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Adama escribió:Esto no es culpa del sistema. Esto es que no se les acepte el ERE y listo.
La ultima reforma laboral me parecia de ser muy hijos de puta, pero sin ella, empresas como Telefonica se pusieron las botas.
Me parece legitimo que una empresa si lo estima, despide a quien sea, pero con su indemnizacion y punto. Esto deberia estar perseguido por la ley, pero en estos casos chupan los sindicatos los primeros.
KAISER-77 escribió:¿No se supone que el ere solo era válido si había perdidas aunque fueran técnicas?
CazadorCampechano escribió:Que desastre de sistema, no tiene ni pies ni cabeza.
Hay tantas leyes, tantas reglas y normas que cumplir... ¡¿quien coño abrirá un negocio nuevo?!
KAISER-77 escribió:¿No se supone que el ere solo era válido si había perdidas aunque fueran técnicas?
Artículo 51. Despido colectivo. Redacción según Ley 3/2012, de 6 de julio. Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.
La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.
Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
Periodo previsto para la realización de los despidos.
Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior.
La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo en los términos que reglamentariamente se determinen.
Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refiere los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el período de consultas a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.
Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
3. Cuando la extinción afectase a más del 50 % de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
4. Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.
La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
8. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.
11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.
briefer escribió:Si la gente realmente hubiera entendido la reforma, esto no sería noticia.
Una empresa puede presentar un ERE simplemente porque prevea una reducción de beneficios. Ah, y por defecto todos los despidos son procedentes, a no ser que el empleado vaya a juicio y lo gane. Así que los que creíais que teníais 45 días de indemnización, que sepáis que se han quedado en 20.
En octubre a la vuelta de vacaciones lo vamos a flipar con la cantidad de gente que va a quedar en la calle (yo entre ellos, por cierto)
raul_sanchez1 escribió:A pesar de las críticas, las organizaciones sindicales insisten en retomar las negociaciones con el objetivo de lograr "condiciones más justas" para los trabajadores que se vean afectados por el ERE.
subsonic escribió:¿ya te lo han dicho? Ya lo siento compañero.
briefer escribió:subsonic escribió:¿ya te lo han dicho? Ya lo siento compañero.
Gracias. Afortunadamente, el comité de empresa ha conseguido negociar unas condiciones justas (comparado con otras empresas), y la indemnización de los 7 años que me corresponde - gracias a que no tengo ni familia ni hipoteca - me va a permitir empezar desde cero fuera de España.
Me voy antes de que esto reviente del todo.
briefer escribió:KAISER-77 escribió:¿No se supone que el ere solo era válido si había perdidas aunque fueran técnicas?
En cuanto a las causas económicas, se entiende que concurren cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, lo que
incluye no sólo la existencia de pérdidas actuales o previstas, como antes, sino
también la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. La Reforma
matiza que se entiende que la situación es persistente si se produce durante dos
trimestres consecutivos (frente a los tres trimestres consecutivos que exige, por
ejemplo, para recurrir al despido colectivo).
No es necesario tener pérdidas. Basta con que se reduzcan los ingresos o ventas.
http://www.reformalaboral.es/noticias_j ... l_2012.pdf
katxan escribió:raul_sanchez1 escribió:A pesar de las críticas, las organizaciones sindicales insisten en retomar las negociaciones con el objetivo de lograr "condiciones más justas" para los trabajadores que se vean afectados por el ERE.
De la noticia, me quedo con este dato. Que los vendeobreros de UGT y CCOO lo único que pretendan es rascar cuatro euros más de indemnización para los despidos en lugar de oponerse frontalmente a éstos cuando la viabilidad de la empresa no está en peligro (y a los 80 millonazos de beneficios me refiero) es para hinchar a ostias a estos hijos de puta.
En enero en mi empresa, con 350 currelas y 4 millones de euros de beneficios el año anterior (vamos, una situación muy similar, pero a escala menor), quisieron echar a 50 trabajadores y nos pusimos en huelga durante un mes entero. No para que les pagasen cuatro perras más, sino para intentar impedir ni un solo despido. Al final no lo conseguimos, por culpa de ese 20% de esquiroles hijos de puta que consiguieron sacar la producción más acuciante y de la que estaba más pillada la empresa, pero cinco días más que hubiéramos aguantado o un 5% menos de hijos de puta comepollas currando en lugar de hacer huelga y les obligamos a pasar por el aro como hay dios.
Al final fue derrota, pero con la cabeza bien alta. Finalmente fueron 38 los despedidos y el resto desde entonces vivimos en un puto campo de concentración donde se han duplicado los encargados latigueros y la carga de trabajo se ha multiplicado también, dando como resultado que todo dios está jodido con diversas lesiones músculo-esqueléticas... pero ni dios se atreve a cogerse una baja porque ahora como te pueden despedir con cualquier excusa...
Señores de UGT y CCOO, ustedes no deberían estar para mendigar más indemnizaciones, sino luchar para que todo dios conservase sus puestos de trabajo. Sois unos putos chupópteros y unos vendidos de mierda, que lo sepais. Y gran parte de la culpa de la destrucción de derechos que vivimos es vuestra, por actuar desde los años 80 como un dique de contención y anestesia para las reivindicaciones obreras a cambido de jugosas subvenciones y un trampolín para que vuestros cuadros dirigentes den el salto a la política. Bastardos. No teneis otro nombre.
jachacho escribió:El hecho es que no hay trabajo, y tener a mas de 1000 personas sin hacer nada solo se lo puede permitir la administración, de momento y mirad como les va. Algun caso ya he visto de gente que lleva 90 dias de vacaciones.
