cirote3 escribió:No soy abogado, pero subir ROMs a Claude de las que no tienes derechos de autor se supone que vulnera la ley de propiedad intelectual, sin importar el propósito ni si hay ánimo de lucro o no. Lo mismo pasa si Claude trastea con ellas y te devuelve el resultado, bien en formato de decompilación, de desensamblado, de port a otra plataforma, etc. Por eso Claude te deja bien claro que lo que te descargues de él no deberías compartirlo con terceros, en plan te paso el costo pero que nadie se entere

«No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.»
psicopompo escribió:

psicopompo escribió:Estás dando por hecho que cualquier ROM que alguien suba a Claude procede necesariamente de una copia ilícita y que cualquier uso que se haga de ella vulnera automáticamente la ley. Y eso no es tan sencillo. La propia Ley de Propiedad Intelectual regula expresamente los programas de ordenador, que es precisamente la categoría jurídica en la que encaja el código de un videojuego, y establece en su artículo 100.2 que quien tiene derecho a utilizar un programa puede realizar una copia de seguridad cuando resulte necesaria para dicha utilización. Y el artículo 100.1 establece además que el usuario legítimo puede reproducir o transformar el programa, incluida la corrección de errores, cuando esos actos sean necesarios para su utilización conforme a su finalidad:«No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.»
Así que el hecho de que estemos hablando de un videojuego no invalida lo que dice ese artículo: su código está sometido precisamente al régimen jurídico de los programas de ordenador.
Esto, como mínimo, deja claro que no puedes partir de la premisa de que cualquier intervención sobre la copia sea ilícita y atribuir automáticamente una infracción a la IA por intervenir en ella.
Así que no, una ROM con copyright no convierte automáticamente en ilegal cualquier cosa que hagas con ella para uso personal. Habrá que atender a qué copia tienes, de dónde procede, qué derechos tienes sobre ella y qué uso concreto estás haciendo. Evidentemente, eso no significa que puedas hacer cualquier cosa con ella sin límites, pero tampoco puedes convertir «tiene copyright» en «todo lo que hagas con esto es ilegal».
psicopompo escribió:Y, además, Claude no tiene por qué saber nada de todo eso. No tiene por qué saber si el usuario es el legítimo usuario del programa, de dónde procede la copia, si tiene autorización para utilizarla o qué finalidad concreta persigue. Puede advertirte de que determinadas actuaciones pueden infringir derechos, pero de ahí a atribuirle responsabilidad por lo que haga después el usuario hay un trecho bastante grande.

altbrian escribió:En ningún momento subí ninguna copia del juego a los servidores de Claude, todo se hizo en local.
cirote3 escribió:altbrian escribió:En ningún momento subí ninguna copia del juego a los servidores de Claude, todo se hizo en local.
Claude no funciona en local, para trabajar con el juego tiene que subirlo a sus servidores. Lo que metas en la carpeta a la que das acceso desde Claude Code va a sus servidores.
Por cierto, muy chulo el port. ¿Le has preguntado por los fallitos gráficos que salen de vez en cuando?
altbrian escribió:cirote3 escribió:altbrian escribió:En ningún momento subí ninguna copia del juego a los servidores de Claude, todo se hizo en local.
Claude no funciona en local, para trabajar con el juego tiene que subirlo a sus servidores. Lo que metas en la carpeta a la que das acceso desde Claude Code va a sus servidores.
Por cierto, muy chulo el port. ¿Le has preguntado por los fallitos gráficos que salen de vez en cuando?
Sobre lo primero, lo primero que hizo la IA de Claude Code fue desempaquetar el juego y le definí la regla excluir todo asset. A partir de ahí leyó los fragmentos de código que ya venía en Assembler compilado en ARM60 y de ahí empezar a escribir código en C. Obviamente tuvo que subir cosas a sus servidores para analizarlas, pero la mayor parte del procesamiento, transpilación y pruebas se hizo directamente en mi computador. Dudo que con lo que se subió a Claude alguien pueda armar todo de vuelta.

psicopompo escribió:@cirote3
Sigues mezclando cosas que jurídicamente no son lo mismo. Comparar subir una ROM a Claude con compartirla deliberadamente por eMule o torrent no tiene sentido. En el segundo caso estás hablando de poner una copia a disposición de terceros; en el primero, de proporcionar un archivo a una herramienta para que pueda trabajar con él. Que en ambos casos exista una transmisión del archivo no convierte automáticamente ambos actos en equivalentes.

psicopompo escribió:Además, hay algo que me sigue llamando la atención: tú mismo dices que no eres abogado y que crees que subir una ROM a un servicio de terceros queda fuera de ese régimen. Perfecto. Entonces estamos de acuerdo en que es una interpretación tuya, no algo que hayas demostrado que diga la ley.
cirote3 escribió:Claude es una herramienta alojada en servidores de terceros. No es local. Cuando compartes algo con Claude, pones una copia a disposición con terceros, en este caso Anthropic. Si crees que no es así, prueba a usar Claude sin conexión a internet a ver qué pasa
cirote3 escribió:Claro que es una interpretación mía porque entre otras he dicho ya varias veces que no soy abogado, igual que tú, ¿no?
cirote3 escribió:Como a falta de un abogado los dos vamos a estar dando palos de ciego, pongo un par de respuestas de Gemini con enlaces que dicen que subir una ROM a Claude...
cirote3 escribió:Otra cosa es que luego Claude haga la vista gorda
cirote3 escribió:Gemini dice que es el artículo 31 el que impide ceder o compartir una copia privada fuera del ámbito doméstico...
cirote3 escribió:¿Eres capaz de demostrar que compartir una ROM de la que no eres autor con terceros es compatible con las leyes de propiedad intelectual, en particular con la reproducción y transformación de una copia de privada?
cirote3 escribió:Como dudo mucho que seas capaz de lo primero, ¿eres capaz de demostrar que trabajar con esa ROM con Claude es compatible con sus términos de servicio?
cirote3 escribió:Como dudo mucho que seas capaz de lo tercero, ¿eres capaz de demostrar que al trabajar con esa ROM con Claude no se sube a sus servidores?
cirote3 escribió:Como dudo mucho que seas capaz de lo tercero, ¿eres capaz de traducir esa ROM con alguna IA no local (ChatGPT, Claude, etc) sin conexión a internet?
psicopompo escribió:Yo no te he pedido que me demuestres que cualquier uso de una ROM es legal. Te he pedido que fundamentes tu afirmación concreta de que el hecho de utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable. Y sigues sin hacerlo.
