (prisión de 1 a 6 años o incluso de 4 a 8 años) si:

Recae sobre cosas de especial valor artístico, histórico, cultural o científico.
El valor de lo apropiado es superior a 50.000 euros.
El valor de lo apropiado supera los 250.000 euros (prisión de 4 a 8 años y multa).


Y para resumirlo todo. Si no es algo muy grave, que pegue el cantazo, como una estafa que provoque un perjuicio mayor ( por ejemplo, estafarle a alguien 5000€ usando su tarjeta y que por culpa de eso no pueda pagar alquiler, hipoteca, etc..) normalmente no hay cárcel, simplemente devolver el importe integro y multas a partir de 100€.

Por ejemplo, estafarle a alguien 500€ o un móvil (que suelen costar más de 500€), serían los 500€ + multa de otros 200€. Depende de lo que dictamine el juez.

También se tienen en cuenta las circunstancias personales, enfermedades, etc..


Solo en casos de reincidencia y cuantias grandes o muchas pequeñas seguidas, suelen ser los agravantes para penas de prisión.
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