IA en el homebrew retro: ¿te parece bien para gráficos, para programación, para todo o para nada?

Encuesta
IA en el homebrew retro: ¿te parece bien para gráficos, para programación, para todo o para nada?
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Hay 40 votos.
@7Force Sin duda, es un problema complejo. Pero no te preocupes, antes de que lo solucionen alcanzaremos la AGI y la IA nos exterminará a todos. 😂
No soy abogado, pero subir ROMs a Claude de las que no tienes derechos de autor se supone que vulnera la ley de propiedad intelectual, sin importar el propósito ni si hay ánimo de lucro o no. Lo mismo pasa si Claude trastea con ellas y te devuelve el resultado, bien en formato de decompilación, de desensamblado, de port a otra plataforma, etc. Por eso Claude te deja bien claro que lo que te descargues de él no deberías compartirlo con terceros, en plan te paso el costo pero que nadie se entere [+risas]
Mi experimento con Claude Code portando AutoBahn Tokio de 3DO a PC ha llegado demasiado lejos!!!

En menos de 2 días logré tener un port jugable, con mejoras gráficas, mejor rendimiento y varios de los bugs que tenía el juego original ya corregidos.

Prácticamente tuve que reescribir desde cero la forma en que se proyecta la geometría. La 3DO no tenía Z-buffer, así que básicamente todo se dibujaba en 2D al momento de generar los gráficos en pantalla. Con este port ahora tiene soporte 3D real, aunque todavía quedan algunos bugs por corregir.

El juego original era bastante tosco y rústico en muchos aspectos, así que aproveché el port para intentar solucionar varias de esas falencias: mejor control, cámara más cómoda y otros ajustes que hacen que la experiencia sea mucho más agradable.

Dejé que la mayoría de parámetros sean configurables, incluyendo la deshabilitar todas las mejoras y dejar el juego prácticamente igual al original.

Y de nuevo, considerando que todo esto se hizo con ayuda de IA, el resultado es bastante bueno.

Sobre la legalidad del proyecto

En ningún momento subí ninguna copia del juego a los servidores de Claude, todo se hizo en local.

Como en todo proyecto de recompilación, se requiere de tener una copia del juego desde la que se leen los datos. No se incluyen assets (texturas, imagenes, modelos, sonidos, música y demás) y el código es una reinterpretación desde el original usando los principios de "Clean-Room design", ningún código original se usa en el port. https://es.wikipedia.org/wiki/Dise%C3%B ... B3n_limpia

El Original:


El Port que hice (disculpen la resolución, me equivoqué con los settings de OBS, una vez tenga configurado correctamente todo subiré otro video a 1440p):
cirote3 escribió:No soy abogado, pero subir ROMs a Claude de las que no tienes derechos de autor se supone que vulnera la ley de propiedad intelectual, sin importar el propósito ni si hay ánimo de lucro o no. Lo mismo pasa si Claude trastea con ellas y te devuelve el resultado, bien en formato de decompilación, de desensamblado, de port a otra plataforma, etc. Por eso Claude te deja bien claro que lo que te descargues de él no deberías compartirlo con terceros, en plan te paso el costo pero que nadie se entere [+risas]

Respondiendo primero a lo que dices sobre subir las ROMs, me ha venido a la cabeza cuando aquí la gente habla de «copias de seguridad», como si colara. O cuando hace ya años en las páginas de descarga de ROMs te ponían que eran exclusivamente para que supieras cómo era un juego antes de comprarlo. Claro que sí.

Más allá de eso, he de decirte que yo tampoco soy abogado, pero siempre podemos informarnos juntos. Coge mi mano y corramos alegremente a conocer la verdad, amigo mío.

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Estás dando por hecho que cualquier ROM que alguien suba a Claude procede necesariamente de una copia ilícita y que cualquier uso que se haga de ella vulnera automáticamente la ley. Y eso no es tan sencillo. La propia Ley de Propiedad Intelectual regula expresamente los programas de ordenador, que es precisamente la categoría jurídica en la que encaja el código de un videojuego, y establece en su artículo 100.2 que quien tiene derecho a utilizar un programa puede realizar una copia de seguridad cuando resulte necesaria para dicha utilización. Y el artículo 100.1 establece además que el usuario legítimo puede reproducir o transformar el programa, incluida la corrección de errores, cuando esos actos sean necesarios para su utilización conforme a su finalidad:

«No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.»

Así que el hecho de que estemos hablando de un videojuego no invalida lo que dice ese artículo: su código está sometido precisamente al régimen jurídico de los programas de ordenador.

Esto, como mínimo, deja claro que no puedes partir de la premisa de que cualquier intervención sobre la copia sea ilícita y atribuir automáticamente una infracción a la IA por intervenir en ella.

Así que no, una ROM con copyright no convierte automáticamente en ilegal cualquier cosa que hagas con ella para uso personal. Habrá que atender a qué copia tienes, de dónde procede, qué derechos tienes sobre ella y qué uso concreto estás haciendo. Evidentemente, eso no significa que puedas hacer cualquier cosa con ella sin límites, pero tampoco puedes convertir «tiene copyright» en «todo lo que hagas con esto es ilegal».

Y, además, Claude no tiene por qué saber nada de todo eso. No tiene por qué saber si el usuario es el legítimo usuario del programa, de dónde procede la copia, si tiene autorización para utilizarla o qué finalidad concreta persigue. Puede advertirte de que determinadas actuaciones pueden infringir derechos, pero de ahí a atribuirle responsabilidad por lo que haga después el usuario hay un trecho bastante grande.

@altbrian Gran trabajo. Te felicito. 👏🏻👏🏻👏🏻 Habrá que probarlo. 🙂👍🏻
psicopompo escribió:Imagen

Me encanta XD

psicopompo escribió:Estás dando por hecho que cualquier ROM que alguien suba a Claude procede necesariamente de una copia ilícita y que cualquier uso que se haga de ella vulnera automáticamente la ley. Y eso no es tan sencillo. La propia Ley de Propiedad Intelectual regula expresamente los programas de ordenador, que es precisamente la categoría jurídica en la que encaja el código de un videojuego, y establece en su artículo 100.2 que quien tiene derecho a utilizar un programa puede realizar una copia de seguridad cuando resulte necesaria para dicha utilización. Y el artículo 100.1 establece además que el usuario legítimo puede reproducir o transformar el programa, incluida la corrección de errores, cuando esos actos sean necesarios para su utilización conforme a su finalidad:

«No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.»

Así que el hecho de que estemos hablando de un videojuego no invalida lo que dice ese artículo: su código está sometido precisamente al régimen jurídico de los programas de ordenador.

Esto, como mínimo, deja claro que no puedes partir de la premisa de que cualquier intervención sobre la copia sea ilícita y atribuir automáticamente una infracción a la IA por intervenir en ella.

Así que no, una ROM con copyright no convierte automáticamente en ilegal cualquier cosa que hagas con ella para uso personal. Habrá que atender a qué copia tienes, de dónde procede, qué derechos tienes sobre ella y qué uso concreto estás haciendo. Evidentemente, eso no significa que puedas hacer cualquier cosa con ella sin límites, pero tampoco puedes convertir «tiene copyright» en «todo lo que hagas con esto es ilegal».

Da igual que la ROM venga de un backup de un cartucho que tienes cogiendo polvo en la estantería o que venga directa de WowRoms, subirla a Claude o a cualquier servicio de terceros no entra dentro de "reproducir o transformar el programa". Una cosa es que en tu PC hagas con la ROM lo que te salga del nabo y otra andar compartiéndola por ahí.

Otra cosa sería que se trabajara con una IA local, que se ejecute en tu equipo (lo que ahora llaman "on premise AI"). Si la copia es lícita, trastearla con una IA local sí que debería entrar dentro de los artículos que mencionas, supongo.

psicopompo escribió:Y, además, Claude no tiene por qué saber nada de todo eso. No tiene por qué saber si el usuario es el legítimo usuario del programa, de dónde procede la copia, si tiene autorización para utilizarla o qué finalidad concreta persigue. Puede advertirte de que determinadas actuaciones pueden infringir derechos, pero de ahí a atribuirle responsabilidad por lo que haga después el usuario hay un trecho bastante grande.

Claro que lo sabe, y por eso te dice tropecientas veces que no compartas algo que contiene código de la empresa de la ROM. Que la policía no es tonta XD

altbrian escribió:En ningún momento subí ninguna copia del juego a los servidores de Claude, todo se hizo en local.

