morpheo81 escribió:En principio no se sabe nada pero al igual que nos les afectó lo del 5% pues en principio esto tampoco, lo que si que puede ser es que las empresas públicas el año que viene no existan o se fusionen o ....y puede ser que la paga de navidad sea más cojonuda todavía.
Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
josemurcia escribió:Yo conozco y sí, adios paga de navidad a los funcionarios.
Dicen que se devolverá a partir de 2015 si hay dinero, me río.
clamatac escribió:josemurcia escribió:Yo conozco y sí, adios paga de navidad a los funcionarios.
Dicen que se devolverá a partir de 2015 si hay dinero, me río.
sí nos afecta...
todo lo que sea para mal, a los empleados públicos nos afecta igual que a los funcionarios, aunque para lo bueno no
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y
entes del sector público estatal, autonómico y local.
Park Chu Young escribió:Puedo confirmar que en caso de pagas prorrateadas, 12 pagas en lugar en 14, TE QUITAN EL 14%, no el 7%, de las mensualidades que quedan hasta fin de año. No sé si esto será en todos los casos pero en el que tengo conocimiento esto es así. Hablando siempre de empleados de empresa pública, no de funcionarios.
skelzer escribió:Park Chu Young escribió:Puedo confirmar que en caso de pagas prorrateadas, 12 pagas en lugar en 14, TE QUITAN EL 14%, no el 7%, de las mensualidades que quedan hasta fin de año. No sé si esto será en todos los casos pero en el que tengo conocimiento esto es así. Hablando siempre de empleados de empresa pública, no de funcionarios.
El 14% del sueldo..., vaya engaño.
KAISER-77 escribió:Se supone que os debería de afectar... y visto como fue el 5% casi seguro que no.
raul_sanchez1 escribió:morpheo81 escribió:En principio no se sabe nada pero al igual que nos les afectó lo del 5% pues en principio esto tampoco, lo que si que puede ser es que las empresas públicas el año que viene no existan o se fusionen o ....y puede ser que la paga de navidad sea más cojonuda todavía.
Ya, la cosa es que mi novia está de coordinadora de formación en una escuela taller y le llamó ayer el jefe que seguramente les toque el recorte (el del 5% no les afecto)... dicen que va a ser a todo empleado público... espero que no...
raul_sanchez1 escribió:KAISER-77 escribió:Se supone que os debería de afectar... y visto como fue el 5% casi seguro que no.
Yo ya no sé que se supone, pero me toca los cojones regirme por el estatuto de los trabajadores para todo y ahora me afectan los recortes públicos también... tengo lo peor de ambos mundos...
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.
4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
7. El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Tienes un contrato laboral, pero en vez de con una empresa con el estado.raul_sanchez1 escribió:Yo tengo un contrato normal y corriente, como el de una empresa privada. ¿Eso es un contrato mercantil o ese es el de tipo autónomo?.
don pelayo escribió:
Pensé lo mismo. Para lo malo somos funcionarios, para lo bueno no.
jmillora escribió:y en bastantes años ¿que han tenido de bueno los funcionarios?, porque que yo sepa llevan mas de un 30 por ciento perdido de poder adquisitivo, años y años congelados, bajadas de sueldo, de bueno no se que les ha pillado, cuando un peon de albañil ganaba 3000 euros sin saber hacer ni la mezcla el funcionario congelado.don pelayo escribió:
Pensé lo mismo. Para lo malo somos funcionarios, para lo bueno no.
Lo unico bueno que han tenido los funcionarios es que lo trabajadores por cuenta ajena han perdido aun mas.jmillora escribió:y en bastantes años ¿que han tenido de bueno los funcionarios?, porque que yo sepa llevan mas de un 30 por ciento perdido de poder adquisitivo, años y años congelados, bajadas de sueldo, de bueno no se que les ha pillado, cuando un peon de albañil ganaba 3000 euros sin saber hacer ni la mezcla el funcionario congelado.don pelayo escribió:
Pensé lo mismo. Para lo malo somos funcionarios, para lo bueno no.
Antes el empleo privado tb era estable salvo que la empresa quebrase, mirar a la gente de 50-60 años y vereis que muchos llevan decadas trabajando en la misma empresa.don pelayo escribió:Estabilidad laboral. Y aún sí es una gran pregunta.
don pelayo escribió:jmillora escribió:y en bastantes años ¿que han tenido de bueno los funcionarios?, porque que yo sepa llevan mas de un 30 por ciento perdido de poder adquisitivo, años y años congelados, bajadas de sueldo, de bueno no se que les ha pillado, cuando un peon de albañil ganaba 3000 euros sin saber hacer ni la mezcla el funcionario congelado.don pelayo escribió:
Pensé lo mismo. Para lo malo somos funcionarios, para lo bueno no.
Estabilidad laboral. Y aún sí es una gran pregunta.
jas1 escribió:La precariedad empezo con Aznar y ya no se ha ido.
Ponisito escribió:Puedes ser funcionario y no tener una plaza fija. Y quienes la tienen es porque se han currado en sacarse una oposición con buena nota.
maponk escribió:Ponisito escribió:Puedes ser funcionario y no tener una plaza fija. Y quienes la tienen es porque se han currado en sacarse una oposición con buena nota.
Sabes que hay muchos empleados públicos laborales que también sacaron una oposición ,no???
KAISER-77 escribió:maponk escribió:Ponisito escribió:Puedes ser funcionario y no tener una plaza fija. Y quienes la tienen es porque se han currado en sacarse una oposición con buena nota.
Sabes que hay muchos empleados públicos laborales que también sacaron una oposición ,no???
Yo me apuesto contigo un céntimo a que no tienen huevos de echar a la calle a un laboral con oposición pasada en algo que NO sea de un ayuntamiento.
maponk escribió:Ni en un ayuntamiento,anda que no hay contratados,interinos,por horas,becarios que tienen que irse antes...como justificas que despides a uno con plaza mientras haya un interino o contratado parcial???