Absuelto "por miedo insuperable"

Un tribunal popular declaraba el pasado viernes "no culpable" a Emilio Martínez Moreno de la muerte de José Manuel López Paul, vecino de la localidad zaragozana de La Joya a quien, según los hechos probados, le causó la muerte el 8 de agosto de 2010 cuando, según la versión del acusado, intentó agredirle sexualmente en el interior de su camión.

El acusado, que lloró al conocer la sentencia, quedó libre tras haber permanecido en la cárcel en prisión preventiva nueve meses. La sentencia se emitió tras ocho horas de deliberación, y eximió a Emilio Martínez Moreno, de 32 años, porque aunque reconoce que sí mató a José Manuel López de 58- conocido como "Pepito"- lo hizo en «legítima defensa», movido por el «miedo insuperable» que le causó el que la víctima accediera de «forma inesperada» y «sin autorización» a la cabina del camión en la que dormía. El veredicto dice que el fallecido invadió su intimidad y que el acusado «no pudo actuar de otra manera y con consecuencias menos graves». El acusado lloró al conocer la sentencia y el juez le dejó en libertad nada más conocerse el fallo.

El abogado defensor de la familia del fallecido, Carlos Espasa, declaraba ayer a El País que "estudiaremos si recurrimos, porque esperamos a que se publique la sentencia- la decisión del jurado se dicta "in voce"- y tenemos que hablar con la familia para decidir que hacemos". Espasa no quiso pronunciarse sobre si esa sentencia era un juicio moral sobre la condición de homosexual de su cliente. "No, tenemos que estudiar la sentencia publicada, no se puede adelantar que haremos". Los testigos declararon que la víctima era muy conocida en La Joyosa y que acudía todas las noches a la gasolinera, se tomaba un chupito y buscaba relaciones sexuales con los camioneros que paraban allí. El cuerpo de la víctima fue encontrado en el suelo, junto a la cabina del camión del acusado. Además de la tráquea rota y lesiones en el cuello, tenía tres costillas rotas y lesiones en la cara. Emilio José Martínez declaró en el juicio que agredió al fallecido cuando estaba tumbado en la cabina del camión y notó un zarandeo "cuando me quise incorporar me encontré a alguien en el asiento del acompañante que intentaba meterse hacia la cabina. Me defendí. No sabía si venía a violarme, matarme o robarme y lo zarandeé con tan mala suerte que lo maté cuando quería sacarlo de la cabina"

El jurado sí reconoce que agresor y víctima llegaron a hablar en el restaurante de la gasolinera, pero no se pudo probar que salieran juntos del lugar. El veredicto no explica cómo la víctima accedió a la cabina del camión, una vez que Martínez estaba dentro, pero sí que llegó a la litera aunque no se echó en ella por los escasos restos orgánicos encontrados en las sábanas y en la almohada.


http://www.elpais.com/articulo/sociedad ... erable/cam​ionero/acusado/homicidio/elpepusoc/20110516elpepusoc_10/Tes

Esto demuestra una vez mas que en España si existe la legítima defensa y se aplica si se dan los requisitos establecidos por mucho que se empeñen en hacer demagogia gente que no tiene ni idea de legislación.
anda no sabia que tu andabas por eol tambien xD yo si que conocia la defensa legitima pero para que se de tiene que haber unas circunstancias muy estrictas mas que en EEUU creo
Liquid Snake yo escribió:anda no sabia que tu andabas por eol tambien xD yo si que conocia la defensa legitima pero para que se de tiene que haber unas circunstancias muy estrictas mas que en EEUU creo


Miedo insuperable en realidad no es lo mismo que legitima defensa.

La legitima defensa requiere una agresión previa y directa de la que te defiendes. Es mas bien algo objetivo.

El miedo insuperable se basa en un estado alterado provocado precisamente por ese temor. Es algo mas bien subjetivo. Al no estar en condiciones plenas puedes confundir una situación sin riesgo como una una situación de amenaza real.

No requiere agresion previa simplemente que el temor sea real y haya algún elemento para poder cuantificarlo, en este caso la victima segun su version entro en la cabina.

Lo complicado por supuesto es demostrar el miedo.

Ademas hay una diferencia importante entre legitima defensa y miedo insuperable:

- en la legitimia defensa no hay delito ni hay delincuente.

- en el miedo insuperable SI hay delito pero no delicuente.

Lo que puede significar que puede ser responsable civil y ademas le pueden imponer una medida de seguridad, por ejemplo una internamiento en un centro psiquiátrico, si se diese el caso.