Claude no funciona en local, para trabajar con el juego tiene que subirlo a sus servidores. Lo que metas en la carpeta a la que das acceso desde Claude Code va a sus servidores.

Por cierto, muy chulo el port. ¿Le has preguntado a Claude por los fallitos gráficos que salen de vez en cuando?
cirote3 escribió:
altbrian escribió:En ningún momento subí ninguna copia del juego a los servidores de Claude, todo se hizo en local.

Claude no funciona en local, para trabajar con el juego tiene que subirlo a sus servidores. Lo que metas en la carpeta a la que das acceso desde Claude Code va a sus servidores.

Por cierto, muy chulo el port. ¿Le has preguntado por los fallitos gráficos que salen de vez en cuando?


Sobre lo primero, la IA de Claude Code desempaquetó el juego y le definí la regla excluir todo asset al momento de trabajar. A partir de ahí leyó los fragmentos de código que ya venía en Assembler compilado en ARM60 y empezó a escribir código en C. Obviamente tuvo que subir cosas a sus servidores para analizarlas, pero la mayor parte del procesamiento, transpilación y pruebas se hicieron directamente en mi computador. Dudo que con lo que se subió a Claude alguien pueda armar todo de vuelta.

También escogí deliberadamente un juego olvidado porque se las implicaciones de la piratería y de jugar con propiedad intelectual que no me corresponde. En mi investigación el juego pertenecía a una empresa japonesa llamada Sanai Enterprise que desapareció del mapa hace muchos años. El juego se hizo por encargo de Panasonic quien hizo las veces de publisher a través de 3DO. Este título en particular no está dentro del paquete de 3DO que se repartieron las empresas que compraron la marca y algunas IP, por lo tanto es un Abandonware en un limbo del que no hay ningún indicio de que haya alguien interesado en poseer.

Sobre los fallos gráficos: todo el tiempo le he preguntado a la IA para corregir fallos y los ha ido corrigiendo de a pocos, como dije en otro post hizo una reconstrucción en 3D completa del motor gráfico y más los bugs originales no ha sido un proceso tan simple. Básicamente es un ensayo y error, donde yo hago las veces de tester y tengo que ir reportando los fallos que encuentro. Por ejemplo hoy corregí algunas cosas de prioridad de renderizado y geometría que la IA por si sola no es capaz de detectar porque no es capaz de jugar el juego hasta encontrarlos.

Llegaré al punto donde ya no pueda mejorar más porque la base parte de un 3D muy rudimentario y primitivo que no se parece demasiado al 3D moderno
altbrian escribió:
cirote3 escribió:
altbrian escribió:En ningún momento subí ninguna copia del juego a los servidores de Claude, todo se hizo en local.

Claude no funciona en local, para trabajar con el juego tiene que subirlo a sus servidores. Lo que metas en la carpeta a la que das acceso desde Claude Code va a sus servidores.

Por cierto, muy chulo el port. ¿Le has preguntado por los fallitos gráficos que salen de vez en cuando?


Sobre lo primero, lo primero que hizo la IA de Claude Code fue desempaquetar el juego y le definí la regla excluir todo asset. A partir de ahí leyó los fragmentos de código que ya venía en Assembler compilado en ARM60 y de ahí empezar a escribir código en C. Obviamente tuvo que subir cosas a sus servidores para analizarlas, pero la mayor parte del procesamiento, transpilación y pruebas se hizo directamente en mi computador. Dudo que con lo que se subió a Claude alguien pueda armar todo de vuelta.

Seguro que con el primer paso, desempaquetar el juego, ya se subió el juego entero a sus servidores. Aunque no fuera así, que yo sepa tampoco es legal subir partes del juego.
@cirote3

Vamos a ver, es que aquí hay cosas que dices que chirrían bastante.

Te pongo delante un artículo concreto de la Ley de Propiedad Intelectual que dice expresamente que el usuario legítimo puede reproducir o transformar un programa cuando esos actos sean necesarios para su utilización conforme a su finalidad, y tú sales con «sí, pero eso no vale si la ROM la subes a un servidor de terceros».

Vale. ¿Dónde puñetas dice eso el artículo?

Porque una cosa es que me digas «hay que analizar si en este caso concreto la reproducción está amparada por ese artículo», que es perfectamente razonable, y otra muy distinta que añadas por tus huevos toreros que «si pasa por un servidor de terceros, entonces ya no entra». Eso necesitaría algún fundamento jurídico, no simplemente afirmarlo. ¿Qué pasa, que con mi MasterClass de un único artículo legal ahora sí que eres abogado? Es que en este hilo no sé qué pasa. Uno poniéndole definición a la creatividad en base a lo que «para él es» (no, amigo, las definiciones son las que son, no las que a uno le parecen), y otro estableciendo por su cuenta qué dice supuestamente la ley.

De hecho, tú mismo acabas de hacer exactamente lo que me estabas criticando a mí: has cogido una norma que establece una excepción concreta y has decidido por tu alta vibración espiritual que solo se aplica cuando la IA está instalada localmente. ¿Dónde pone eso? Porque yo he buscado el artículo y no veo por ningún lado que diga «salvo que utilices una IA cuyos servidores estén en otro sitio».

Y lo de que Claude «sabe» que estás cometiendo una infracción porque te avisa de que no compartas el código tampoco demuestra nada. Que un servicio aplique una política preventiva sobre material protegido no significa que pueda determinar si cada usuario concreto está realizando una actividad ilícita. Claude no sabe si tengo el cartucho original en la estantería, si soy el usuario legítimo, si tengo autorización del titular, qué finalidad persigo o qué circunstancias concurren en mi caso. Puede advertirme y puede negarse por precaución, pero eso es otra cuestión. Es casi como una puñetera advertencia de cookies: te informa de que existe un riesgo o una restricción y establece sus condiciones de uso. Lo que tú hagas después es tu problema.

Y aquí volvemos a lo mismo: no estoy diciendo que puedas hacer cualquier cosa con una ROM porque tengas una copia legítima. Estoy diciendo que la ley contempla expresamente determinados actos de reproducción y transformación para el usuario legítimo, y que por tanto no puedes sustituir el análisis jurídico por «tiene copyright, así que todo lo demás es ilegal».

Porque entonces tampoco necesitamos leyes. Basta con que yo diga «eso no entra en ese artículo porque a mí me parece que no». 😂

Si tienes otro artículo, sentencia o interpretación jurídica que establezca que una reproducción realizada a través de un servicio de terceros queda automáticamente fuera de ese régimen, pásamela y la miramos juntos. Pero si no, estamos otra vez en el terreno del «yo supongo que la ley quiere decir esto».
@psicopompo como ya te había dicho, no soy abogado, pero igual que creo que compartir una ROM por eMule o por torrent no entra dentro del derecho de reproducción o transformación de copia privada, creo que compartirla con Claude o con cualquier otro servicio de terceros tampoco entra dentro de ese derecho. Para algo la llaman copia privada, ¿no? XD

La verdad es que me extraña mucho que alguien pueda pensar que no es así. En el curro nos estamos planteando poner alguna IA local porque la ley se va a poner un poco puta con subir según qué datos a IAs de terceros. De todas formas, si hay un abogado en la sala, que por favor nos ilumine :)
@cirote3

Sigues mezclando cosas que jurídicamente no son lo mismo. Comparar subir una ROM a Claude con compartirla deliberadamente por eMule o torrent no tiene sentido. En el segundo caso estás hablando de poner una copia a disposición de terceros; en el primero, de proporcionar un archivo a una herramienta para que pueda trabajar con él. Que en ambos casos exista una transmisión del archivo no convierte automáticamente ambos actos en equivalentes.

Y lo de «para algo la llaman copia privada» tampoco es un argumento jurídico. Precisamente por eso te he citado el régimen específico de los programas de ordenador y el artículo 100 de la LPI, que establece sus propios límites y excepciones. No basta con coger la expresión «copia privada» y decidir por intuición qué queda dentro y qué queda fuera.

Además, hay algo que me sigue llamando la atención: tú mismo dices que no eres abogado y que crees que subir una ROM a un servicio de terceros queda fuera de ese régimen. Perfecto. Entonces estamos de acuerdo en que es una interpretación tuya, no algo que hayas demostrado que diga la ley.

