Ralph escribió:Lyla escribió:Conozco casos en los que los ocupas ponen la dirección del piso que van a ocupar meses antes para que le lleguen las facturas ahí y así tener "pruebas" de que ellos vivían en ese lugar porque el dueño los había dejado durante meses. Es fácil, te fijas en una casa y miras la calle y el número, haces una llamada y te cambias la dirección :/
Ya, pero el dueño de la casa también tiene las facturas en esa dirección, desde hace incluso mas tiempo. Que coincidan dos facturas de telefono, o adsl, en la misma dirección... antes esta incoherencia, se ve rápido lo que hay.

Lyla escribió:Ralph escribió:Lyla escribió:Conozco casos en los que los ocupas ponen la dirección del piso que van a ocupar meses antes para que le lleguen las facturas ahí y así tener "pruebas" de que ellos vivían en ese lugar porque el dueño los había dejado durante meses. Es fácil, te fijas en una casa y miras la calle y el número, haces una llamada y te cambias la dirección :/
Ya, pero el dueño de la casa también tiene las facturas en esa dirección, desde hace incluso mas tiempo. Que coincidan dos facturas de telefono, o adsl, en la misma dirección... antes esta incoherencia, se ve rápido lo que hay.
No si la casa es segunda residencia, por norma general la gente domicilia las facturas en su vivienda pero no en su casa de la playa. Mis padres, por ejemplo, no tienen ninguna factura domicialiada en la casa de campo, porque precisamente van allí poco.
Saludos
castanha escribió:Es lo que pasa cuando quien crea las leyes es un ladron y un sinverguenza, que se defienden entre ellos. En fin, si te digo que metas fuego al piso con ellos dentro y esperes en la puerta con un palo para el que intente salir, estaria cometiendo un delito de por incitarte a la violencia, asi que mejor no te lo digo
Saludos

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. ...
Erianthe escribió:Mi primer post y no podía ser para otro que para ti!![]()
Sabes que no tienes que sufrir por nada, eres de un pueblo pequeño donde todos os conoceis, a tu madre la conoce mucha gente y creo que ha echo lo correcto. Lo ultimo que quiere tu madre es verte metido en una pelea, es obvio que haya llamado a los mossos antes que a ti para que fueses a tirar la puerta abajo, así que tomatelo con calma y a ver que nos dicen el viernes!![]()
Te quiero
May8 escribió:Hombre hay okupas respetables con los que se pueden aclarar las cosas sin llegar a malas de ningún tipo. Antes de ir a malas todo se puede intentar aclarar por las buenas. Un saludo.
dannyh escribió:Pimienta normal ???
Lyla escribió:Conozco casos en los que los ocupas ponen la dirección del piso que van a ocupar meses antes para que le lleguen las facturas ahí y así tener "pruebas" de que ellos vivían en ese lugar porque el dueño los había dejado durante meses. Es fácil, te fijas en una casa y miras la calle y el número, haces una llamada y te cambias la dirección
D putos Okupas de mierda, y la mayoria sin niñatos de papa con el plato caliente encima de la mesa, faltan ostias como panes en este país de subnormales. Pesado escribió:como veo mucha divagación, o s intentaré poner al dia de la legislacion que está relacionada con este tema de forma mas o menos entendible.
La inviolabilidad del domicilio, solo afecta a eso, domicilios, y es domicilio donde estás habitando asiduamente y durante más de, creo recordar, 2 días seguidos.
Osea, casas de verano, casas de campo, casas recien construidas donde aun no vives... todo eso es carnaza para esta gentuza, que se conoce mejor la ley que les afecta que los propios jueces, por decirlo de algun modo.
Una vez dentro, legalmente, es muy dificil hecharlos, porque ahora ese es SU domicilio, por lo cual ni escrituras, ni facturas ni nada te puede servir para dar una solucion rápida al tema ya que por mucho que demuestres que esa propiedad es tuya, sigue siendo SU domicilio.
Ahora mismo si tu entras en SU domicilio sin su permiso, aunque solo sea para pegarles una nota en la nevera que ponga FUERA DE MI CASA, ya estarás incurriendo en un delito peor que el que han hecho ellos, porque habrás roto la inviolabilidad de un domicilio, cuando ellos lo que han hecho ha sido entrar en un local privado no habitado y ocuparlo.
SE que es una putada como una casa, pero te lo expongo para que sepas más o menos a lo que te enfrentas.
Un saludo y mucha suerte con los desgraciados estos
Nazgul Zero escribió:No sé en qué te has basado para decir que esa es la legislación actual, pero me parece que vas bastante desencaminado. Por el hecho de que alguien entre en tu vivienda y te deje fuera, no convierte esa vivienda ahora en su domicilio. Es una afirmación bastante errónea.