No, el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de España no permite subir una ROM a servicios de terceros, salvo que se trate de un almacenamiento en la nube estrictamente privado, cifrado y sin acceso público.
El Artículo 100 de la LPI regula los límites a los derechos de explotación sobre los programas de ordenador (bajo los cuales se clasifican legalmente los videojuegos y sus ROMs).
El análisis legal de esta situación se divide en los siguientes puntos clave:
1. Copia de seguridad vs. Copia privada
Los videojuegos están excluidos del concepto general de "copia privada" (artículo 31 de la LPI). Su régimen jurídico se rige específicamente por el artículo 100, el cual establece en su apartado 2 que:
• El usuario legítimo (quien ha comprado el juego original) tiene derecho a realizar una copia de seguridad (backup) si es necesaria para su utilización.
2. El problema de los "servicios de terceros"
El límite del derecho a realizar una copia de seguridad no te faculta para distribuir o comunicar públicamente el archivo. Dependiendo de a qué tipo de "servicio de terceros" te refieras, la legalidad cambia drásticamente:
• ❌ Servicios públicos o de distribución (MediaFire, Mega con enlaces compartidos, GitHub, etc.): Subir una ROM a una plataforma donde otras personas puedan acceder a ella o descargarla infringe el derecho exclusivo de comunicación pública y distribución del titular de los derechos de autor. El artículo 100 no ampara en ningún caso la puesta a disposición del público.
• ❌ Servicios con términos de uso que apropian derechos: Al subir archivos a ciertos servicios de terceros, sus términos y condiciones pueden implicar una transformación o comunicación del archivo no autorizada por la licencia del videojuego.
• ⚠️ Almacenamiento en la nube estrictamente privado (Google Drive, iCloud, OneDrive de uso personal): Si subes la ROM a tu propia cuenta privada en la nube, donde nadie más tiene acceso ni compartes el enlace, esto se considera técnicamente una extensión de tu soporte de almacenamiento. Sigue considerándose una copia de seguridad para uso personal. Sin embargo, muchas plataformas aplican algoritmos de hashes para detectar contenido protegido y podrían eliminar el archivo automáticamente por infringir sus políticas internas de derechos de autor.
Resumen
Puedes crear una ROM a partir de tu propio cartucho o disco original como copia de seguridad personal. No obstante, el artículo 100 no te autoriza a alojarla en plataformas de terceros si eso implica cualquier tipo de acceso por parte de otros usuarios o de la propia plataforma.
En general, no. El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) no ampara subir una ROM a servicios de terceros, salvo quizá en un supuesto muy concreto y discutible.
Qué permite el artículo 100
Enumera límites a los derechos del titular de un programa de ordenador, siempre en favor del usuario legítimo:
Las reproducciones necesarias para usar el programa, incluida la corrección de errores.
Una copia de seguridad, que no puede prohibirse por contrato cuando sea necesaria para la utilización.
La observación y el estudio del funcionamiento del programa.
La descompilación con fines de interoperabilidad, bajo condiciones estrictas.
Por qué no cubre subir una ROM
Solo ampara a quien tiene derecho a usar el programa. Tienes que poseer el original (el cartucho o disco) y la copia debe salir de él. Descargar una ROM de internet no está cubierto aunque tengas el juego físico.
La copia de seguridad es para ti y para usarla tú. El Tribunal de Justicia de la UE, en el caso Ranks y Vasiļevičs (C-166/15, 2016), dejó claro que no puede cederse ni transmitirse a terceros.
Compartirla es otro derecho distinto. Si la subes a un sitio donde otros pueden descargarla o acceder a ella (webs de ROMs, carpetas públicas, enlaces compartidos, servicios de emulación online), estás realizando un acto de comunicación pública o puesta a disposición (art. 20). El artículo 100 no contiene ningún límite para eso.
No existe copia privada para programas. El artículo 31 excluye expresamente los programas de ordenador de ese límite.
Un videojuego no es solo un programa. El TJUE, en Nintendo c. PC Box (C-355/12), consideró que los videojuegos son obras complejas: gráficos, música y otros elementos están protegidos por el régimen general, no solo por el de los programas. Los límites del artículo 100 solo afectan al componente de software.
Las medidas tecnológicas de protección. Si para extraer la ROM hay que eludir protecciones anticopia, entran en juego los artículos 102 y 160 y siguientes, que pueden hacer ilícita la operación.
La zona gris
El caso más defendible sería guardar tu propia copia de seguridad, extraída de tu original sin eludir protecciones, en un almacenamiento en la nube estrictamente privado, solo accesible por ti. Aun así, no hay jurisprudencia clara que lo avale, y habría que valorar si esa copia es realmente "necesaria para la utilización", como exige la norma. En la práctica, si ya tienes una copia de seguridad local, justificar una segunda en la nube es más difícil.
cirote3 escribió:psicopompo escribió:Yo no te he pedido que me demuestres que cualquier uso de una ROM es legal. Te he pedido que fundamentes tu afirmación concreta de que el hecho de utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable. Y sigues sin hacerlo.
A costa de volver a perder el tiempo, repito: como no soy abogado ni voy a pagar a uno, con lo único que puedo aportar fundamento es preguntando a IAs. Como parece que de Gemini no te fías, esta vez le he preguntado a Claude también:
Pregunta: ¿el articulo 100 de la ley de propiedad intelectual permite subir una ROM a servicios de terceros?
Respuesta de Gemini:No, el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de España no permite subir una ROM a servicios de terceros, salvo que se trate de un almacenamiento en la nube estrictamente privado, cifrado y sin acceso público.
El Artículo 100 de la LPI regula los límites a los derechos de explotación sobre los programas de ordenador (bajo los cuales se clasifican legalmente los videojuegos y sus ROMs).
El análisis legal de esta situación se divide en los siguientes puntos clave:
1. Copia de seguridad vs. Copia privada
Los videojuegos están excluidos del concepto general de "copia privada" (artículo 31 de la LPI). Su régimen jurídico se rige específicamente por el artículo 100, el cual establece en su apartado 2 que:
• El usuario legítimo (quien ha comprado el juego original) tiene derecho a realizar una copia de seguridad (backup) si es necesaria para su utilización.