Y precisamente eso es lo que te estoy señalando desde el principio. Yo te he puesto delante el artículo concreto que estoy utilizando para argumentarlo y tú has añadido una condición que no aparece ahí: «si pasa por un servidor de terceros, deja de aplicarse». Si esa condición existe, dime de dónde sale. Un artículo, una sentencia, una interpretación jurídica... lo que sea. Pero no basta con «me parece que es así».

Y por cierto, la distinción tampoco puede reducirse a «IA local = bien, IA de terceros = mal». Claude tiene herramientas que trabajan con archivos locales y servicios de IA que pueden procesar infinidad de tipos de archivos, precisamente porque forman parte de la herramienta con la que estás trabajando. Que el procesamiento implique o no servidores externos puede tener implicaciones distintas en otros ámbitos, pero no convierte por sí solo una determinada actuación sobre un programa en lícita o ilícita.

De hecho, si aplicáramos esa lógica de «si subes algo a un servicio de terceros, ya estás vulnerando derechos», podríamos encontrar ejemplos a patadas: subir a una IA un documento en el que aparecen datos de terceros, una fotografía en la que aparecen personas que quizá no quieran que la compartas, un PDF de trabajo, un documento para hacer OCR... En todos esos casos pueden existir cuestiones legales distintas, pero no puedes concluir automáticamente que el mero hecho de transmitir el archivo a un tercero convierte la actividad en ilícita. Habrá que ver qué se transmite, con qué finalidad, qué derechos están implicados y qué circunstancias concurren.

Y lo de «me extraña mucho que alguien pueda pensar que no es así»... Llevas toda la discusión diciendo que no eres abogado y que «crees» que es así, y aun así te sorprende que alguien pueda sostener una interpretación distinta. 🧐

Pues precisamente por eso te estoy pidiendo el fundamento. Porque yo, al menos, cuando entro en terreno jurídico prefiero mirar qué dice la norma antes que decidir qué debería decir.
psicopompo escribió:@cirote3

Sigues mezclando cosas que jurídicamente no son lo mismo. Comparar subir una ROM a Claude con compartirla deliberadamente por eMule o torrent no tiene sentido. En el segundo caso estás hablando de poner una copia a disposición de terceros; en el primero, de proporcionar un archivo a una herramienta para que pueda trabajar con él. Que en ambos casos exista una transmisión del archivo no convierte automáticamente ambos actos en equivalentes.

Claude es una herramienta alojada en servidores de terceros. No es local. Cuando compartes algo con Claude, pones una copia a disposición con terceros, en este caso Anthropic. Si crees que no es así, prueba a usar Claude sin conexión a internet a ver qué pasa XD

psicopompo escribió:Además, hay algo que me sigue llamando la atención: tú mismo dices que no eres abogado y que crees que subir una ROM a un servicio de terceros queda fuera de ese régimen. Perfecto. Entonces estamos de acuerdo en que es una interpretación tuya, no algo que hayas demostrado que diga la ley.

Claro que es una interpretación mía porque entre otras cosas he dicho ya varias veces que no soy abogado.

Como a falta de un abogado los dos vamos a estar dando palos de ciego, pongo un par de respuestas de Gemini con enlaces que dicen que subir una ROM a Claude "infringe los Términos de Servicio de Anthropic (la empresa de Claude) si la ROM contiene software con derechos de autor del que no eres propietario", que "podría provocar la suspensión de la cuenta", ya que "dado que las ROMs comerciales de videojuegos son software protegido por leyes de propiedad intelectual, cargarlas en la plataforma sin ser el titular legítimo de los derechos entra en conflicto directo con estas condiciones de uso":

https://share.google/aimode/ewfAwx0TwF5I66JHb
https://share.google/aimode/JbC6ffe6zpxPAACSJ

Y otra que dice que subir una ROM a Claude vulnera las leyes de propiedad intelectual:

https://share.google/aimode/txpWhh9CRkeEiEMCh

Otra cosa es que luego Claude haga la vista gorda XD
aqui el culpable es EL PYRON, que ya habia iniciado una guerra de hacks cuando Lord Hiryu sacó sus hacks de color del Street Fighter 2 y lo pusieron a parir.
Cuando claramente los hacks de lord hiryu eran muy buenos y superiores en algunos aspectos y entonces EL PYRON se calentó y lo puso de vuelta y media en foros y twitter y demas.

de aqui a dos o tres años veremos ports imposibles gracias a la IA
esto recien ha empezado coleguis
@cirote3

cirote3 escribió:Claude es una herramienta alojada en servidores de terceros. No es local. Cuando compartes algo con Claude, pones una copia a disposición con terceros, en este caso Anthropic. Si crees que no es así, prueba a usar Claude sin conexión a internet a ver qué pasa XD

Colega, ¿estás hablando en serio? Una cosa es que el cliente de escritorio ejecute el modelo en los servidores de Anthropic, lo cual es más que obvio, y otra cosa muy distinta es que la aplicación pueda trabajar con archivos alojados en local, que precisamente es una de las funciones que ofrece. Claude Desktop puede acceder a archivos y carpetas de tu ordenador a los que tú le hayas dado permiso. Es que no sé quién coño creería que por instalarse la aplicación de escritorio de Claude tiene todo el modelo en su ordenador. Si sólo para alojarte modelos de código abierto mucho menores que Claude ya necesitas tropecientos mil GB de almacenamiento y 500 GB de RAM. Pero eso no tiene nada que ver con dónde está el archivo con el que estás trabajando. Estás mezclando dos cosas completamente distintas: dónde se ejecuta el modelo y dónde está el archivo al que la aplicación tiene acceso. En las sesiones que utilizan la nube, el procesamiento de ese archivo puede realizarse en los servidores de Anthropic, sí, pero eso no convierte automáticamente el hecho de que tú hayas dado permiso a la aplicación para acceder a un recurso local en lo mismo que compartir deliberadamente una ROM con terceros para que otros se la descarguen. Y luego habrá que discutir qué implicaciones jurídicas tiene ese acceso concreto, pero no puedes resolverlo simplemente con «está en los servidores de Anthropic, así que has puesto la ROM a disposición de un tercero». Es que me dejas a cuadros.

Y, en cualquier caso, seguimos en las mismas: que exista una transmisión de datos hacia un tercero no significa automáticamente que estés «poniendo una copia a disposición» en el mismo sentido jurídico que cuando compartes una ROM por eMule o torrent para que otros se la descarguen. La finalidad y las circunstancias del acto son distintas.

cirote3 escribió:Claro que es una interpretación mía porque entre otras he dicho ya varias veces que no soy abogado, igual que tú, ¿no?

No, perdona, no te equivoques. Cuidado. Hay una diferencia enorme entre documentarse y soltar simples suposiciones. Así que no nos equipares. Yo lo que digo es con las leyes en la mano, no porque yo lo valgo.

No he dicho «creo que el artículo 100 dice esto». He buscado la norma, he localizado el artículo concreto y te lo he citado. Tú estás diciendo «creo que esto queda fuera» y todavía no has señalado qué norma establece esa exclusión.

cirote3 escribió:Como a falta de un abogado los dos vamos a estar dando palos de ciego, pongo un par de respuestas de Gemini con enlaces que dicen que subir una ROM a Claude...

Otra vez te digo que no. No pluralices con lo de que estamos dando palos de ciego. Tú no estás demostrando nada de lo que estás diciendo. Una respuesta de Gemini no es una norma, ni una sentencia, ni una interpretación jurídica vinculante. Y, además, por lo que tú mismo copias, esas respuestas están hablando de subir una ROM cuando el usuario no es el titular legítimo de los derechos. Eso no responde a la cuestión que estamos discutiendo.

Yo no he dicho en ningún momento que puedas subir alegremente cualquier ROM a cualquier servicio porque sí. Lo que estoy diciendo es que no puedes convertir «se ha transmitido a un tercero» en una regla jurídica automática que invalide el artículo 100.

