Artículo 10
La matrícula de cada cuatrimestre comprenderá asignaturas asignadas por el plan
de estudios a dos cursos consecutivos como máximo. En el supuesto de que en un
cuatrimestre las asignaturas de estos dos cursos no alcanzaran 30 créditos ECTS,
con el fin de permitir a los estudiantes que lo deseen su matriculación a tiempo
completo, podrán matricular asignaturas de un curso superior.
No entiendo a que se refiere!!!