2. El problema de los "servicios de terceros"
El límite del derecho a realizar una copia de seguridad no te faculta para distribuir o comunicar públicamente el archivo. Dependiendo de a qué tipo de "servicio de terceros" te refieras, la legalidad cambia drásticamente:
• ❌ Servicios públicos o de distribución (MediaFire, Mega con enlaces compartidos, GitHub, etc.): Subir una ROM a una plataforma donde otras personas puedan acceder a ella o descargarla infringe el derecho exclusivo de comunicación pública y distribución del titular de los derechos de autor. El artículo 100 no ampara en ningún caso la puesta a disposición del público.
• ❌ Servicios con términos de uso que apropian derechos: Al subir archivos a ciertos servicios de terceros, sus términos y condiciones pueden implicar una transformación o comunicación del archivo no autorizada por la licencia del videojuego.
• ⚠️ Almacenamiento en la nube estrictamente privado (Google Drive, iCloud, OneDrive de uso personal): Si subes la ROM a tu propia cuenta privada en la nube, donde nadie más tiene acceso ni compartes el enlace, esto se considera técnicamente una extensión de tu soporte de almacenamiento. Sigue considerándose una copia de seguridad para uso personal. Sin embargo, muchas plataformas aplican algoritmos de hashes para detectar contenido protegido y podrían eliminar el archivo automáticamente por infringir sus políticas internas de derechos de autor.
Resumen
Puedes crear una ROM a partir de tu propio cartucho o disco original como copia de seguridad personal. No obstante, el artículo 100 no te autoriza a alojarla en plataformas de terceros si eso implica cualquier tipo de acceso por parte de otros usuarios o de la propia plataforma.
Al subir una ROM a Claude, la propia plataforma accede a la ROM para trabajar con ella (análisis, decompilación, etc). El artículo 100 no te autoriza a ello.
Y respuesta de Claude:En general, no. El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) no ampara subir una ROM a servicios de terceros, salvo quizá en un supuesto muy concreto y discutible.
Qué permite el artículo 100
Enumera límites a los derechos del titular de un programa de ordenador, siempre en favor del usuario legítimo:
Las reproducciones necesarias para usar el programa, incluida la corrección de errores.
Una copia de seguridad, que no puede prohibirse por contrato cuando sea necesaria para la utilización.
La observación y el estudio del funcionamiento del programa.
La descompilación con fines de interoperabilidad, bajo condiciones estrictas.
Por qué no cubre subir una ROM
Solo ampara a quien tiene derecho a usar el programa. Tienes que poseer el original (el cartucho o disco) y la copia debe salir de él. Descargar una ROM de internet no está cubierto aunque tengas el juego físico.
La copia de seguridad es para ti y para usarla tú. El Tribunal de Justicia de la UE, en el caso Ranks y Vasiļevičs (C-166/15, 2016), dejó claro que no puede cederse ni transmitirse a terceros.
Compartirla es otro derecho distinto. Si la subes a un sitio donde otros pueden descargarla o acceder a ella (webs de ROMs, carpetas públicas, enlaces compartidos, servicios de emulación online), estás realizando un acto de comunicación pública o puesta a disposición (art. 20). El artículo 100 no contiene ningún límite para eso.
No existe copia privada para programas. El artículo 31 excluye expresamente los programas de ordenador de ese límite.
Un videojuego no es solo un programa. El TJUE, en Nintendo c. PC Box (C-355/12), consideró que los videojuegos son obras complejas: gráficos, música y otros elementos están protegidos por el régimen general, no solo por el de los programas. Los límites del artículo 100 solo afectan al componente de software.
Las medidas tecnológicas de protección. Si para extraer la ROM hay que eludir protecciones anticopia, entran en juego los artículos 102 y 160 y siguientes, que pueden hacer ilícita la operación.
La zona gris
El caso más defendible sería guardar tu propia copia de seguridad, extraída de tu original sin eludir protecciones, en un almacenamiento en la nube estrictamente privado, solo accesible por ti. Aun así, no hay jurisprudencia clara que lo avale, y habría que valorar si esa copia es realmente "necesaria para la utilización", como exige la norma. En la práctica, si ya tienes una copia de seguridad local, justificar una segunda en la nube es más difícil.
Cuando se sube una ROM a Claude no es para guardar tu propia copia de seguridad, es para que Claude trabaje con ella (análisis, decompilación, etc). Por tanto queda fuera de la zona gris.
Como no te fías de lo que dicen las IAs (y haces bien): sin tener que pagar a un abogado, ¿qué más tengo que hacer para demostrar que utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable? ¿Ponerme a estudiar derecho?
ChepoXX escribió:cirote3 escribió:psicopompo escribió:Yo no te he pedido que me demuestres que cualquier uso de una ROM es legal. Te he pedido que fundamentes tu afirmación concreta de que el hecho de utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable. Y sigues sin hacerlo.
A costa de volver a perder el tiempo, repito: como no soy abogado ni voy a pagar a uno, con lo único que puedo aportar fundamento es preguntando a IAs. Como parece que de Gemini no te fías, esta vez le he preguntado a Claude también:
Pregunta: ¿el articulo 100 de la ley de propiedad intelectual permite subir una ROM a servicios de terceros?
Respuesta de Gemini:No, el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de España no permite subir una ROM a servicios de terceros, salvo que se trate de un almacenamiento en la nube estrictamente privado, cifrado y sin acceso público.
El Artículo 100 de la LPI regula los límites a los derechos de explotación sobre los programas de ordenador (bajo los cuales se clasifican legalmente los videojuegos y sus ROMs).
El análisis legal de esta situación se divide en los siguientes puntos clave:
1. Copia de seguridad vs. Copia privada
Los videojuegos están excluidos del concepto general de "copia privada" (artículo 31 de la LPI). Su régimen jurídico se rige específicamente por el artículo 100, el cual establece en su apartado 2 que:
• El usuario legítimo (quien ha comprado el juego original) tiene derecho a realizar una copia de seguridad (backup) si es necesaria para su utilización.
