cirote3 escribió:No soy abogado, pero subir ROMs a Claude de las que no tienes derechos de autor se supone que vulnera la ley de propiedad intelectual, sin importar el propósito ni si hay ánimo de lucro o no. Lo mismo pasa si Claude trastea con ellas y te devuelve el resultado, bien en formato de decompilación, de desensamblado, de port a otra plataforma, etc. Por eso Claude te deja bien claro que lo que te descargues de él no deberías compartirlo con terceros, en plan te paso el costo pero que nadie se entere
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Respondiendo primero a lo que dices sobre subir las ROMs, me ha venido a la cabeza cuando aquí la gente habla de «copias de seguridad», como si colara. O cuando hace ya años en las páginas de descarga de ROMs te ponían que eran exclusivamente para que supieras cómo era un juego antes de comprarlo. Claro que sí.
Más allá de eso, he de decirte que yo tampoco soy abogado, pero siempre podemos informarnos juntos. Coge mi mano y corramos alegremente a conocer la verdad, amigo mío.

Estás dando por hecho que
cualquier ROM que alguien suba a Claude procede necesariamente de una copia ilícita y que cualquier uso que se haga de ella vulnera automáticamente la ley. Y eso no es tan sencillo. La propia Ley de Propiedad Intelectual regula expresamente los programas de ordenador, que es precisamente la categoría jurídica en la que encaja el código de un videojuego, y establece en su artículo 100.2 que quien tiene derecho a utilizar un programa puede realizar una copia de seguridad cuando resulte necesaria para dicha utilización. Y el artículo 100.1 establece además que el usuario legítimo puede
reproducir o transformar el programa, incluida la corrección de errores, cuando esos actos sean necesarios para su utilización conforme a su finalidad:
«No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.»
Así que el hecho de que estemos hablando de un videojuego no invalida lo que dice ese artículo: su código está sometido precisamente al régimen jurídico de los programas de ordenador.Esto, como mínimo, deja claro que no puedes partir de la premisa de que cualquier intervención sobre la copia sea ilícita y atribuir automáticamente una infracción a la IA por intervenir en ella.
Así que no, una ROM con copyright no convierte automáticamente en ilegal cualquier cosa que hagas con ella para uso personal. Habrá que atender a qué copia tienes, de dónde procede, qué derechos tienes sobre ella y qué uso concreto estás haciendo. Evidentemente, eso no significa que puedas hacer cualquier cosa con ella sin límites, pero tampoco puedes convertir
«tiene copyright» en «todo lo que hagas con esto es ilegal».
Y, además, Claude no tiene por qué saber nada de todo eso. No tiene por qué saber si el usuario es el legítimo usuario del programa, de dónde procede la copia, si tiene autorización para utilizarla o qué finalidad concreta persigue. Puede advertirte de que determinadas actuaciones pueden infringir derechos, pero de ahí a atribuirle responsabilidad por lo que haga después el usuario hay un trecho bastante grande.
@altbrian Gran trabajo. Te felicito. 👏🏻👏🏻👏🏻 Habrá que probarlo. 🙂👍🏻