En España existe ambas: la legitima defensa y el miedo insuperable.
Liquid Snake yo escribió:anda no sabia que tu andabas por eol tambien xD yo si que conocia la defensa legitima pero para que se de tiene que haber unas circunstancias muy estrictas mas que en EEUU creo


Bueeeeno, no es muy difícil tener circunstancias mas estrictas que en (algunos Estados de) EEUU. [+risas]

En Texas si pisas el jardin del vecino sin querer y este te vuela la cabeza con un bazooka desde 20 metros: legitima defensa. :p

Por ejemplo en Dakota, está permitido portar armas siempre y cuándo las lleves a la vista, entonces tienes a todos los redneck con los jeans y la pistola colgando a lo machote (esto lo he visto yo eh, no me lo han contado). El interior de EEUU es muuuy bizarro. [+risas]
mejor intentar no matar a nadie y listos.
kyubixxx escribió:mejor intentar no matar a nadie y listos.


mientras no te intenten matar a ti, no?
Me resulta curioso que estando recogido en el Codigo Penal, mas concretamente en el 20.6 del CP la aplicacion de este principio se de poco la verdad. Hay dos requisitos para que se de, uno es el miedo en si desde su perspectiva psicologica y otro el caracter insuperable del miedo.
No se como no se aplica mas, teniendo en cuenta la presion a la que se ve una persona cuando es atacada.
Tampoco veo necesario que internen a este hombre la verdad, ya que el miedo insuperable, aun teniendo un factor psicologico, es transitorio.
Pero bueno... Spain is diferent, aun estando claro en el Codigo, se escudan en otras cosas para apoyar siempre al criminal.
JackL escribió:Me resulta curioso que estando recogido en el Codigo Penal, mas concretamente en el 20.6 del CP la aplicacion de este principio se de poco la verdad. Hay dos requisitos para que se de, uno es el miedo en si desde su perspectiva psicologica y otro el caracter insuperable del miedo.
No se como no se aplica mas, teniendo en cuenta la presion a la que se ve una persona cuando es atacada.
Tampoco veo necesario que internen a este hombre la verdad, ya que el miedo insuperable, aun teniendo un factor psicologico, es transitorio.
Pero bueno... Spain is diferent, aun estando claro en el Codigo, se escudan en otras cosas para apoyar siempre al criminal.


Se aplica poco porque como todo en el ambito penal hay que demostrarlo y demostrar que has actuado bajo el influjo de una situación de pánico que ha hecho que reacciones así es bastante complicado.

El miedo insuperable es un estado mental y como tal es indemostrable, por eso se requiere signos externos y que sea una reacción "normal" y adecuada a lo que se espera que una persona normal haga en una situacion similar. Y por tanto que exista una situacion real que justifique esa reacción.
jas1 escribió:
JackL escribió:Me resulta curioso que estando recogido en el Codigo Penal, mas concretamente en el 20.6 del CP la aplicacion de este principio se de poco la verdad. Hay dos requisitos para que se de, uno es el miedo en si desde su perspectiva psicologica y otro el caracter insuperable del miedo.
No se como no se aplica mas, teniendo en cuenta la presion a la que se ve una persona cuando es atacada.
Tampoco veo necesario que internen a este hombre la verdad, ya que el miedo insuperable, aun teniendo un factor psicologico, es transitorio.
Pero bueno... Spain is diferent, aun estando claro en el Codigo, se escudan en otras cosas para apoyar siempre al criminal.


Se aplica poco porque como todo en el ambito penal hay que demostrarlo y demostrar que has actuado bajo el influjo de una situación de pánico que ha hecho que reacciones así es bastante complicado.

El miedo insuperable es un estado mental y como tal es indemostrable, por eso se requiere signos externos y que sea una reacción "normal" y adecuada a lo que se espera que una persona normal haga en una situacion similar. Y por tanto que exista una situacion real que justifique esa reacción.


Yo no lo veo tan tan dificil jas, en mi opinion. No se puede exigir una preparacion psicologica en un estado de tension a una persona que por ejemplo, se dedica a trabajo exclusivo de oficina, respecto a una persona que por ejemplo se dedique a la policia y se suponga que tenga mas sangre fria en este tipo de situaciones.
Es decir, una demostrabilidad positiva en cuanto a las personas no preparadas psicologicamente, y que pueda llevarse arrastrada por el panico respecto a otra, que por el tipo de formacion o experiencia que tenga en un ambito u otro le permita tener mas sangre fria en este tipo de situacion.
Es mi opinion, la verdad, tampoco digo que siente catedra [+risas] [+risas]
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