2. El problema de los "servicios de terceros"
El límite del derecho a realizar una copia de seguridad no te faculta para distribuir o comunicar públicamente el archivo. Dependiendo de a qué tipo de "servicio de terceros" te refieras, la legalidad cambia drásticamente:
• ❌ Servicios públicos o de distribución (MediaFire, Mega con enlaces compartidos, GitHub, etc.): Subir una ROM a una plataforma donde otras personas puedan acceder a ella o descargarla infringe el derecho exclusivo de comunicación pública y distribución del titular de los derechos de autor. El artículo 100 no ampara en ningún caso la puesta a disposición del público.
• ❌ Servicios con términos de uso que apropian derechos: Al subir archivos a ciertos servicios de terceros, sus términos y condiciones pueden implicar una transformación o comunicación del archivo no autorizada por la licencia del videojuego.
• ⚠️ Almacenamiento en la nube estrictamente privado (Google Drive, iCloud, OneDrive de uso personal): Si subes la ROM a tu propia cuenta privada en la nube, donde nadie más tiene acceso ni compartes el enlace, esto se considera técnicamente una extensión de tu soporte de almacenamiento. Sigue considerándose una copia de seguridad para uso personal. Sin embargo, muchas plataformas aplican algoritmos de hashes para detectar contenido protegido y podrían eliminar el archivo automáticamente por infringir sus políticas internas de derechos de autor.
Resumen
Puedes crear una ROM a partir de tu propio cartucho o disco original como copia de seguridad personal. No obstante, el artículo 100 no te autoriza a alojarla en plataformas de terceros si eso implica cualquier tipo de acceso por parte de otros usuarios o de la propia plataforma.
Al subir una ROM a Claude, la propia plataforma accede a la ROM para trabajar con ella (análisis, decompilación, etc). El artículo 100 no te autoriza a ello.
Y respuesta de Claude:En general, no. El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) no ampara subir una ROM a servicios de terceros, salvo quizá en un supuesto muy concreto y discutible.
Qué permite el artículo 100
Enumera límites a los derechos del titular de un programa de ordenador, siempre en favor del usuario legítimo:
Las reproducciones necesarias para usar el programa, incluida la corrección de errores.
Una copia de seguridad, que no puede prohibirse por contrato cuando sea necesaria para la utilización.
La observación y el estudio del funcionamiento del programa.
La descompilación con fines de interoperabilidad, bajo condiciones estrictas.
Por qué no cubre subir una ROM
Solo ampara a quien tiene derecho a usar el programa. Tienes que poseer el original (el cartucho o disco) y la copia debe salir de él. Descargar una ROM de internet no está cubierto aunque tengas el juego físico.
La copia de seguridad es para ti y para usarla tú. El Tribunal de Justicia de la UE, en el caso Ranks y Vasiļevičs (C-166/15, 2016), dejó claro que no puede cederse ni transmitirse a terceros.
Compartirla es otro derecho distinto. Si la subes a un sitio donde otros pueden descargarla o acceder a ella (webs de ROMs, carpetas públicas, enlaces compartidos, servicios de emulación online), estás realizando un acto de comunicación pública o puesta a disposición (art. 20). El artículo 100 no contiene ningún límite para eso.
No existe copia privada para programas. El artículo 31 excluye expresamente los programas de ordenador de ese límite.
Un videojuego no es solo un programa. El TJUE, en Nintendo c. PC Box (C-355/12), consideró que los videojuegos son obras complejas: gráficos, música y otros elementos están protegidos por el régimen general, no solo por el de los programas. Los límites del artículo 100 solo afectan al componente de software.
Las medidas tecnológicas de protección. Si para extraer la ROM hay que eludir protecciones anticopia, entran en juego los artículos 102 y 160 y siguientes, que pueden hacer ilícita la operación.
La zona gris
El caso más defendible sería guardar tu propia copia de seguridad, extraída de tu original sin eludir protecciones, en un almacenamiento en la nube estrictamente privado, solo accesible por ti. Aun así, no hay jurisprudencia clara que lo avale, y habría que valorar si esa copia es realmente "necesaria para la utilización", como exige la norma. En la práctica, si ya tienes una copia de seguridad local, justificar una segunda en la nube es más difícil.
Cuando se sube una ROM a Claude no es para guardar tu propia copia de seguridad, es para que Claude trabaje con ella (análisis, decompilación, etc). Por tanto queda fuera de la zona gris.
Como no te fías de lo que dicen las IAs (y haces bien): sin tener que pagar a un abogado, ¿qué más tengo que hacer para demostrar que utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable? ¿Ponerme a estudiar derecho?
Talvez no insistir en el tema es suficiente ¿o es necesario convencer a todos y tener la razón?
Consultado a la IA de gemini:
2. La transformación y modificación de software (Art. 99 y 100 TRLPI)Por regla general, modificar, traducir, arreglar o crear obras derivadas de un programa de ordenador requiere la autorización del titular de los derechos (art. 99.c TRLPI). No obstante, la ley contempla excepciones clave en su artículo 100:Uso legítimo e interoperabilidad: El usuario legítimo de un programa puede realizar actos de reproducción, modificación o corrección de errores cuando sean necesarios para el uso del programa conforme a su finalidad proyectada.Ingeniería inversa limitada: También es legal estudiar o probar el funcionamiento del programa para determinar las ideas y principios subyacentes, o para lograr la interoperabilidad con otros programas.
3. El límite de la "Copia Privada" en softwareEn el régimen general de la LPI existe el límite de copia privada (art. 31.2), pero para los programas de ordenador (software) este régimen tiene reglas más estrictas:No aplica la "copia privada" libre convencional como en un libro o una canción.Lo que protege al usuario es el derecho a realizar una copia de seguridad (copia de backup) si se posee una licencia o copia legítima (art. 100.2 TRLPI).La modificación de la ROM (creación de una hacked ROM, traducción, ROM hack o parche) para uso estrictamente personal e íntimo, sin distribución, difícilmente constituye una infracción perseguible, ya que la vulneración de derechos exige un uso comercial, lucrativo o una distribución pública no autorizada.
4. La herramienta empleada (Claude u otra IA)El hecho de utilizar una herramienta de inteligencia artificial como Claude para generar código, desensamblar, traducir textos de la ROM o aplicar parches es legalmente indiferente:La IA actúa como un simple instrumento técnico (al igual que un editor hexadecimal, un desensamblador o un compilador).Lo que la ley fiscaliza no es el instrumento utilizado, sino el resultado y el uso que se le da al archivo modificado.Resumen de condiciones para que sea legal:Titularidad del juego: Debes haber adquirido o poseer legalmente la copia del juego original sobre la que obtuviste la ROM.Uso estrictamente privado: La ROM modificada debe permanecer en tu entorno privado (tu ordenador, consola o emulador personal).