Aunque no estoy seguro de cuál es el proceder actualmente, y suponiendo que debería ser algo parecido a lo que dije en mi anterior post, lo que sí es seguro es que el artículo que recoge la inviolabilidad del domicilio (o allanamiento de morada) en nuestra legislación es el siguiente:
Art. 202 Cód. Penal:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Pesado escribió:Nazgul Zero escribió:No sé en qué te has basado para decir que esa es la legislación actual, pero me parece que vas bastante desencaminado. Por el hecho de que alguien entre en tu vivienda y te deje fuera, no convierte esa vivienda ahora en su domicilio. Es una afirmación bastante errónea.
Aunque no estoy seguro de cuál es el proceder actualmente, y suponiendo que debería ser algo parecido a lo que dije en mi anterior post, lo que sí es seguro es que el artículo que recoge la inviolabilidad del domicilio (o allanamiento de morada) en nuestra legislación es el siguiente:
Art. 202 Cód. Penal:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Me estás dando la razón desde el momento en que se está especificando LA MORADA.
y una vivienda es morada cuando se mora en ella.
Y si no he entendido mal, cuando los piezas entraron no era morada de nadie.
)Pesado escribió: Me estás dando la razón desde el momento en que se está especificando LA MORADA.
y una vivienda es morada cuando se mora en ella.
Y si no he entendido mal, cuando los piezas entraron no era morada de nadie.
Nazgul Zero escribió:Pesado escribió: Me estás dando la razón desde el momento en que se está especificando LA MORADA.
y una vivienda es morada cuando se mora en ella.
Y si no he entendido mal, cuando los piezas entraron no era morada de nadie.
No te doy la razón, te vuelvo a repetir que por el hecho de que alguien entre en tu vivienda y te deje fuera, no convierte esa vivienda ahora en su domicilio. No sé qué tiene que ver que la llames morada, domicilio o como más te guste (de hecho en el Título en que se recoge dicho artículo habla de domicilio, y luego en el Capítulo habla de morada, que viene a ser lo mismo).
Pesado escribió:Nazgul Zero escribió:Pesado escribió: Me estás dando la razón desde el momento en que se está especificando LA MORADA.
y una vivienda es morada cuando se mora en ella.
Y si no he entendido mal, cuando los piezas entraron no era morada de nadie.
No te doy la razón, te vuelvo a repetir que por el hecho de que alguien entre en tu vivienda y te deje fuera, no convierte esa vivienda ahora en su domicilio. No sé qué tiene que ver que la llames morada, domicilio o como más te guste (de hecho en el Título en que se recoge dicho artículo habla de domicilio, y luego en el Capítulo habla de morada, que viene a ser lo mismo).
Pero vamos a ver, que te desvias del tema. O te estás explicando mal o estás hablando sin saber.
En el caso que nos ocupa, donde se colaron los ocupas no era la vivienda, morada, residencia, habitaculo o como lo quieras llamar, de nadie. por lo cual no se puede aplicar en ningún momento el Allanamiento de morada, en cambio, si ahora el propietario se mete en la casa ocupada, SI estará incurriendo en ese delito.
No hay mas
kyubixxx escribió:exacto, tienen que pasar no se si es 1 o 2 dias (para que no te vayas al trabajo y al volver no tengas donde residir)
pero es asi, tu tienes una casa donde no moras (resides diariamente) entonces ahi no estas haciendo allanamiento de morada,... te cuelas y pasa algo de tiempo, y de ahi no le puedes echar tu. le tiene que echar un juez...
SI, esta jodidamente mal hecho el sistema.
Ralph escribió:kyubixxx escribió:exacto, tienen que pasar no se si es 1 o 2 dias (para que no te vayas al trabajo y al volver no tengas donde residir)
pero es asi, tu tienes una casa donde no moras (resides diariamente) entonces ahi no estas haciendo allanamiento de morada,... te cuelas y pasa algo de tiempo, y de ahi no le puedes echar tu. le tiene que echar un juez...
SI, esta jodidamente mal hecho el sistema.
Entonces, si me voy 4 o 5 días a ibiza, si cuando vuelvo me encuentro a alguien viviendo en mi casa, ¿ya no le puedo echar por las buenas?.
Ralph escribió:Pues no, es mi unica vivienda... ¿así que todavía cabe la posibilidad de que me tenga que ir debajo de un puente?, eso merece reventar unas cuantas cabezas.
Ralph escribió:Pues no, es mi unica vivienda... ¿así que todavía cabe la posibilidad de que me tenga que ir debajo de un puente?, eso merece reventar unas cuantas cabezas.
Ralph escribió:Eso si. Si llamas y avisas de que se están llevando tus cosas, quizás puedas aprovecharte tu del mismo tipo de vacío legal.