Duda con cálculo de cuota en un proyecto de reparcelación urbana

Hola a todos,

Abro este hilo porque tengo un problema urbanístico bastante específico y agradecería la opinión de alguien que conozca bien la materia. Mi intención es acudir a un abogado, pero antes me gustaría saber si el planteamiento tiene una base jurídica razonable.

El caso es el siguiente: en mi municipio (dentro de Cataluña) se ha aprobado definitivamente un Proyecto de Reparcelación que afecta a mi finca. Revisando la documentación, tengo dudas sobre la validez del criterio utilizado para calcular las Unidades de Aprovechamiento (UA) y, en consecuencia, la cuota de participación en los costes.

Por lo que he podido analizar, el proyecto parece haber utilizado un criterio equivalente a:

1 m² de finca = 1 UA

Es decir, una finca de 2.000 m² tendría 2.000 UA y asumiría los costes en proporción directa a esos metros.

Mi duda es que no parece haberse aplicado ningún factor corrector o coeficiente que tenga en cuenta diferencias entre parcelas, como por ejemplo:

aprovechamiento urbanístico real;
edificabilidad;
afecciones por zonas verdes o espacios no edificables;
pendiente/orografía del terreno;
otras limitaciones urbanísticas.

En mi caso concreto, la parcela tiene pendientes importantes y, además, en su día recibimos documentación del Ayuntamiento donde se indicaba qué parte de la finca estaba afectada por zona verde y determinadas limitaciones (por ejemplo, la imposibilidad de cortar árboles en esa zona). Actualmente no encuentro ese documento y me gustaría aportarlo a un abogado.

La pregunta principal sería:

¿Es conforme al principio de equidistribución que en una reparcelación se utilice únicamente la superficie de las fincas aportadas como criterio para asignar Unidades de Aprovechamiento, sin valorar si todas las parcelas tienen el mismo aprovechamiento urbanístico real?

Sé que la respuesta dependerá del planeamiento aplicable y de la documentación concreta del expediente, pero me interesa saber si el planteamiento podría tener recorrido en un recurso contencioso-administrativo o si normalmente se admite un criterio puramente superficial.

Gracias de antemano.
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