Y si quieres saber hasta qué punto esa forma de razonar sería problemática, basta con trasladarla a otros ámbitos como los que he mencionado antes y recuerdo a continuación: subir a una IA un documento en el que aparecen datos de terceros, una fotografía en la que aparecen personas que quizá no quieran que la compartas, un PDF de trabajo, un documento para hacer OCR... En todos esos casos puede haber cuestiones legales, de privacidad, de confidencialidad o de derechos de terceros. Pero nadie serio puede resolverlas simplemente con «lo has subido a un servicio de terceros, por tanto es ilegal». Hay que analizar qué se transmite, con qué finalidad, qué derechos están implicados y qué circunstancias concurren.

cirote3 escribió:Otra cosa es que luego Claude haga la vista gorda XD

Y ooootra vez vuelves a dar por demostrado algo que simplemente se te ha pasado por la perola. Que Claude tenga políticas o advertencias sobre material protegido no demuestra que pueda determinar que cada usuario concreto está cometiendo una infracción. ¿Quieres que también hablemos sobre si la IA tiene ya conciencia o no Claude puede establecer restricciones generales y advertir al usuario, pero eso no convierte automáticamente en ilícita cualquier actuación que el servicio permita realizar. Es que tío, de verdad...

Así que seguimos exactamente donde estábamos: si existe un artículo, sentencia o interpretación jurídica que establezca que una reproducción o transformación realizada mediante un servicio de terceros queda automáticamente fuera del régimen del artículo 100, pásamela y la miramos.

Pero una cosa es reconocer «esto es una interpretación mía» y otra bastante distinta intentar equiparar esa interpretación con una afirmación que yo he hecho después de buscar y citar la norma correspondiente, y quedarse tan ancho.
@psicopompo Gemini dice que es el artículo 31 el que impide ceder o compartir una copia privada fuera del ámbito doméstico: https://share.google/aimode/tUXQf4RnvmIViarnp

Pero como ni lo que yo te diga, ni lo que Gemini te diga, ni lo que los términos de servicio de Anthropic te digan te van a convencer de nada, te voy a pedir yo el fundamento que no soy capaz de darte y así dejamos los dos de perder el tiempo:

  • ¿Eres capaz de demostrar que compartir una ROM de la que no eres autor con terceros es compatible con las leyes de propiedad intelectual, en particular con la reproducción y transformación de una copia de privada?
  • Como dudo mucho que seas capaz de lo primero, ¿eres capaz de demostrar que trabajar con esa ROM con Claude es compatible con sus términos de servicio?
  • Como dudo mucho que seas capaz de lo segundo, ¿eres capaz de demostrar que al trabajar con esa ROM con Claude no se sube a sus servidores?
  • Como dudo mucho que seas capaz de lo tercero, ¿eres capaz de traducir esa ROM con alguna IA no local (ChatGPT, Claude, etc) sin conexión a internet?

Gracias.
@cirote3

¡Uyyyyyyy! ¡Pero qué manipulador estás hecho! Te felicito. 😁😁😁 Has tergiversado mis palabras poniendo en mi boca cosas que yo no he dicho, no sé si deliberadamente o ingenuamente. En el caso de tratarse de esto último retiraría la felicitación. Por favor, espero que lo comprendas. 🙏🏻

cirote3 escribió:Gemini dice que es el artículo 31 el que impide ceder o compartir una copia privada fuera del ámbito doméstico...


¡Vaya! ¿El nene te ha dicho eso? ¿En serio? ¿No le habrás pegado? Hay que portarse bien. ¿Vale? 👍🏻 Ahora, en serio. Aquí empezamos bien. Resulta que llevas toda la discusión diciéndome que no eres abogado, que los dos damos palos de ciego y que hay que buscar fundamentos, pero cuando Gemini te da una respuesta que parece darte la razón, de repente aparece convertida en una especie de autoridad jurídica que viene con sus enlaces y todo. Cuando la respuesta no te interesa, Gemini se equivoca o no demuestra nada; cuando encaja con lo que quieres defender, entonces la traes al debate como si hubieras presentado un informe pericial.

Y ojo con una cosa: con las IA hay que tener precisamente cuidado en este tipo de debates, porque pueden tender a darle demasiado la razón a quien está hablando con ellas. No son árbitros imparciales ni abogados que vayan a decidir quién tiene razón. De hecho, si yo quisiera que una IA me diese la razón, podría plantearle el asunto desde mi propia perspectiva y probablemente conseguiría argumentos en ese sentido.

Los abogados, por cierto, están para defender a sus clientes a capa y espada, tengan razón o no. Y por lo visto tú has contratado a Gemini como abogado particular. El pequeño problema es que, en este caso, su cliente no tiene razón. 😁

Y además, la propia ley te está diciendo que estás mezclando regímenes distintos. El artículo 31 regula, entre otras cosas, la copia privada, pero el apartado 31.3 excluye expresamente los programas de ordenador de esa excepción. Precisamente por eso te cité el régimen específico de los programas de ordenador y, en concreto, el artículo 100. No puedes coger ahora una norma que regula la copia privada en general y utilizarla para sustituir el régimen específico que la propia ley establece para los programas de ordenador.

cirote3 escribió:¿Eres capaz de demostrar que compartir una ROM de la que no eres autor con terceros es compatible con las leyes de propiedad intelectual, en particular con la reproducción y transformación de una copia de privada?


¿Ves lo que estás haciendo? Yo no he dicho que «compartir una ROM de la que no eres autor con terceros» sea legal. Eso te lo acabas de inventar tú para poder formularme una pregunta distinta de la que estábamos discutiendo.

Lo que he dicho desde el principio es que no puedes establecer como regla automática que si una ROM se transmite a un servidor de un tercero, entonces esa reproducción queda necesariamente fuera del artículo 100. Y eso es precisamente lo que tú no has demostrado.

El artículo 100.1 establece que la reproducción o transformación de un programa de ordenador no necesita autorización cuando esos actos sean necesarios para su utilización por parte del usuario legítimo, conforme a su finalidad propuesta. Eso no significa que cualquier cosa que hagas con cualquier ROM esté automáticamente amparada por ese artículo, pero tampoco puedes añadirle una exclusión que la norma no establece simplemente porque intervenga un servicio de terceros. Y el propio artículo 102, cuando habla de infracciones, lo hace expresamente «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100».

Eso no significa que cualquier cosa que hagas con cualquier ROM sea automáticamente legal. Ya lo he dicho varias veces. Significa que hay que analizar el acto concreto y sus circunstancias, en lugar de sustituir ese análisis por una regla que tú mismo te has inventado.

cirote3 escribió:Como dudo mucho que seas capaz de lo primero, ¿eres capaz de demostrar que trabajar con esa ROM con Claude es compatible con sus términos de servicio?


Esto ya es otra cuestión distinta. Los términos de servicio de Anthropic pueden establecer qué usos permite o prohíbe Anthropic en su plataforma. Eso no determina por sí mismo qué permite o prohíbe la Ley de Propiedad Intelectual española. Son dos planos diferentes.

Y además, fíjate en la trampa: primero me pides que demuestre que algo es legal y después me pides que demuestre que cumple las condiciones contractuales de una empresa. ¿Qué tendrá que ver una cosa con la otra?

cirote3 escribió:Como dudo mucho que seas capaz de lo tercero, ¿eres capaz de demostrar que al trabajar con esa ROM con Claude no se sube a sus servidores?


Pero es que esto ya ni siquiera es lo que estoy sosteniendo. ¿Cuántas veces tengo que decirte que sé perfectamente que Claude utiliza servidores de Anthropic? Precisamente por eso tu comentario anterior de «prueba a usar Claude sin conexión a internet» me parecía tan absurdo. Nadie está diciendo que Claude Desktop contenga mágicamente el modelo completo dentro del ordenador.

Claude Desktop puede acceder a archivos locales a los que tú le das permiso, mientras que el procesamiento de las sesiones que utilizan la nube se realiza en los servidores de Anthropic. Perfecto. Eso no era el punto de discusión. El punto es que no puedes convertir automáticamente el hecho de que un servicio procese un archivo al que el usuario le ha dado acceso en que el usuario haya compartido públicamente una copia con terceros. Son actos y circunstancias que pueden tener que analizarse jurídicamente de manera distinta.

cirote3 escribió:Como dudo mucho que seas capaz de lo tercero, ¿eres capaz de traducir esa ROM con alguna IA no local (ChatGPT, Claude, etc) sin conexión a internet?


Y aquí ya estás llegando al punto en el que se te ve completamente el plumero. Estás intentando llevar la discusión a «si no puedes demostrar que esto es legal, entonces mi interpretación es correcta». No funciona así.

Que yo no pueda demostrar que una determinada actuación es lícita en cualquier circunstancia no demuestra que sea ilícita en cualquier circunstancia. Y mucho menos demuestra tu afirmación concreta de que el mero hecho de utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de resultar aplicable.