No distribución: No debes subir la ROM modificada a internet, ni comercializarla, ni compartirla públicamente. Si creas un parche (.ips, .bps) que solo contenga código propio sin incluir código fuente o assets protegidos del desarrollador original, la distribución del parche en sí suele ser legal en la comunidad de ROM hacking.
El prompt utilizado fue: conforme la ley de propiedad industrial/intelectual española es posible modificar la rom de un juego con inteligencia artificial como claude?, todo es para uso privado
Saludos

No, en la práctica y de cara a la legalidad de tu uso privado, no importa. El hecho de que Claude procese la información en los servidores de un tercero (los centros de datos de Anthropic) no anula tu derecho a la copia privada ni altera la legalidad del proceso, siempre que se den ciertas condiciones técnicas y legales.
Para que estés completamente tranquilo, hay tres factores clave que explican por qué esto sigue siendo legal según la normativa española:
1. No hay "Distribución" ni "Comunicación Pública"
Para que un servidor externo suponga una infracción de los derechos de explotación (Art. 99 de la LPI), tendrías que estar difundiendo el juego a terceras personas.
• Al subir un fragmento de código, un script o un archivo a Claude, estás realizando una transmisión técnica automatizada y privada hacia una herramienta.
• Claude no hace público el contenido ni permite que otros usuarios se descarguen la ROM de tu juego. Actúa como un entorno cerrado de procesamiento para ti.
2. El principio de "Uso Accesorio" o Instrumental
Legalmente, el envío de datos a la infraestructura en la nube de Claude se considera un paso técnico intermedio y necesario para lograr el fin principal, que es la ingeniería inversa legítima, la corrección de errores o la adaptación para uso privado (permitido por el Artículo 100 de la LPI). Es el mismo principio legal que te ampara cuando subes un documento privado a traductores online (como DeepL o Google Translate) o cuando guardas la copia de seguridad de tus archivos en iCloud, Google Drive o Dropbox. El servidor es un mero instrumento técnico.
3. La precaución técnica que debes tener (La verdadera línea roja)
Aunque el uso de un servidor externo sea legal, hay un matiz físico muy importante sobre qué le envías exactamente a la IA:
• Subir scripts descompilados, líneas de código o archivos de texto: Es 100% seguro y legal. Claude analiza el código y te ayuda a reescribirlo.
• Subir la ROM completa (el archivo binario ejecutable): Aunque legalmente siguiera considerándose privado, en la práctica es inviable y peligroso. Las inteligencias artificiales de lenguaje no procesan bien archivos binarios gigantescos (de varias megas o gigabytes) y, además, los términos de servicio de las plataformas suelen prohibir la subida de material completo protegido por derechos de autor.
En resumen: Mientras utilices a Claude para que examine partes, textos, scripts o lógica de programación extraídos de tu juego para que te ayude a crear las modificaciones, que los servidores sean de un tercero no cambia en absoluto el carácter estrictamente privado y legal de tu proyecto.
cirote3 escribió:Como parece que de Gemini no te fías...
psicopompo escribió:Y ojo con una cosa: con las IA hay que tener precisamente cuidado en este tipo de debates, porque pueden tender a darle demasiado la razón a quien está hablando con ellas. No son árbitros imparciales ni abogados que vayan a decidir quién tiene razón. De hecho, si yo quisiera que una IA me diese la razón, podría plantearle el asunto desde mi propia perspectiva y probablemente conseguiría argumentos en ese sentido.
cirote3 escribió:Por fin una prueba tangible de que me equivoco.
Psicopompo escribió:«No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.»
psicopompo escribió:@ChepoXX
Gracias por la aportación. Estoy de acuerdo contigo, y creo que tu intervención ha sido bastante esclarecedora. Sobre todo porque ayuda a ver de forma bastante clara de qué pie cojea Cirote3 en toda esta discusión.
Dicho eso, tampoco hace falta seguir dándole vueltas al asunto eternamente. 😄
@cirote3cirote3 escribió:Como parece que de Gemini no te fías...
Aquí hay una pequeña tergiversación (vaya novedad, viniendo de ti 😂) de lo que dije. Yo no dije que no me fiase de Gemini. Lo que dije es que, en este tipo de cuestiones, hay que tener cuidado con las respuestas de una IA (de cualquiera de ellas) porque puede tender a darte argumentos favorables según cómo se formule la pregunta (y esto no lo digo yo, está incluso reflejado en papers de los propios laboratorios). Por eso no la considero una autoridad jurídica ni un árbitro imparcial.
No te preocupes, mi querido Cirote2, que me autocito, por si te da pereza buscarlo, para que así no tengas que tirar de recuerdos convenientemente distorsionados (puedes buscar la última edición de ese mensaje para comprobar que no lo acabo de editar 👍🏻):psicopompo escribió:Y ojo con una cosa: con las IA hay que tener precisamente cuidado en este tipo de debates, porque pueden tender a darle demasiado la razón a quien está hablando con ellas. No son árbitros imparciales ni abogados que vayan a decidir quién tiene razón. De hecho, si yo quisiera que una IA me diese la razón, podría plantearle el asunto desde mi propia perspectiva y probablemente conseguiría argumentos en ese sentido.
Y fíjate en lo que acaba de pasar, porque es de chiste.
Primero me trajiste respuestas de Gemini y de Claude para respaldar tu interpretación. Yo te decía que eso no demostraba nada y que lo que necesitábamos era la norma o una resolución que estableciera la regla concreta que estabas defendiendo. Tú insistías en que yo estaba dando palos de ciego.
Ahora ChepoXX plantea la cuestión a Gemini y obtiene una respuesta que contradice precisamente esa interpretación. Y de repente tú respondes:cirote3 escribió:Por fin una prueba tangible de que me equivoco.
