Duda sobre comunidad de vecinos

Me refiero al típico bloque de pisos.
1-En los estatutos de la comunidad se puede prohibir usar un piso como negocio?Por negocio entiendo consulta de abogado,psicólogo,fisioterapeuta.....

2-EN caso de que sí que se pueda prohibir, ¿sabeis si es frecuente que se prohiba o es una excepción?

Muchas gracias
Se puede aprobar cualquier cosa que no sea ilegal en si misma. Por loca que parezca. Del tipo tener zonas comunes y no dejar jugar a los niños, a la pelota, etc...

Lo que comentas del punto 1 es de lo mas normal que pueden prohibir.

Y luego para cambiarlos es una historia, porque creo que es de esas cosas que han de estar todos de acuerdo
Depende mucho de la actividad, del ayuntamiento y de la comunidad de vecinos.

En la mayoría de los casos, si la actividad no altera el orden vecinal, no hay que pedir permiso. Hablo de un notario, por ejemplo, que recibe clientes de uno en uno. Una escuela de idiomas con grupos de 8 sí altera el orden vecinal.
Yo conozco unas chicas que tenían un burdel en el piso, los vecinos no se quejaban.
Pero, porque no les molestaba demasiado.
Vdevendettas escribió:Depende mucho de la actividad, del ayuntamiento y de la comunidad de vecinos.

En la mayoría de los casos, si la actividad no altera el orden vecinal, no hay que pedir permiso. Hablo de un notario, por ejemplo, que recibe clientes de uno en uno. Una escuela de idiomas con grupos de 8 sí altera el orden vecinal.

en como influye el ayuntamiento?
la comunidad de vecinos me imagino que te refieres a los estatutos,no? que lo hayan prohibido expresamente.
hortavella escribió:
Vdevendettas escribió:Depende mucho de la actividad, del ayuntamiento y de la comunidad de vecinos.

En la mayoría de los casos, si la actividad no altera el orden vecinal, no hay que pedir permiso. Hablo de un notario, por ejemplo, que recibe clientes de uno en uno. Una escuela de idiomas con grupos de 8 sí altera el orden vecinal.

en como influye el ayuntamiento?
la comunidad de vecinos me imagino que te refieres a los estatutos,no? que lo hayan prohibido expresamente.


Exacto.
Vdevendettas escribió:
hortavella escribió:
Vdevendettas escribió:Depende mucho de la actividad, del ayuntamiento y de la comunidad de vecinos.

En la mayoría de los casos, si la actividad no altera el orden vecinal, no hay que pedir permiso. Hablo de un notario, por ejemplo, que recibe clientes de uno en uno. Una escuela de idiomas con grupos de 8 sí altera el orden vecinal.

en como influye el ayuntamiento?
la comunidad de vecinos me imagino que te refieres a los estatutos,no? que lo hayan prohibido expresamente.


Exacto.

y donde se puede ver eso? es decir,si yo quiero alquilar un piso para montar un negocio,antes de alquilarlo debo cerciorarme de que sí se permite en los estatutos,no?
hortavella escribió:
Vdevendettas escribió:
hortavella escribió:en como influye el ayuntamiento?
la comunidad de vecinos me imagino que te refieres a los estatutos,no? que lo hayan prohibido expresamente.


Exacto.

y donde se puede ver eso? es decir,si yo quiero alquilar un piso para montar un negocio,antes de alquilarlo debo cerciorarme de que sí se permite en los estatutos,no?


Sí, informarse antes de alquilar es bueno que muchas veces los vecinos hacen la vida imposible si ven que hay demasiada gente externa dando vueltas por el portal y las zonas comunes.

Como digo, hay actividades que no requieren ni preguntar, por ejemplo tener una oficina personal donde teletrabajas y de vez en cuando recibes a alguien. Pero si la afluencia de clientes es regular, informarse es lo suyo para evitar sorpresas.
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