De hecho, eso es exactamente lo que llevo diciéndote desde el principio: si sostienes que existe esa exclusión automática, fundaméntala. No me preguntes si puedo demostrar una tesis distinta que nunca he defendido.

Y sinceramente, después de todo esto, me parece bastante significativo que hayas pasado de «yo creo que esto funciona así» a intentar hacerme responder una batería de preguntas diseñadas alrededor de tus propias conclusiones. Primero cambias lo que he dicho, después cambias el objeto de la discusión y finalmente me pides que demuestre lo contrario de tus propias suposiciones. Tío...

Yo no necesito que Gemini me dé la razón. Necesito que la norma diga lo que tú afirmas que dice. Y hasta ahora, cuando te he pedido que me señales dónde aparece esa supuesta exclusión por utilizar un servicio de terceros, sigues sin enseñármela.
@psicopompo tú me pediste fundamento y yo sin ser abogado he aportado unos cuantos enlaces que están de acuerdo con lo que opinaba. Al pedirte yo lo mismo tú solo has sido capaz de aportar un tono condescendiente, con cero enlaces que no estén de acuerdo con lo que opinaba. Como no voy a convencerte de nada y tú está claro que tampoco vas a convencer de nada, ha sido un placer hablar contigo :)
@cirote3

No, disculpa, no has aportado un pimiento. Has hecho un «y tú más» de libro como simple subterfugio y, además, parece que no has entendido un pijo de lo que te he dicho en todos los comentarios anteriores: erre que erre, como una Roomba chocando sin cesar contra una pared.

Yo no te he pedido que me demuestres que cualquier uso de una ROM es legal. Te he pedido que fundamentes tu afirmación concreta de que el hecho de utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable. Y sigues sin hacerlo.

En lugar de eso, has cambiado la cuestión, has puesto en mi boca cosas que no he dicho y, para colmo, me has pedido que las demuestre. Y ahora, cuando ya no tienes por dónde tirar con el argumento original, resulta que «no vamos a convencernos» y aquí paz y después gloria.

Hombre... No es que no nos hayamos convencido. Es que tú no has conseguido sostener lo que afirmabas. Y eso es bastante distinto.

Pues, nada, el placer es mutuo.
psicopompo escribió:Yo no te he pedido que me demuestres que cualquier uso de una ROM es legal. Te he pedido que fundamentes tu afirmación concreta de que el hecho de utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable. Y sigues sin hacerlo.

A costa de volver a perder el tiempo, repito: como no soy abogado ni voy a pagar a uno, con lo único que puedo aportar fundamento es preguntando a IAs. Como parece que de Gemini no te fías, esta vez le he preguntado a Claude también:

Pregunta: ¿el articulo 100 de la ley de propiedad intelectual permite subir una ROM a servicios de terceros?

Respuesta de Gemini:
No, el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de España no permite subir una ROM a servicios de terceros, salvo que se trate de un almacenamiento en la nube estrictamente privado, cifrado y sin acceso público.
El Artículo 100 de la LPI regula los límites a los derechos de explotación sobre los programas de ordenador (bajo los cuales se clasifican legalmente los videojuegos y sus ROMs).
El análisis legal de esta situación se divide en los siguientes puntos clave:
1. Copia de seguridad vs. Copia privada
Los videojuegos están excluidos del concepto general de "copia privada" (artículo 31 de la LPI). Su régimen jurídico se rige específicamente por el artículo 100, el cual establece en su apartado 2 que:
• El usuario legítimo (quien ha comprado el juego original) tiene derecho a realizar una copia de seguridad (backup) si es necesaria para su utilización.
2. El problema de los "servicios de terceros"
El límite del derecho a realizar una copia de seguridad no te faculta para distribuir o comunicar públicamente el archivo. Dependiendo de a qué tipo de "servicio de terceros" te refieras, la legalidad cambia drásticamente:
• ❌ Servicios públicos o de distribución (MediaFire, Mega con enlaces compartidos, GitHub, etc.): Subir una ROM a una plataforma donde otras personas puedan acceder a ella o descargarla infringe el derecho exclusivo de comunicación pública y distribución del titular de los derechos de autor. El artículo 100 no ampara en ningún caso la puesta a disposición del público.
• ❌ Servicios con términos de uso que apropian derechos: Al subir archivos a ciertos servicios de terceros, sus términos y condiciones pueden implicar una transformación o comunicación del archivo no autorizada por la licencia del videojuego.
• ⚠️ Almacenamiento en la nube estrictamente privado (Google Drive, iCloud, OneDrive de uso personal): Si subes la ROM a tu propia cuenta privada en la nube, donde nadie más tiene acceso ni compartes el enlace, esto se considera técnicamente una extensión de tu soporte de almacenamiento. Sigue considerándose una copia de seguridad para uso personal. Sin embargo, muchas plataformas aplican algoritmos de hashes para detectar contenido protegido y podrían eliminar el archivo automáticamente por infringir sus políticas internas de derechos de autor.
Resumen
Puedes crear una ROM a partir de tu propio cartucho o disco original como copia de seguridad personal. No obstante, el artículo 100 no te autoriza a alojarla en plataformas de terceros si eso implica cualquier tipo de acceso por parte de otros usuarios o de la propia plataforma.

Al subir una ROM a Claude, la propia plataforma accede a la ROM para trabajar con ella (análisis, decompilación, etc). El artículo 100 no te autoriza a ello.

Y respuesta de Claude:
En general, no. El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) no ampara subir una ROM a servicios de terceros, salvo quizá en un supuesto muy concreto y discutible.

Qué permite el artículo 100

Enumera límites a los derechos del titular de un programa de ordenador, siempre en favor del usuario legítimo:

Las reproducciones necesarias para usar el programa, incluida la corrección de errores.
Una copia de seguridad, que no puede prohibirse por contrato cuando sea necesaria para la utilización.
La observación y el estudio del funcionamiento del programa.
La descompilación con fines de interoperabilidad, bajo condiciones estrictas.

Por qué no cubre subir una ROM

Solo ampara a quien tiene derecho a usar el programa. Tienes que poseer el original (el cartucho o disco) y la copia debe salir de él. Descargar una ROM de internet no está cubierto aunque tengas el juego físico.
La copia de seguridad es para ti y para usarla tú. El Tribunal de Justicia de la UE, en el caso Ranks y Vasiļevičs (C-166/15, 2016), dejó claro que no puede cederse ni transmitirse a terceros.
Compartirla es otro derecho distinto. Si la subes a un sitio donde otros pueden descargarla o acceder a ella (webs de ROMs, carpetas públicas, enlaces compartidos, servicios de emulación online), estás realizando un acto de comunicación pública o puesta a disposición (art. 20). El artículo 100 no contiene ningún límite para eso.
No existe copia privada para programas. El artículo 31 excluye expresamente los programas de ordenador de ese límite.
Un videojuego no es solo un programa. El TJUE, en Nintendo c. PC Box (C-355/12), consideró que los videojuegos son obras complejas: gráficos, música y otros elementos están protegidos por el régimen general, no solo por el de los programas. Los límites del artículo 100 solo afectan al componente de software.
Las medidas tecnológicas de protección. Si para extraer la ROM hay que eludir protecciones anticopia, entran en juego los artículos 102 y 160 y siguientes, que pueden hacer ilícita la operación.

La zona gris

El caso más defendible sería guardar tu propia copia de seguridad, extraída de tu original sin eludir protecciones, en un almacenamiento en la nube estrictamente privado, solo accesible por ti. Aun así, no hay jurisprudencia clara que lo avale, y habría que valorar si esa copia es realmente "necesaria para la utilización", como exige la norma. En la práctica, si ya tienes una copia de seguridad local, justificar una segunda en la nube es más difícil.

Cuando se sube una ROM a Claude no es para guardar tu propia copia de seguridad, es para que Claude trabaje con ella (análisis, decompilación, etc). Por tanto queda fuera de la zona gris.

Como no te fías de lo que dicen las IAs (y haces bien): sin tener que pagar a un abogado, ¿qué más tengo que hacer para demostrar que utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable? ¿Ponerme a estudiar derecho? [+risas]
cirote3 escribió:
psicopompo escribió:Yo no te he pedido que me demuestres que cualquier uso de una ROM es legal. Te he pedido que fundamentes tu afirmación concreta de que el hecho de utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable. Y sigues sin hacerlo.