Y ahí vemos completamente en bolas y de manera ingenua (esta vez sí, y de forma ridículamente clara) tu sesgo en este tipo de respuestas. No es que Gemini se haya convertido ahora en una autoridad jurídica; es que una respuesta que te llega a través de otra persona que no te ha estado tocando los cojones y dejándote en evidencia te resulta ahora mucho más convincente que el mismo argumento que llevabas rechazando sistemáticamente cuando te lo estaba planteando yo –con el BOE delante–. Y, claro, te viene de puta madre como mal menor: puedes sacar la bandera blanca y reconocer que te equivocabas sin tener que admitir que llevabas toda la discusión encabezonado contra alguien que ya te estaba diciendo precisamente eso. En otras palabras, has encontrado una forma bastante cómoda de rendirte sin tener que concederme la razón. Eso lo ve hasta un estudiante de primero de psicología (y sí, estudié primero de psicología, por si me preguntas si ahora también sé psicología). Te entiendo, pero, tío... un poco de dignidad.
Te cité el puto artículo 100.1 del BOE, pero al parecer la IA tiene para ti más credibilidad sobre el BOE que el propio BOE. Qué crack estás hecho 😁:Psicopompo escribió:«No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.»
Y no lo digo como reproche a ChepoXX, ni mucho menos. De hecho, le agradezco que haya aportado su perspectiva. Lo llamativo es simplemente la diferencia de trato hacia el mismo argumento. Y no me vengas con que no te los he dado porque los mensajes están ahí, y vas a seguir haciendo el ridículo. Quizá tu problema no sea sólo de sesgo y orgullo, sino también de entendederas. Quizá, si lo hubiera explicado para niños de 5 años, esto habría acabado mucho antes.
Porque yo llevo toda la discusión diciendo algo bastante concreto: no he afirmado que cualquier uso de una ROM sea legal. Lo que he discutido es que no has demostrado que el mero hecho de utilizar un servicio de terceros haga que el artículo 100 deje automáticamente de ser aplicable.
Te cité el artículo concreto del BOE. Te pedí que me indicaras de dónde salía esa supuesta regla. Y en lugar de eso hemos pasado por Gemini, Claude, otra vez Gemini...
Y ahora resulta que aceptas como «prueba tangible» una respuesta de Gemini que, en esencia, viene a cuestionar precisamente la premisa que llevabas defendiendo. Es que si no me descojono es porque da más pena que ganas de reír.
No necesitaba que Gemini me diese la razón. Sólo tenías que mostrarme dónde decía la ley lo que tú afirmabas que decía.
La hostia puta... 🤦🏻😂
ChepoXX escribió:Creo que una vez aclarado el tema del hilo puede volver a la normalidad.
psicopompo escribió:Es que en este hilo no sé qué pasa. Uno poniéndole definición a la creatividad en base a lo que «para él es» (no, amigo, las definiciones son las que son, no las que a uno le parecen),
La IA ha llegado para quedarse, en todos los ámbitos. Guste a quien le guste.
AtomicRobot-nik16 escribió:No me gustaría aburrir al personal pero me topo con ésto y tengo que rectificarte. Podemos estar o no de acuerdo en las opiniones, pero si algo no hice fue eso, definir la creatividad, y además le di el beneficio con el ejemplo de la música hecha con programas de edición (o incluso con esos parámetros que dices que hay que ajustar trabajando con IA). Hablábamos esencialmente de autoría, ideas, concepto de creador, arte/artista, etc... Está todo escrito en los post anteriores de forma cristalina, quien quiera entender que entienda.
AtomicRobot-nik16 escribió:@psicopompo pues para mí creador/artista, sacándome un concepto así rápido, sería aquel que se enfrenta al lienzo en blanco, partitura, herramienta de programación, etc... y consigue plasmar en su forma correspondiente (pintura, notas, código de programación) lo que tiene en su cabeza.
creador, ra
Del lat. creātor, -ōris.
Escr. con may. inicial c. s. en acep. 2.
adj. Que crea, establece o funda algo. Poeta, artista, ingeniero creador. Facultades creadoras. Mente creadora. U. t. c. s.
Sin.:
autor, fundador, inventor, productor, iniciador, hacedor.
Ant.:
destructor.
artista
m. y f. Persona que cultiva alguna de las bellas artes.
Sin.:
virtuoso, artífice.
m. y f. Persona dotada de la capacidad o habilidad necesarias para alguna de las bellas artes.
Sin.:
virtuoso, artífice.
m. y f. Persona que actúa profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público.
Sin.:
actor1, comediante, protagonista, estrella, ejecutante.
m. y f. artesano (‖ persona que ejercita un oficio mecánico).
Sin.:
artesano, menestral.
m. y f. Persona que hace algo con suma perfección.
adj. desus. Dicho de un colegial: Que estudiaba el curso de artes.
AtomicRobot-nik16 escribió:la IA es la que plasma la forma de la obra, la que la ejecuta, vamos, la que hace que pase de no existir a existir. Luego entra en juego el que maneja a la IA, que como te digo, para mí pasaría a ser un asistente, director... no sé
AtomicRobot-nik16 escribió:y ya después habría que analizar que grado de influencia tiene para determinar la autoría, porque si se limita a dar 4 instrucciones cutres, pues ni artista ni creador ni hostias, pero en este sentido, vuelvo a decir que ignoro cómo funciona exactamente la creación de un videojeugo CON IA (si te parece más acertado)
psicopompo escribió:AtomicRobot-nik16 escribió:No me gustaría aburrir al personal pero me topo con ésto y tengo que rectificarte. Podemos estar o no de acuerdo en las opiniones, pero si algo no hice fue eso, definir la creatividad, y además le di el beneficio con el ejemplo de la música hecha con programas de edición (o incluso con esos parámetros que dices que hay que ajustar trabajando con IA). Hablábamos esencialmente de autoría, ideas, concepto de creador, arte/artista, etc... Está todo escrito en los post anteriores de forma cristalina, quien quiera entender que entienda.
Bueno, pues ahora –si no te importa– te rectifico yo a ti, citándote.AtomicRobot-nik16 escribió:@psicopompo pues para mí creador/artista, sacándome un concepto así rápido, sería aquel que se enfrenta al lienzo en blanco, partitura, herramienta de programación, etc... y consigue plasmar en su forma correspondiente (pintura, notas, código de programación) lo que tiene en su cabeza.
Tu apreciación personal me parece bien, pero tampoco creo que debamos debatir en base a "un concepto así rápido", por lo que quizá debamos atenernos a las definiciones reales:creador, ra
Del lat. creātor, -ōris.