¿O es que a alguien le parece normal pagar a 1000 personas por no trabajar?
Saludos.
jachacho escribió:El hecho es que no hay trabajo, y tener a mas de 1000 personas sin hacer nada solo se lo puede permitir la administración, de momento y mirad como les va. Algun caso ya he visto de gente que lleva 90 dias de vacaciones.
¿O es que a alguien le parece normal pagar a 1000 personas por no trabajar?
Saludos.
katxan escribió:raul_sanchez1 escribió:A pesar de las críticas, las organizaciones sindicales insisten en retomar las negociaciones con el objetivo de lograr "condiciones más justas" para los trabajadores que se vean afectados por el ERE.
De la noticia, me quedo con este dato. Que los vendeobreros de UGT y CCOO lo único que pretendan es rascar cuatro euros más de indemnización para los despidos en lugar de oponerse frontalmente a éstos cuando la viabilidad de la empresa no está en peligro (y a los 80 millonazos de beneficios me refiero) es para hinchar a ostias a estos hijos de puta.
En enero en mi empresa, con 350 currelas y 4 millones de euros de beneficios el año anterior (vamos, una situación muy similar, pero a escala menor), quisieron echar a 50 trabajadores y nos pusimos en huelga durante un mes entero. No para que les pagasen cuatro perras más, sino para intentar impedir ni un solo despido. Al final no lo conseguimos, por culpa de ese 20% de esquiroles hijos de puta que consiguieron sacar la producción más acuciante y de la que estaba más pillada la empresa, pero cinco días más que hubiéramos aguantado o un 5% menos de hijos de puta comepollas currando en lugar de hacer huelga y les obligamos a pasar por el aro como hay dios.
Al final fue derrota, pero con la cabeza bien alta. Finalmente fueron 38 los despedidos y el resto desde entonces vivimos en un puto campo de concentración donde se han duplicado los encargados latigueros y la carga de trabajo se ha multiplicado también, dando como resultado que todo dios está jodido con diversas lesiones músculo-esqueléticas... pero ni dios se atreve a cogerse una baja porque ahora como te pueden despedir con cualquier excusa...
Señores de UGT y CCOO, ustedes no deberían estar para mendigar más indemnizaciones, sino luchar para que todo dios conservase sus puestos de trabajo. Sois unos putos chupópteros y unos vendidos de mierda, que lo sepais. Y gran parte de la culpa de la destrucción de derechos que vivimos es vuestra, por actuar desde los años 80 como un dique de contención y anestesia para las reivindicaciones obreras a cambido de jugosas subvenciones y un trampolín para que vuestros cuadros dirigentes den el salto a la política. Bastardos. No teneis otro nombre.
briefer escribió:subsonic escribió:¿ya te lo han dicho? Ya lo siento compañero.
Gracias. Afortunadamente, el comité de empresa ha conseguido negociar unas condiciones justas (comparado con otras empresas), y la indemnización de los 7 años que me corresponde - gracias a que no tengo ni familia ni hipoteca - me va a permitir empezar desde cero fuera de España.
Me voy antes de que esto reviente del todo.
katxan escribió:De la noticia, me quedo con este dato. Que los vendeobreros de UGT y CCOO lo único que pretendan es rascar cuatro euros más de indemnización para los despidos en lugar de oponerse frontalmente a éstos cuando la viabilidad de la empresa no está en peligro (y a los 80 millonazos de beneficios me refiero) es para hinchar a ostias a estos hijos de puta.
En enero en mi empresa, con 350 currelas y 4 millones de euros de beneficios el año anterior (vamos, una situación muy similar, pero a escala menor), quisieron echar a 50 trabajadores y nos pusimos en huelga durante un mes entero. No para que les pagasen cuatro perras más, sino para intentar impedir ni un solo despido. Al final no lo conseguimos, por culpa de ese 20% de esquiroles hijos de puta que consiguieron sacar la producción más acuciante y de la que estaba más pillada la empresa, pero cinco días más que hubiéramos aguantado o un 5% menos de hijos de puta comepollas currando en lugar de hacer huelga y les obligamos a pasar por el aro como hay dios.
Al final fue derrota, pero con la cabeza bien alta. Finalmente fueron 38 los despedidos y el resto desde entonces vivimos en un puto campo de concentración donde se han duplicado los encargados latigueros y la carga de trabajo se ha multiplicado también, dando como resultado que todo dios está jodido con diversas lesiones músculo-esqueléticas... pero ni dios se atreve a cogerse una baja porque ahora como te pueden despedir con cualquier excusa...
Señores de UGT y CCOO, ustedes no deberían estar para mendigar más indemnizaciones, sino luchar para que todo dios conservase sus puestos de trabajo. Sois unos putos chupópteros y unos vendidos de mierda, que lo sepais. Y gran parte de la culpa de la destrucción de derechos que vivimos es vuestra, por actuar desde los años 80 como un dique de contención y anestesia para las reivindicaciones obreras a cambido de jugosas subvenciones y un trampolín para que vuestros cuadros dirigentes den el salto a la política. Bastardos. No teneis otro nombre.