A costa de volver a perder el tiempo, repito: como no soy abogado ni voy a pagar a uno, con lo único que puedo aportar fundamento es preguntando a IAs. Como parece que de Gemini no te fías, esta vez le he preguntado a Claude también:

Pregunta: ¿el articulo 100 de la ley de propiedad intelectual permite subir una ROM a servicios de terceros?

Respuesta de Gemini:
No, el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de España no permite subir una ROM a servicios de terceros, salvo que se trate de un almacenamiento en la nube estrictamente privado, cifrado y sin acceso público.
El Artículo 100 de la LPI regula los límites a los derechos de explotación sobre los programas de ordenador (bajo los cuales se clasifican legalmente los videojuegos y sus ROMs).
El análisis legal de esta situación se divide en los siguientes puntos clave:
1. Copia de seguridad vs. Copia privada
Los videojuegos están excluidos del concepto general de "copia privada" (artículo 31 de la LPI). Su régimen jurídico se rige específicamente por el artículo 100, el cual establece en su apartado 2 que:
• El usuario legítimo (quien ha comprado el juego original) tiene derecho a realizar una copia de seguridad (backup) si es necesaria para su utilización.
2. El problema de los "servicios de terceros"
El límite del derecho a realizar una copia de seguridad no te faculta para distribuir o comunicar públicamente el archivo. Dependiendo de a qué tipo de "servicio de terceros" te refieras, la legalidad cambia drásticamente:
• ❌ Servicios públicos o de distribución (MediaFire, Mega con enlaces compartidos, GitHub, etc.): Subir una ROM a una plataforma donde otras personas puedan acceder a ella o descargarla infringe el derecho exclusivo de comunicación pública y distribución del titular de los derechos de autor. El artículo 100 no ampara en ningún caso la puesta a disposición del público.
• ❌ Servicios con términos de uso que apropian derechos: Al subir archivos a ciertos servicios de terceros, sus términos y condiciones pueden implicar una transformación o comunicación del archivo no autorizada por la licencia del videojuego.
• ⚠️ Almacenamiento en la nube estrictamente privado (Google Drive, iCloud, OneDrive de uso personal): Si subes la ROM a tu propia cuenta privada en la nube, donde nadie más tiene acceso ni compartes el enlace, esto se considera técnicamente una extensión de tu soporte de almacenamiento. Sigue considerándose una copia de seguridad para uso personal. Sin embargo, muchas plataformas aplican algoritmos de hashes para detectar contenido protegido y podrían eliminar el archivo automáticamente por infringir sus políticas internas de derechos de autor.
Resumen
Puedes crear una ROM a partir de tu propio cartucho o disco original como copia de seguridad personal. No obstante, el artículo 100 no te autoriza a alojarla en plataformas de terceros si eso implica cualquier tipo de acceso por parte de otros usuarios o de la propia plataforma.

Al subir una ROM a Claude, la propia plataforma accede a la ROM para trabajar con ella (análisis, decompilación, etc). El artículo 100 no te autoriza a ello.

Y respuesta de Claude:
En general, no. El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) no ampara subir una ROM a servicios de terceros, salvo quizá en un supuesto muy concreto y discutible.

Qué permite el artículo 100

Enumera límites a los derechos del titular de un programa de ordenador, siempre en favor del usuario legítimo:

Las reproducciones necesarias para usar el programa, incluida la corrección de errores.
Una copia de seguridad, que no puede prohibirse por contrato cuando sea necesaria para la utilización.
La observación y el estudio del funcionamiento del programa.
La descompilación con fines de interoperabilidad, bajo condiciones estrictas.

Por qué no cubre subir una ROM

Solo ampara a quien tiene derecho a usar el programa. Tienes que poseer el original (el cartucho o disco) y la copia debe salir de él. Descargar una ROM de internet no está cubierto aunque tengas el juego físico.
La copia de seguridad es para ti y para usarla tú. El Tribunal de Justicia de la UE, en el caso Ranks y Vasiļevičs (C-166/15, 2016), dejó claro que no puede cederse ni transmitirse a terceros.
Compartirla es otro derecho distinto. Si la subes a un sitio donde otros pueden descargarla o acceder a ella (webs de ROMs, carpetas públicas, enlaces compartidos, servicios de emulación online), estás realizando un acto de comunicación pública o puesta a disposición (art. 20). El artículo 100 no contiene ningún límite para eso.
No existe copia privada para programas. El artículo 31 excluye expresamente los programas de ordenador de ese límite.
Un videojuego no es solo un programa. El TJUE, en Nintendo c. PC Box (C-355/12), consideró que los videojuegos son obras complejas: gráficos, música y otros elementos están protegidos por el régimen general, no solo por el de los programas. Los límites del artículo 100 solo afectan al componente de software.
Las medidas tecnológicas de protección. Si para extraer la ROM hay que eludir protecciones anticopia, entran en juego los artículos 102 y 160 y siguientes, que pueden hacer ilícita la operación.

La zona gris

El caso más defendible sería guardar tu propia copia de seguridad, extraída de tu original sin eludir protecciones, en un almacenamiento en la nube estrictamente privado, solo accesible por ti. Aun así, no hay jurisprudencia clara que lo avale, y habría que valorar si esa copia es realmente "necesaria para la utilización", como exige la norma. En la práctica, si ya tienes una copia de seguridad local, justificar una segunda en la nube es más difícil.

Cuando se sube una ROM a Claude no es para guardar tu propia copia de seguridad, es para que Claude trabaje con ella (análisis, decompilación, etc). Por tanto queda fuera de la zona gris.

Como no te fías de lo que dicen las IAs (y haces bien): sin tener que pagar a un abogado, ¿qué más tengo que hacer para demostrar que utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable? ¿Ponerme a estudiar derecho? [+risas]



Talvez no insistir en el tema es suficiente ¿o es necesario convencer a todos y tener la razón?

Consultado a la IA de gemini:

2. La transformación y modificación de software (Art. 99 y 100 TRLPI)Por regla general, modificar, traducir, arreglar o crear obras derivadas de un programa de ordenador requiere la autorización del titular de los derechos (art. 99.c TRLPI). No obstante, la ley contempla excepciones clave en su artículo 100:Uso legítimo e interoperabilidad: El usuario legítimo de un programa puede realizar actos de reproducción, modificación o corrección de errores cuando sean necesarios para el uso del programa conforme a su finalidad proyectada.Ingeniería inversa limitada: También es legal estudiar o probar el funcionamiento del programa para determinar las ideas y principios subyacentes, o para lograr la interoperabilidad con otros programas.
3. El límite de la "Copia Privada" en softwareEn el régimen general de la LPI existe el límite de copia privada (art. 31.2), pero para los programas de ordenador (software) este régimen tiene reglas más estrictas:No aplica la "copia privada" libre convencional como en un libro o una canción.Lo que protege al usuario es el derecho a realizar una copia de seguridad (copia de backup) si se posee una licencia o copia legítima (art. 100.2 TRLPI).La modificación de la ROM (creación de una hacked ROM, traducción, ROM hack o parche) para uso estrictamente personal e íntimo, sin distribución, difícilmente constituye una infracción perseguible, ya que la vulneración de derechos exige un uso comercial, lucrativo o una distribución pública no autorizada.
4. La herramienta empleada (Claude u otra IA)El hecho de utilizar una herramienta de inteligencia artificial como Claude para generar código, desensamblar, traducir textos de la ROM o aplicar parches es legalmente indiferente:La IA actúa como un simple instrumento técnico (al igual que un editor hexadecimal, un desensamblador o un compilador).Lo que la ley fiscaliza no es el instrumento utilizado, sino el resultado y el uso que se le da al archivo modificado.Resumen de condiciones para que sea legal:Titularidad del juego: Debes haber adquirido o poseer legalmente la copia del juego original sobre la que obtuviste la ROM.Uso estrictamente privado: La ROM modificada debe permanecer en tu entorno privado (tu ordenador, consola o emulador personal).

No distribución: No debes subir la ROM modificada a internet, ni comercializarla, ni compartirla públicamente. Si creas un parche (.ips, .bps) que solo contenga código propio sin incluir código fuente o assets protegidos del desarrollador original, la distribución del parche en sí suele ser legal en la comunidad de ROM hacking.