Escr. con may. inicial c. s. en acep. 2.
adj. Que crea, establece o funda algo. Poeta, artista, ingeniero creador. Facultades creadoras. Mente creadora. U. t. c. s.
Sin.:
autor, fundador, inventor, productor, iniciador, hacedor.
Ant.:
destructor.
Aquí la definición es bastante reveladora. En ningún momento dice que crear algo implique ejecutarlo materialmente de principio a fin. Habla de quien crea, establece o funda algo, y entre sus sinónimos aparecen precisamente «autor», «inventor», «productor» e «iniciador». Es decir, la propia definición es bastante más amplia que tu concepto personal de «el que se enfrenta al lienzo en blanco y lo ejecuta». Esa condición te la estás sacando tú de la manga; no está en la definición de creador.artista
m. y f. Persona que cultiva alguna de las bellas artes.
Sin.:
virtuoso, artífice.
m. y f. Persona dotada de la capacidad o habilidad necesarias para alguna de las bellas artes.
Sin.:
virtuoso, artífice.
m. y f. Persona que actúa profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público.
Sin.:
actor1, comediante, protagonista, estrella, ejecutante.
m. y f. artesano (‖ persona que ejercita un oficio mecánico).
Sin.:
artesano, menestral.
m. y f. Persona que hace algo con suma perfección.
adj. desus. Dicho de un colegial: Que estudiaba el curso de artes.
Y con «artista» ocurre algo todavía más curioso, porque las definiciones que has elegido tampoco dicen que un artista tenga que ser quien materialmente ejecute cada componente de una obra. Hablan de cultivar las bellas artes, de tener la capacidad o habilidad necesarias y, entre otras acepciones, incluso de interpretar o ejecutar una obra. Pero «artista», «creador» y «autor» no son palabras intercambiables ni la definición de una establece por sí sola quién ostenta la autoría de una obra. Por tanto, tampoco puedes convertir tu definición particular de artista en una regla objetiva sobre quién crea y quién no.AtomicRobot-nik16 escribió:la IA es la que plasma la forma de la obra, la que la ejecuta, vamos, la que hace que pase de no existir a existir. Luego entra en juego el que maneja a la IA, que como te digo, para mí pasaría a ser un asistente, director... no sé
Perdona, pero no. Quien hace que pase "de no existir a existir" es quien idea el proyecto, lo pone en marcha y se rompe los cuernos para finalizarlo, por muchas herramientas maravillosas que utilice.
Luego, continuas un poco mejor, pero te acabas estrellando de nuevo:AtomicRobot-nik16 escribió:y ya después habría que analizar que grado de influencia tiene para determinar la autoría, porque si se limita a dar 4 instrucciones cutres, pues ni artista ni creador ni hostias, pero en este sentido, vuelvo a decir que ignoro cómo funciona exactamente la creación de un videojeugo CON IA (si te parece más acertado)
Aquí tienes en cuenta el grado de influencia de la persona, tanto para poder considerarla artista como creadora, sin embargo, en todo el hilo no has dejado de repetir que un artista es solo aquel que realiza un arte (y que además lo ha de hacer bien) y que un creador es básicamente una Thermomix que te prepara un estofado con los ingredientes y configuración que tú le has dado. Es que es ridículo. Por esa misma "lógica", y usando un ejemplo del ámbito musical que bien conoces, es como si la creación de una canción pasa a pertenecer a quien la interpreta, no a quien ha escrito letra y música. ¡Claro! El intérprete es el que nos la muestra envuelta y con un lacito, así que será el creador. ¡Como no supe verlo! Y del trabajo de quien la ha compuesto, mejor nos olvidamos. Ojo, no le resto mérito al que ejecuta, pero ni mucho menos se lo otorgo todo.
Coño, claro que no se le puede atribuir nada al que realmente no aporta nada, pero eso pasa en cualquier puñetero ámbito y es una obviedad. Otra cosa muy distinta es que entre decirle a la IA "hazme un juego" y todo un concepto claro y detallado, con planificación, guión, estructura y trabajo constante de corrección, dirección y otras mil cosas no veas diferencia y lo reduzcas todo a "lo ha ejecutado la IA, ergo es la creadora". Sí, de esta forma tan "cristalina" has ido diciendo eso a lo largo de la conversación. Tela...