El prompt utilizado fue: conforme la ley de propiedad industrial/intelectual española es posible modificar la rom de un juego con inteligencia artificial como claude?, todo es para uso privado

Saludos
ChepoXX escribió:
cirote3 escribió:
psicopompo escribió:Yo no te he pedido que me demuestres que cualquier uso de una ROM es legal. Te he pedido que fundamentes tu afirmación concreta de que el hecho de utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable. Y sigues sin hacerlo.

A costa de volver a perder el tiempo, repito: como no soy abogado ni voy a pagar a uno, con lo único que puedo aportar fundamento es preguntando a IAs. Como parece que de Gemini no te fías, esta vez le he preguntado a Claude también:

Pregunta: ¿el articulo 100 de la ley de propiedad intelectual permite subir una ROM a servicios de terceros?

Respuesta de Gemini:
No, el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de España no permite subir una ROM a servicios de terceros, salvo que se trate de un almacenamiento en la nube estrictamente privado, cifrado y sin acceso público.
El Artículo 100 de la LPI regula los límites a los derechos de explotación sobre los programas de ordenador (bajo los cuales se clasifican legalmente los videojuegos y sus ROMs).
El análisis legal de esta situación se divide en los siguientes puntos clave:
1. Copia de seguridad vs. Copia privada
Los videojuegos están excluidos del concepto general de "copia privada" (artículo 31 de la LPI). Su régimen jurídico se rige específicamente por el artículo 100, el cual establece en su apartado 2 que:
• El usuario legítimo (quien ha comprado el juego original) tiene derecho a realizar una copia de seguridad (backup) si es necesaria para su utilización.
2. El problema de los "servicios de terceros"
El límite del derecho a realizar una copia de seguridad no te faculta para distribuir o comunicar públicamente el archivo. Dependiendo de a qué tipo de "servicio de terceros" te refieras, la legalidad cambia drásticamente:
• ❌ Servicios públicos o de distribución (MediaFire, Mega con enlaces compartidos, GitHub, etc.): Subir una ROM a una plataforma donde otras personas puedan acceder a ella o descargarla infringe el derecho exclusivo de comunicación pública y distribución del titular de los derechos de autor. El artículo 100 no ampara en ningún caso la puesta a disposición del público.
• ❌ Servicios con términos de uso que apropian derechos: Al subir archivos a ciertos servicios de terceros, sus términos y condiciones pueden implicar una transformación o comunicación del archivo no autorizada por la licencia del videojuego.
• ⚠️ Almacenamiento en la nube estrictamente privado (Google Drive, iCloud, OneDrive de uso personal): Si subes la ROM a tu propia cuenta privada en la nube, donde nadie más tiene acceso ni compartes el enlace, esto se considera técnicamente una extensión de tu soporte de almacenamiento. Sigue considerándose una copia de seguridad para uso personal. Sin embargo, muchas plataformas aplican algoritmos de hashes para detectar contenido protegido y podrían eliminar el archivo automáticamente por infringir sus políticas internas de derechos de autor.
Resumen
Puedes crear una ROM a partir de tu propio cartucho o disco original como copia de seguridad personal. No obstante, el artículo 100 no te autoriza a alojarla en plataformas de terceros si eso implica cualquier tipo de acceso por parte de otros usuarios o de la propia plataforma.

Al subir una ROM a Claude, la propia plataforma accede a la ROM para trabajar con ella (análisis, decompilación, etc). El artículo 100 no te autoriza a ello.

Y respuesta de Claude:
En general, no. El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) no ampara subir una ROM a servicios de terceros, salvo quizá en un supuesto muy concreto y discutible.

Qué permite el artículo 100

Enumera límites a los derechos del titular de un programa de ordenador, siempre en favor del usuario legítimo:

Las reproducciones necesarias para usar el programa, incluida la corrección de errores.
Una copia de seguridad, que no puede prohibirse por contrato cuando sea necesaria para la utilización.
La observación y el estudio del funcionamiento del programa.
La descompilación con fines de interoperabilidad, bajo condiciones estrictas.

Por qué no cubre subir una ROM

Solo ampara a quien tiene derecho a usar el programa. Tienes que poseer el original (el cartucho o disco) y la copia debe salir de él. Descargar una ROM de internet no está cubierto aunque tengas el juego físico.
La copia de seguridad es para ti y para usarla tú. El Tribunal de Justicia de la UE, en el caso Ranks y Vasiļevičs (C-166/15, 2016), dejó claro que no puede cederse ni transmitirse a terceros.
Compartirla es otro derecho distinto. Si la subes a un sitio donde otros pueden descargarla o acceder a ella (webs de ROMs, carpetas públicas, enlaces compartidos, servicios de emulación online), estás realizando un acto de comunicación pública o puesta a disposición (art. 20). El artículo 100 no contiene ningún límite para eso.
No existe copia privada para programas. El artículo 31 excluye expresamente los programas de ordenador de ese límite.
Un videojuego no es solo un programa. El TJUE, en Nintendo c. PC Box (C-355/12), consideró que los videojuegos son obras complejas: gráficos, música y otros elementos están protegidos por el régimen general, no solo por el de los programas. Los límites del artículo 100 solo afectan al componente de software.
Las medidas tecnológicas de protección. Si para extraer la ROM hay que eludir protecciones anticopia, entran en juego los artículos 102 y 160 y siguientes, que pueden hacer ilícita la operación.

La zona gris

El caso más defendible sería guardar tu propia copia de seguridad, extraída de tu original sin eludir protecciones, en un almacenamiento en la nube estrictamente privado, solo accesible por ti. Aun así, no hay jurisprudencia clara que lo avale, y habría que valorar si esa copia es realmente "necesaria para la utilización", como exige la norma. En la práctica, si ya tienes una copia de seguridad local, justificar una segunda en la nube es más difícil.

Cuando se sube una ROM a Claude no es para guardar tu propia copia de seguridad, es para que Claude trabaje con ella (análisis, decompilación, etc). Por tanto queda fuera de la zona gris.

Como no te fías de lo que dicen las IAs (y haces bien): sin tener que pagar a un abogado, ¿qué más tengo que hacer para demostrar que utilizar un servicio de terceros hace que el artículo 100 deje de ser aplicable? ¿Ponerme a estudiar derecho? [+risas]



Talvez no insistir en el tema es suficiente ¿o es necesario convencer a todos y tener la razón?

Consultado a la IA de gemini:

2. La transformación y modificación de software (Art. 99 y 100 TRLPI)Por regla general, modificar, traducir, arreglar o crear obras derivadas de un programa de ordenador requiere la autorización del titular de los derechos (art. 99.c TRLPI). No obstante, la ley contempla excepciones clave en su artículo 100:Uso legítimo e interoperabilidad: El usuario legítimo de un programa puede realizar actos de reproducción, modificación o corrección de errores cuando sean necesarios para el uso del programa conforme a su finalidad proyectada.Ingeniería inversa limitada: También es legal estudiar o probar el funcionamiento del programa para determinar las ideas y principios subyacentes, o para lograr la interoperabilidad con otros programas.
3. El límite de la "Copia Privada" en softwareEn el régimen general de la LPI existe el límite de copia privada (art. 31.2), pero para los programas de ordenador (software) este régimen tiene reglas más estrictas:No aplica la "copia privada" libre convencional como en un libro o una canción.Lo que protege al usuario es el derecho a realizar una copia de seguridad (copia de backup) si se posee una licencia o copia legítima (art. 100.2 TRLPI).La modificación de la ROM (creación de una hacked ROM, traducción, ROM hack o parche) para uso estrictamente personal e íntimo, sin distribución, difícilmente constituye una infracción perseguible, ya que la vulneración de derechos exige un uso comercial, lucrativo o una distribución pública no autorizada.
4. La herramienta empleada (Claude u otra IA)El hecho de utilizar una herramienta de inteligencia artificial como Claude para generar código, desensamblar, traducir textos de la ROM o aplicar parches es legalmente indiferente:La IA actúa como un simple instrumento técnico (al igual que un editor hexadecimal, un desensamblador o un compilador).Lo que la ley fiscaliza no es el instrumento utilizado, sino el resultado y el uso que se le da al archivo modificado.Resumen de condiciones para que sea legal:Titularidad del juego: Debes haber adquirido o poseer legalmente la copia del juego original sobre la que obtuviste la ROM.Uso estrictamente privado: La ROM modificada debe permanecer en tu entorno privado (tu ordenador, consola o emulador personal).