10 REM Recreation of the lost mid 80s homebrew game Minotaur for the Amstrad CPC
20 DEFINT a-z:RANDOMIZE TIME
30 MODE 1:BORDER 1:PAPER 1:PEN 2:INK 1,1:INK 2,26:CLS
40 PRINT "Enter Maze Dimensions:"
50 INPUT "Width (1 to 20): ", mw:IF mw<1 OR mw>20 THEN 50
60 INPUT "Height (1 to 20): ", mh:IF mh<1 OR mh>20 THEN 60
70 DIM bm(483),bx(6),by(6),m(6),a(4),b(4)
80 FOR i=1 TO 4:READ am,bm,cm:m(i)=am:a(i)=bm:b(i)=cm:NEXT i:m(5)=8:m(6)=1:DATA 8,0,-1,1,1,0,2,0,1,4,-1,0
90 FOR i=0 TO 6:READ am,bm:bx(i)=am:by(i)=bm:NEXT i:DATA 0,40,62,71,172,126,240,160,280,180,302,191,318,199
100 CLS:PRINT "Generating Maze..."
110 FOR bi=0 TO 483:bm(bi)=15:NEXT bi
120 FOR bi=0 TO 21:bm(bi)=16:bm(bi+462)=16:bm(bi*22)=16:bm(bi*22+21)=16:NEXT bi
130 IF mw<20 THEN FOR bi=mw+1 TO 20:FOR bj=1 TO mh:bm(bi+bj*22)=16:NEXT bj,bi
140 IF mh<20 THEN FOR bj=mh+1 TO 20:FOR bi=1 TO mw:bm(bi+bj*22)=16:NEXT bi,bj
150 gby=1:gbx=1:GOSUB 360
160 bi=0:bf=0
170 bi=bi+1:bj=0
180 bj=bj+1:bk=bi+bj*22:bl=0
190 IF bm(bk)<15 THEN 240
200 IF bm(bk+1)<15 THEN bm(bk+1)=bm(bk+1)-8:bm(bk)=13:bl=1
210 IF bm(bk-1)<15 AND bl=0 THEN bm(bk-1)=bm(bk-1)-2:bm(bk)=7:bl=1
220 IF bm(bk+22)<15 AND bl=0 THEN bm(bk+22)=bm(bk+22)-1:bm(bk)=11:bl=1
230 IF bm(bk-22)<15 AND bl=0 THEN bm(bk-22)=bm(bk-22)-4:bm(bk)=14:bl=1
240 IF bl THEN gbx=bi:gby=bj:GOSUB 360:bi=mw:bj=mh:bf=1
250 IF bj<mh THEN 180
260 IF bi<mw THEN 170
270 IF bf THEN 160
280 jx=1+INT(mw*RND):jy=1+INT(mh*RND)
290 pbx=1:pby=1:pbf=1
300 GOSUB 410
310 k$=INKEY$:IF k$="" THEN 310
320 bp=ASC(UPPER$(k$))
330 IF bp=79 THEN pbf=pbf-1:IF pbf=0 THEN pbf=4:GOTO 300 ELSE GOTO 300
340 IF bp=80 THEN pbf=pbf+1:IF pbf=5 THEN pbf=1:GOTO 300 ELSE GOTO 300
350 IF bp<>81 THEN 310
352 IF m(pbf+1) AND bm(pbx+pby*22) THEN 310
354 pby=pby+(pbf=1)-(pbf=3):pbx=pbx+(pbf=4)-(pbf=2)
356 IF pbx=jx AND pby=jy THEN CLS:PRINT "You found the Jewel!":END ELSE 300
360 bk=gbx+gby*22
370 IF bm(bk-1)=15 OR bm(bk+1)=15 OR bm(bk-22)=15 OR bm(bk+22)=15 THEN 390
380 RETURN
390 ON 1+INT(4*RND) GOTO 400,402,404,406
400 IF bm(bk-22)=15 THEN bm(bk)=bm(bk)-1:bm(bk-22)=11:gby=gby-1:GOTO 370
402 IF bm(bk+1)=15 THEN bm(bk)=bm(bk)-2:bm(bk+1)=7:gbx=gbx+1:GOTO 370
404 IF bm(bk+22)=15 THEN bm(bk)=bm(bk)-4:bm(bk+22)=14:gby=gby+1:GOTO 370
406 IF bm(bk-1)=15 THEN bm(bk)=bm(bk)-8:bm(bk-1)=13:gbx=gbx-1:GOTO 370
410 CLS:bi=-1:x=pbx:y=pby:GOTO 430
420 x=x+a(pbf):y=y+b(pbf)
430 bi=bi+1:bk=x+y*22:IF bm(bk)=16 THEN 490
440 IF x=jx AND y=jy THEN GOSUB 600
450 IF m(pbf) AND bm(bk) THEN x1=bx(bi):y1=by(bi):x2=bx(bi+1):y2=by(bi+1):GOSUB 510:GOTO 470
460 IF bm(bk+(pbf=1)-(pbf=3)+22*(pbf=2)-22*(pbf=4))<16 THEN x1=bx(bi):y1=by(bi+1):x2=bx(bi+1):y2=by(bi+1):GOSUB 510 ELSE MOVE bx(bi),by(bi+1):DRAW bx(bi+1),by(bi+1),2
470 IF m(pbf+2) AND bm(bk) THEN x1=639-bx(bi):y1=by(bi):x2=639-bx(bi+1):y2=by(bi+1):GOSUB 510:GOTO 490
480 IF bm(bk-(pbf=1)+(pbf=3)-22*(pbf=2)+22*(pbf=4))<16 THEN x1=639-bx(bi):y1=by(bi+1):x2=639-bx(bi+1):y2=by(bi+1):GOSUB 510 ELSE MOVE 639-bx(bi),by(bi+1):DRAW 639-bx(bi+1),by(bi+1),2
490 IF m(pbf+1) AND bm(bk) THEN x1=bx(bi+1):y1=by(bi+1):x2=639-bx(bi+1):y2=by(bi+1):GOSUB 510 ELSE IF bi<5 THEN 420
500 RETURN
510 MOVE x1,y1:DRAW x2,y2,2:DRAW x2,399-y2,2:DRAW x1,399-y1,2:DRAW x1,y1,2:RETURN
600 REM Draw Geometric Scaled Jewel
610 jw=(199-by(bi+1))/5:jh=jw*1.5:IF jw<4 THEN jw=4:jh=6
620 cx=320:cy=200
630 MOVE cx-jw,cy:DRAW cx+jw,cy,2:DRAW cx,cy-jh,2:DRAW cx-jw,cy,2
640 MOVE cx-jw,cy:DRAW cx,cy-jh,2:MOVE cx,cy:DRAW cx,cy-jh,2
650 MOVE cx-jw,cy:DRAW cx-jw/2,cy+jh/3,2:DRAW cx,cy,2:DRAW cx+jw/2,cy+jh/3,2:DRAW cx+jw,cy,2
660 MOVE cx-jw/2,cy+jh/3:DRAW cx+jw/2,cy+jh/3,2
670 RETURNPABEOL escribió:La IA ha llegado para quedarse, en todos los ámbitos. Guste a quien le guste.
Esa vendría a ser la causa del debate, no la conclusión.
cpcbegin escribió:Con la IA hay que encender una vela a Dios y otra al diablo.
Saber como usarla pero sin olvidar como se hacían las cosas sin IA, porque podemos estar en una fase de "camello regalando (o casi) las drogas a la puerta del colegio".
Es bastante probable que a medio plazo suban tanto que la mayoría de los mortales no podamos usarlas, ya que los costes financieros, energéticos y medio ambientales son brutales.
esoj1 escribió:cpcbegin escribió:Con la IA hay que encender una vela a Dios y otra al diablo.
Saber como usarla pero sin olvidar como se hacían las cosas sin IA, porque podemos estar en una fase de "camello regalando (o casi) las drogas a la puerta del colegio".
Es bastante probable que a medio plazo suban tanto que la mayoría de los mortales no podamos usarlas, ya que los costes financieros, energéticos y medio ambientales son brutales.
Es una navaja de doble filo eso.
OpenAI y Antrophic van a querer salir a bolsa, ahí van a necesitar mostrar buenos números y si el precio es muy alto van a tener pocas subscripciones.
PABEOL escribió:
¿Será cierto o se podrá hacer algún truco para minimizar su coste y que no explote la burbuja?