No distribución: No debes subir la ROM modificada a internet, ni comercializarla, ni compartirla públicamente. Si creas un parche (.ips, .bps) que solo contenga código propio sin incluir código fuente o assets protegidos del desarrollador original, la distribución del parche en sí suele ser legal en la comunidad de ROM hacking.

El prompt utilizado fue: conforme la ley de propiedad industrial/intelectual española es posible modificar la rom de un juego con inteligencia artificial como claude?, todo es para uso privado

Saludos

Muchas gracias copón XD

Por fin una prueba tangible de que me equivoco. Te prometo que el llevar la razón o dejar de llevarla me la pela, como no soy abogado nadie debería hacerme caso con estos temas.

Al poner tu prompt y responder con la pregunta "¿el que Claude esté alojado en un servidor de terceros no importa?", Gemini responde lo siguiente (https://share.google/aimode/rSo6Th78RZNK7jffe):

No, en la práctica y de cara a la legalidad de tu uso privado, no importa. El hecho de que Claude procese la información en los servidores de un tercero (los centros de datos de Anthropic) no anula tu derecho a la copia privada ni altera la legalidad del proceso, siempre que se den ciertas condiciones técnicas y legales.
Para que estés completamente tranquilo, hay tres factores clave que explican por qué esto sigue siendo legal según la normativa española:
1. No hay "Distribución" ni "Comunicación Pública"
Para que un servidor externo suponga una infracción de los derechos de explotación (Art. 99 de la LPI), tendrías que estar difundiendo el juego a terceras personas.
• Al subir un fragmento de código, un script o un archivo a Claude, estás realizando una transmisión técnica automatizada y privada hacia una herramienta.
• Claude no hace público el contenido ni permite que otros usuarios se descarguen la ROM de tu juego. Actúa como un entorno cerrado de procesamiento para ti.
2. El principio de "Uso Accesorio" o Instrumental
Legalmente, el envío de datos a la infraestructura en la nube de Claude se considera un paso técnico intermedio y necesario para lograr el fin principal, que es la ingeniería inversa legítima, la corrección de errores o la adaptación para uso privado (permitido por el Artículo 100 de la LPI). Es el mismo principio legal que te ampara cuando subes un documento privado a traductores online (como DeepL o Google Translate) o cuando guardas la copia de seguridad de tus archivos en iCloud, Google Drive o Dropbox. El servidor es un mero instrumento técnico.
3. La precaución técnica que debes tener (La verdadera línea roja)
Aunque el uso de un servidor externo sea legal, hay un matiz físico muy importante sobre qué le envías exactamente a la IA:
• Subir scripts descompilados, líneas de código o archivos de texto: Es 100% seguro y legal. Claude analiza el código y te ayuda a reescribirlo.
• Subir la ROM completa (el archivo binario ejecutable): Aunque legalmente siguiera considerándose privado, en la práctica es inviable y peligroso. Las inteligencias artificiales de lenguaje no procesan bien archivos binarios gigantescos (de varias megas o gigabytes) y, además, los términos de servicio de las plataformas suelen prohibir la subida de material completo protegido por derechos de autor.
En resumen: Mientras utilices a Claude para que examine partes, textos, scripts o lógica de programación extraídos de tu juego para que te ayude a crear las modificaciones, que los servidores sean de un tercero no cambia en absoluto el carácter estrictamente privado y legal de tu proyecto.

O sea que aunque subir ROMs completas a Claude es legal de cara a la ley de propiedad intelectual (me equivocaba), plataformas como Claude no dejan subir ROMs completas (en teoría).

Una vez más, gracias.
La IA ha llegado para quedarse, en todos los ámbitos. Guste a quien le guste.
@ChepoXX

Gracias por la aportación. Estoy de acuerdo contigo, y creo que tu intervención ha sido bastante esclarecedora. Sobre todo porque ayuda a ver de forma bastante clara de qué pie cojea Cirote3 en toda esta discusión.

Dicho eso, tampoco hace falta seguir dándole vueltas al asunto eternamente. 😄

@cirote3

cirote3 escribió:Como parece que de Gemini no te fías...


Aquí hay una pequeña tergiversación (vaya novedad, viniendo de ti 😂) de lo que dije. Yo no dije que no me fiase de Gemini. Lo que dije es que, en este tipo de cuestiones, hay que tener cuidado con las respuestas de una IA (de cualquiera de ellas) porque puede tender a darte argumentos favorables según cómo se formule la pregunta (y esto no lo digo yo, está incluso reflejado en papers de los propios laboratorios). Por eso no la considero una autoridad jurídica ni un árbitro imparcial.

No te preocupes, mi querido Cirote2, que me autocito, por si te da pereza buscarlo, para que así no tengas que tirar de recuerdos convenientemente distorsionados (puedes buscar la última edición de ese mensaje para comprobar que no lo acabo de editar 👍🏻):

psicopompo escribió:Y ojo con una cosa: con las IA hay que tener precisamente cuidado en este tipo de debates, porque pueden tender a darle demasiado la razón a quien está hablando con ellas. No son árbitros imparciales ni abogados que vayan a decidir quién tiene razón. De hecho, si yo quisiera que una IA me diese la razón, podría plantearle el asunto desde mi propia perspectiva y probablemente conseguiría argumentos en ese sentido.


Y fíjate en lo que acaba de pasar, porque es de chiste.

Primero me trajiste respuestas de Gemini y de Claude para respaldar tu interpretación. Yo te decía que eso no demostraba nada y que lo que necesitábamos era la norma o una resolución que estableciera la regla concreta que estabas defendiendo. Tú insistías en que yo estaba dando palos de ciego.

Ahora ChepoXX plantea la cuestión a Gemini y obtiene una respuesta que contradice precisamente esa interpretación. Y de repente tú respondes:

cirote3 escribió:Por fin una prueba tangible de que me equivoco.


Y ahí vemos completamente en bolas y de manera ingenua (esta vez sí, y de forma ridículamente clara) tu sesgo en este tipo de respuestas. No es que Gemini se haya convertido ahora en una autoridad jurídica; es que una respuesta que te llega a través de otra persona que no te ha estado tocando los cojones y dejándote en evidencia te resulta ahora mucho más convincente que el mismo argumento que llevabas rechazando sistemáticamente cuando te lo estaba planteando yo –con el BOE delante–. Y, claro, te viene de puta madre como mal menor: puedes sacar la bandera blanca y reconocer que te equivocabas sin tener que admitir que llevabas toda la discusión encabezonado contra alguien que ya te estaba diciendo precisamente eso. En otras palabras, has encontrado una forma bastante cómoda de rendirte sin tener que concederme la razón. Eso lo ve hasta un estudiante de primero de psicología (y sí, estudié primero de psicología, por si me preguntas si ahora también sé psicología). Te entiendo, pero, tío... un poco de dignidad.

Te cité el puto artículo 100.1 del BOE, pero al parecer la IA tiene para ti más credibilidad sobre el BOE que el propio BOE. Qué crack estás hecho 😁:

Psicopompo escribió:«No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.»


Y no lo digo como reproche a ChepoXX, ni mucho menos. De hecho, le agradezco que haya aportado su perspectiva. Lo llamativo es simplemente la diferencia de trato hacia el mismo argumento. Y no me vengas con que no te los he dado porque los mensajes están ahí, y vas a seguir haciendo el ridículo. Quizá tu problema no sea sólo de sesgo y orgullo, sino también de entendederas. Quizá, si lo hubiera explicado para niños de 5 años, esto habría acabado mucho antes.

Porque yo llevo toda la discusión diciendo algo bastante concreto: no he afirmado que cualquier uso de una ROM sea legal. Lo que he discutido es que no has demostrado que el mero hecho de utilizar un servicio de terceros haga que el artículo 100 deje automáticamente de ser aplicable.

Te cité el artículo concreto del BOE. Te pedí que me indicaras de dónde salía esa supuesta regla. Y en lugar de eso hemos pasado por Gemini, Claude, otra vez Gemini...

Y ahora resulta que aceptas como «prueba tangible» una respuesta de Gemini que, en esencia, viene a cuestionar precisamente la premisa que llevabas defendiendo. Es que si no me descojono es porque da más pena que ganas de reír.

No necesitaba que Gemini me diese la razón. Sólo tenías que mostrarme dónde decía la ley lo que tú afirmabas que decía.

La hostia puta... 🤦🏻😂
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